REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002477
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue la audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002477 seguida contra el ciudadano ABDON REYES LIZARAZO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 51 años edad, fecha de nacimiento 03-06-1.958, soltero, quinto grado de educación básica, titular de la cedula de identidad No. E-83.663.751, residenciado en La Azulita, Parcelita El Guanal, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, teléfono 0275-2692942, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículos 107, ordinal 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial No. 38.946, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05.06.2.008, en franca violación de lo establecido en el artículo 1°, de la Resolución No. 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial No. 38.443, de fecha 24.05.2.006, relativo a la prohibición en el territorio nacional, de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro (Cederla Odorata); y violación de lo establecido artículo 1°, de la Resolución No. 0023, de fecha 28.04.2009, emanada del Ministerio del Poder Pupular para El Ambiente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.168, de fecha 29.04.2.009, relativa a la prohibición de circulación de bienes forestales maderables y no maderables en el territorio nacional durante el horario comprendido desde las 06:00 p.m., hasta las 06:00 a.m., y sábados y domingos, las veinticuatro (24) horas, en virtud de solicitud que dirige el Representante de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, con sede en Mérida, estado Mérida, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido vía fax a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha veintiuno (21) de Noviembre del corriente año, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputados, la representación de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, con competencia plena a nivel nacional, con sede en la Ciudad de Mérida, de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, ABDON REYES LIZARAZO, y solicita: 1.- Se califique dicha aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, le sean entregadas copias simples del acta y de la resolución.

El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 Constitucional que le exime de declarar en causa propia.

Seguidamente, se le concedió la palabra a la ABG. CARMEN ELENA OJEDA, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Revisadas las actuaciones, esta Defensa Técnica no observó la experticia realizada a los planchones incautados, por lo que solicito que no sea declarada la flagrancia, por cuanto no se ha determinado el tipo de madera incautada. Es todo.”

