REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 06
El Vigía, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002396
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha, doce (12) de los corrientes, dirige la ABG SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como también, anexo a dicha petición, el Oficio No. MER-UAV-2009-137, de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (185 y vlto.), a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Solicita la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue a esa Representación Fiscal la prórroga que por un máximo de quince (15) días adicionales a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, invocando como fundamento de su petición, la circunstancia de no haber recibido aún las resultas de varias diligencias de investigación solicitadas, y que la causa aún reposa en el archivo de este Tribunal, situación que afirma, obstruye la labor investigativa de esa representación fiscal.
Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se puede apreciar, que la decisión mediante la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del coinvestigado CARLOS ANDRES ROJAS GUERRERO, y se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Fianza, a las coinvestigadas MILEXI MILENI FERNANDEZ LOPEZ y JOHURELY KATTARINE MARQUEZ ESCOLA, aparece dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de noviembre del presente año (f.78-90), fecha misma de la realización de la Audienc ia de Calificación de Flagrancia a que la misma se refiere.
Ello así, debe tenerse como tempestiva dicha petición fiscal, ha haber sido formulada dentro del lapso expresamente señalado en el artículo 250, aparte cuarto, del Código Orgánico Procesal, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, acordar la prórroga solicitada a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, hasta por un máximo de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha exclusive, y remitirse de manera inmediata la presente causa a dicha representación fiscal, exhortando al Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, a presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro del plazo de prórroga concedido en la presente decisión. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACUERDA: Otorgar la prórroga solicitada por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hasta por un máximo de quince (15) días, a que se contrae el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que, dentro del plazo de prórroga otorgado presente acusación, solicite el sobreseimiento o, en su caso, archive las actuaciones. Notifíquese la presente decisión a la Defensa de los Imputados, y a los imputados, y remítase la presente causa de manera inmediata a la Fiscalía del Ministerio Público peticionante. CÚMPLASE.
El Juez en Funciones de Control No. 06,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede,
se ofició bajo el No. ____________.
Conste / Sría.