REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002630

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002630, que se instruye contra los ciudadanos JAVIER QUINTERO PAREDES, venezolano, natural de Cuicas, Estado Trujillo, titular de la cédula de Identidad No. V-21.307.324, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1974, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marcos Quintero (v) y de Sumira del Carmen Paredes (v). Residenciado en el Sector El Naranjal, casa s/n, de bloque, al lado de una casa verde, y de otra casa que hizo el gobierno, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7784693, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 15, numeral 4°, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DORYS QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento del César, República de Colombia, de 48 años de edad, nacida en fecha 28.10.1.961, titular de la cédula de identidad No. 23.040.236, residenciada en el Barrio El Naranjal, sector 2, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 15 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, JAVIER QUINTERO PAREDES, y solicita: 1.-Se le oiga declaración de conformidad con el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento con lo que prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia por el delito ya mencionado, conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continúe la investigación por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se establezcan medidas de protección y seguridad a favor de la víctima en la presente causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 87, numeral 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: La prohibición expresa para el agresor de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima, presente en la sala el día de hoy; 4.- Le sea impuesta al investigado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el articulo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentaciones periódicas cada veinte (20) días, ante el Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal, y 2.- La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

El investigado, impuesto de sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional, que le exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento ni coacción de ninguna naturaleza, manifestando acogerse al Precepto Constitucional antes señalado, y su disposición de no declarar, lo que si quiere manifestar es que va a dejar la vivienda que ha sido la residencia común de manera voluntaria.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Dorys Quintero, quien entre otras cosas manifestó, que es la primera vez que ocurre esto, que no quiere que se vuelva a repetir, y quiere que le den la libertad, y darle otra oportunidad para que no vuelva a hacer lo mismo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Carlos Villegas, quien entre otras cosas manifestó adherirse a lo solicitado por la Representación Fiscal, en lo referente a la medida cautelar sustitutiva.


II.- Motivación

Los hechos que dan lugar a la aprehensión del investigado de autos, JAVIER QUINTERO PAREDES, según se desprende del Acta Policial No. 0384/09, de fecha 14 de los corrientes, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 2do (PM) 236 José Mahecha, Distinguido (PM) 231 Days Arellano, Agente (PM) 166 Blanca Angulo, adscritos a la Comisaría Policial No. 05, Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida inserta al folio 01 y su vuelto de la investigación, ocurren el día 13 de los corrientes, siendo aproximadamente las 09:30 p.m., cuando la ciudadana DORYS QUINTERO estaba en su casa reunida con todos sus hijos, cuando llegó su concubino en estado de ebriedad insultándola con palabras obscenas, corriéndola de la casa junto con sus hijos, sin embargo ella no le prestó atención, y para evitar problemas mayores se metió para el cuarto de ella, aprovechando él para seguirla y golpearla con un tubo que tenía en la casa por varias partes del cuerpo, teniendo que intervenir un hijo de ambos de nombre JAVIER QUINTERO, quien al ver tal situación se metió para defenderla, por lo que ambos se fueron a los golpes, hechos estos que fueron denunciados por la víctima DORYS QUINTERO el día 14 del mes y año en curso, ante la Sub Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, siendo aproximadamente las 11:00 a.m., por lo que, informando la denunciante que el ciudadano agresor se encontraba en su lugar de trabajo, y que era comerciante y tenía un puesto con mercancía en el centro de la Ciudad, frente a Tiendas Replan, antigua Media Manzana, trasladándose hasta el lugar indicado una Unidad Motorizada donde se entrevistan con un ciudadano que se identificó como JAVIER QUINTERO PAREDES, requiriéndole los funcionarios acompañarlos hasta la sede de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, por cuanto había una denuncia en su contra por violencia doméstica, y que quedaría detenido por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponiéndole sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal, siendo ingresado al retén policial a las 12:30 p.m., notificando del procedimiento realizado por vía telefónica a la Abg. ZAIDA DAVILA, Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta Policial No. 0384/09, de fecha 14-12-2009, suscrita por los funcionarios Cabo 2do (PM) 236 José Mahecha, Distinguido (PM) 231 Days Arellano, Agente (PM) 166 Blanca Angulo, adscritos a la Comisaría Policial N° 05, Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida inserta al folio 01 y su vuelto de la investigación.
2.- Denuncia de fecha 14-12-2009 interpuesta por la victima Dorys Quintero, inserta al folio 02 y vuelto de la presente investigación.
3.- Acta de imposición de sus derechos al investigado de conformidad con lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 03 de la investigación.
4.- Constancia Médica, de fecha 14-12-2009, suscrita por la medico de guardia en la Emergencia de Adultos del Hospital II El Vigía, el día 14.12.2.009, Dra. Gabriela Ballestero, la ciudadana DORIS QUINTERO, por presentar múltiples hematomas, en la cara posterior del muslo izquierdo, excoriaciones en la cara posterior del brazo derecho, contusión en cráneo, región occipital, palpación dolorosa en región lumbar, herida cortante en 2 dedo de pie derecho y laceración de la mucosa oral, la cual corre inserta al folio 04 de la investigación.
5.-Orden de inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 14-12-2009 proferida por la Fiscal Auxiliar (E ) Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Hortencia del C. Rivas P., la cual corre inserta al folio 05 de la presente investigación.

