REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002533

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F709-3492, de esta misma fecha, dirige la Fiscal (A) Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285.3 Constitucional, 37, numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio San Isidro, Pasaje San Isidro (Callejón de la Muerte), Parroquia Rómulo Betancourt, vivienda familiar construída con bloque y cemento con paredes de color morado, y puerta y ventana metálicas con rejas protectoras de color negro, sin número visible, El Vigía, Estado Mérida, donde residen los ciudadanos MAURICIO ROJAS, apodado EL MAU, y JOEL PARRA, apodado RETRO LOCURA, con la finalidad de incautar en dicho inmueble Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a ser realizada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub Comisario ALVARO SANCHEZ CUELLAR, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG MARISOL MARGARITA MARTINEZ, al tener conocimiento según Acta de Investigación Policial de esta misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, que en el señalado inmueble llegan personas de diferente sexo y edades, en diferentes vehículos y a pie, tocan a la puerta y sale una ciudadana que dialoga con los mismos, se introduce a la vivienda tardando aproximadamente tres minutos, sale y realiza una especie de intercambio de dinero por presunta droga.

En atención a ello, remiten las indicadas actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, para el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento, a ser practicada en el antes descrito inmueble, procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, bajo las órdenes del Sub/Comisario, ALVARO ALEXIS SANCHESZ CUELLAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, Ejusdem., observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparecen como investigados un ciudadano que se conoce como MAURICIO ROJAS Y OTRO, y como víctima LA COLECTIVIDAD.

Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG MARISOL MARGARITA MARTINEZ (f. 01).
2.- Oficio No. 0561/09/DIC, dirigido al ABG. GUSTAVO ARAQUE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, suscrito por el Sub/Com. Lic. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR, Jefe de la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, mediante el cual le remite actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a esa división, con la finalidad de que sea tramitada una Orden de Allanamiento a ser practicada en el antes descrito inmueble. (f.02).
3.- Acta de Investigación Policial Sin número, de esta misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, mediante la cual dejan constancia de haber realizado vigilancia en el señalado inmueble, donde según la investigación realizada, llegan personas de diferente sexo y edades, en diferentes vehículos y a pie, tocan a la puerta y sale una ciudadana que dialoga con los mismos, se introduce a la vivienda tardando aproximadamente tres minutos, sale y realiza una especie de intercambio de dinero por presunta droga.(f.03 y su vlto.).

Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo cual aparecen como imputados, los ciudadanos MAURICIO ROJAS, apodado EL MAU, y JOEL PARRA, apodado RETRO LOCURA,, y como víctima, LA COLECTIVIDAD, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio San Isidro, Pasaje San Isidro (Callejón de la Muerte), Parroquia Rómulo Betancourt, vivienda familiar construída con bloque y cemento con paredes de color morado, y puerta y ventana metálicas con rejas protectoras de color negro, sin número visible, El Vigía, Estado Mérida, donde residen los ciudadanos MAURICIO ROJAS, apodado EL MAU, y JOEL PARRA, apodado RETRO LOCURA, con la finalidad de incautar en dicho inmueble Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a ser realizada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub Comisario ALVARO SANCHEZ CUELLAR. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Cabo Segundo (PM) LUIS GONZALEZ. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,