REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002535
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Por recibida llamada telefónica y, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito suscrito por el ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, el cual se encuentra de guardia, que de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 250, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se libre Orden de Aprehensión contra el ciudadano ARLET MEJIA PAVA, colombiano, de 25 años de edad, nacido el 26.06.84, hijo de VEIS MARGOT PAVA y LUIS ALFONSO MEJIAS, soltero, obrero, residenciado en la Finca de Pepe, ubicada en la Vía Cuatro Esquinas, del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1°, y 458 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de los ciudadano JESUS VENEGAS JIMENEZ y LUIS MARINA PEREZ RUIZ, todo en razón a evitar, que el investigado se fugue, poniendo en peligro, ante tales circunstancias, la investigación y la búsqueda de la verdad de los hechos; indicando que: 1.- Según Inspecciones Técnicas Nos. 01-897 y 01-898, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, practicadas al sitio del suceso y al cadáver; entrevistas a testigos, registro de cadena de custodia de evidencia, reconocimiento legal a prendas de vestir de los investigados, Inspección No. 01-854, testimonial del ciudadano Juvenal Antonio Fernández, testigo, incautación de evidencias, permiso de traslado del cadáver, certificado de defunción, Acta de Defunción, en específico, la entrevista rendida por la ciudadana YOHANA ISABEL GENE DORIAN, la conducta desarrollada por el ciudadano ARLET PAVA MEJIAS encuadra dentro de los supuestos de los artículos 406, numeral 1° y 458, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, que configuran los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA y ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER DE JESUS VENEGAS JIMENEZ.
Ahora bien, de los señalamientos expuestos por la Vindicta Pública, se infiere que efectivamente se han cometido hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1°, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, eiusdem, donde figura como víctima, el ciudadano ALEXANDER DE JESUS VENEGAS JIMENEZ, y como presunto imputado el ciudadano ARLET MEJIA PAVA. Igualmente considera este decidor, que los elementos señalados por el Ministerio Público, encargado de la investigación, son suficientes para presumir que el imputado ARLET MEJIA PAVA, sea autor o partícipe en la comisión de los señalados hechos punibles, existiendo evidentemente peligro de fuga del mencionado Imputado, en atención a la pena que pudiera llegar a imponérsele, la cual en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, es considerablemente alta (15 a 20 años de prisión).
Ello así, al considerar procedente la petición Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y último aparte de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a solicitud del ABG GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado ARLET MEJIA PAVA, plenamente identificado anteriormente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1°, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, eiusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER DE JESUS VENEGAS JIMENES, para lo cual los Organismo encargados de hacer efectiva la referida orden de aprehensión, deberán dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión del mencionado imputado, conducirlo ante un Juez de Control, a los fines de que en presencia de las partes se resuelva sobre mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, o sustituirla por otra menos gravosa. Todo en atención a que concurren los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem. Ahora bien, sin perjuicio a lo anterior en cuanto a que la orden se acordó en forma verbal vía telefónica, se ordena librar oficio al Ministerio Público.
Por otra parte, es necesario indicar que una vez sea aprehendido el imputado, y recibida ante este Despacho las actuaciones correspondientes, se ratificará por auto fundado dentro de las doce (12) horas siguientes, la presente ORDEN DE APREHENSIÓN y en caso contrario se revocará la misma. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha la misma fecha se libró oficio Nro.______________________________
Conste/Sria.
|