Con tales actuaciones, estima este juzgador acreditada la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que es penalizado con medida privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito y que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual aparecen como víctima, la ciudadana DORYS QUINTERO, y como imputado el ciudadano JAVIER QUINTERO PAREDES, ambos plenamente identificados en actas..

Así mismo se infiere de las indicadas diligencias de investigación, que la aprehensión del ciudadano JAVIER QUINTERO, por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, en día 14 de los corrientes, se produce en el Barrio El Naranjal, sector 2, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, luego de que a la sede de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, se presentara la presunta víctima DORYS QUINTERO, a interponer una denuncia en su contra manifestando entre otras cosas, haber sido agredida con un tubo por su concubino JAVIER QUINTERO PAREDES el día 13 de los corrientes, como a las 09:30 p.m., y que el agresor se encontraba en la indicada dirección, por lo que los funcionarios se trasladan al lugar indicado, localizando efectivamente en el sitio al presunto agresor, procediendo a su aprehensión, cumpliéndose los requisitos contemplados en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, interpuesta la denuncia en su contra por la presunta víctima, el agresor es aprehendido en el lugar de los hechos, siendo señalado por la presunta víctima, dentro de las 24 horas de cometido el hecho, siendo procedente, en consecuencia calificar la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las señaladas disposiciones legales.

En virtud de la flagrancia decretada, a solicitud de la Representación Fiscal, y de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de dicha ley especial.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se desprenden serios, fundados y concordantes elementos de convicción, que señalan al investigado de autos, JAVIER QUINTERO PAREDES, como autor o partícipe en la comisión de los hechos que le atribuye la Representación Fiscal, consecuencia de lo cual, ante la necesidad de preservar la integridad física y moral de la víctima de autos, acuerda a favor de la presunta víctima DORYS QUINTERO, la Medidas de Protección y de Seguridad prevista en el numeral 13°, del artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- La prohibición al presunto agresor, de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima, y así mismo, a solicitud de la Representación Fiscal, al no estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la Búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, y en virtud del principio de la proporcionalidad de la pena, le impone al investigado JAVIER QUINTERO PAREDES, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el articulo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentaciones periódicas cada veinte (20) días, ante el Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal, y 2.- La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 15, numeral 4°, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DORYS QUINTERO. Así se decide.


Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada, con las actuaciones acompañadas con la representación fiscal, anteriormente determinadas, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que amerita medida restrictiva de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del investigado de autos JAVIER QUINTERO PAREDES, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda a solicitud de la Representación Fiscal a favor de la víctima DORIS QUINTERO, la Medida de Seguridad y Protección establecida en el artículo 87, numeral 13°, de lw Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en : La prohibición expresa para el agresor de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima. Así mismo, a solicitud de la Representación Fiscal, le impone al investigado JAVIER QUINTERO PAREDES, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el articulo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentaciones periódicas cada veinte (20) días, ante el Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal, y 2.- La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el artículo 15, numeral 4°, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana DORYS QUINTERO. QUINTO: Se ordena continuar la presente investigación conforme al procedimiento Especial establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecjho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y remitir el presente asunto penal a la Fiscalía XVII del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.

Quedan las partes notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, concluida la audiencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG JENNIFER AIME SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,