II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado ABDON REYES LIZARAZO, según se desprende del Acta Policial No. S/N, de fecha 20 de Noviembre del año que discurre, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo (PM) 205 José Puentes, Cabo Primero (PM) 94) Wilson Gutiérrez y Cabo Segundo (PM) 365 Maide Molina, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 14, con sede en La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, inserta al folio 15 y vuelto de la investigación, ocurren siendo las 08:30 horas de la noche del día 20 de Noviembre de 2.009, cuando encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje por el sector La Pueblita, más arriba del paso malo, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida, visualizan un vehículo rústico, marca Toyota Land Cruiser, techo Duro, color: Blanco, Uso: Carga, placas: 086SAW, el cual transportaba una carga tapada con un encerado de color negro, indicándole al conductor orillarse a la derecha, requiriéndole informar qué transportaba, no respondiendo nada y asumiendo una actitud nerviosa, quedando identificado como ABDON REYES LIZARAZO, de nacionalidad colombiana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.663.751, soltero, residenciado en el sector Las Brisas, casa sin número, La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, y al realizarle la correspondiente inspección al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observando ocho (08) planchones de madera de la especie forestal cedro, requiriéndole la presentación de los permisos para transportar tales especies forestales, manifestando no poseerlos, y que estaba realizando únicamente el traslado de la madera para mejorar su vivienda por lo que, ante la presunta comisión de un delito ambiental, siendo las 9:30 p.m., se le impusieron sus derechos al ciudadano ABDON REYES LIZARAZO, procediendo a su aprehensión,
trasladando el vehículo con su respectiva carga, y al conductor, a la sede de la Sub/Comisaría Policial No. 14, La Azulita, y se le notificó vía telefónica al Abg. WILSON YGUARAN, Fiscal (A) 69 del Ministerio Público con Competencia Nacional, quien indicó practicar las diligencias de rigor, remitir al detenido al retén policial de la Comisaría Policial No.05, El Vigía, la madera al Ministerio del Ambiente a la orden de la Fiscalía 69 Nacional del Ministerio Público, y el vehículo, al respectivo estacionamiento judicial.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1- Acta policial s/n suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo (PM) 205 José Puentes, Cabo Primero (PM) Wilson Gutiérrez y Cabo Segundo (PM) 365 Maide Molina, adscritos a la Sub/Comisaria Policial No. 14, La Azulita Estado Mérida, inserta al folio 15 y vuelto de la investigación.
2.- Acta de imposición de derechos al investigado inserta al folio 16 de la investigación.
3.- Acta de inspección ocular suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo (PM) 205 José Puentes, Cabo Primero (PM) Wilson Gutiérrez y Cabo Segundo (PM) 365 Maide Molina, adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 14, La Azulita, Estado Mérida, inserta al folio 17 y vuelto de la investigación.
4.- Oficio No. SC14/No. 0335/09, de fecha 21 de los corrientes, dirigido al Comisario Lic. (PM) Lcdo. Abelardo Vivas, Jefe de la Comisaría Policial No. 5, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de remitirle en calidad de resguardo al ciudadano Abdón Reyes Lizarazo, suscrito por el Inspector (PM) José Acacio Ramírez Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 14, La Azulita, Estado Mérida, inserto al folio 18 de la investigación.
5.- Hoja de referencia enviada al reten policial Nº 5 suscrita por el médico de guardia del Hospital II de el Vigía, de fecha 21.11.2.009, inserta al folio 19 de la investigación.
6.- Constancia de retención preventiva, suscrita por los funcionarios policiales que realizan la aprehensión del ciudadano Abdón Lizarazo, del vehículo rustico carga, Land Cruiser, techo duro, color blanco, placas 086-SAW, marca toyota, serial de carrocería FJ4589383, inserta al folio 20 de la investigación. 7.- Constancia de retención preventiva al ciudadano Abdón Lizarazo de ocho (08) planchones de madera de la especie Cedro, los cuales al ser cubicados arrojaron la cantidad de 0,429 centímetros cúbicos, inserta al folio 21 de la investigación.
8- Oficio No. C4/SC14/No. 0336/09, de fecha 21-11-2009, dirigido al Administrador del Estacionamiento Cañón, suscrito por el Inspector (PM) José Ramírez, remitiendo el vehículo retenido, inserto al folio 22 y de la investigación.
9.- Oficio de fecha 21-11-2009, dirigido al Ing. Idelmiro López Jefe del Area 2 El Vigía y Area La Azulita, de la Oficina del Ministerio del Ambiente, remitiendo la remesa de cubicación de la madera en calidad de depósito, inserto al folio 24 de la investigación.
10.- Fijación fotográfica constante de tres (3) fotografías insertas a los folios 25, 26 y 27 de la investigación.
11.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal de fecha 21-11-2009, suscrita por el Fiscal (A) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público con competencia pelan a Nivel Nacional con sede en Mérida Estado Mérida, inserto al folio 28 de la investigación.

De ellas se infiere la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial N° 38946 de fecha 05-06-2008, en franca violación a lo establecido en el artículo 1 Resolución 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443, de fecha 24-05-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal CEDRO y violación del artículo 1 de la resolución número 0023 de fecha 28-04-2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial número 39168 de fecha 29-04-2009 relativa a la Prohibición de circulación de bienes forestales maderables y no maderables en todo el territorio nacional durante el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. y los sábados y domingos las veinte y cuatros horas del día, precalificación ésta, que este tribunal acoge en el entendido de encontrarse la presente causa en su fase de investigación, por lo que la calificación definitiva será la resultante de las diligencias de investigación que corresponde realizar al Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, y sobre la cual habrá de pronunciarse una vez presentado el correspondiente acto conclusivo, en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar.

De las antes señaladas diligencias de investigación se colige así mismo, que la aprehensión del investigado ABDON REYES LIZARAZO, se produce siendo las 08:30 horas de la noche del día 20 de Noviembre de 2.009, cuando encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje por el sector La Pueblita, más arriba del paso malo, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida, visualizan un vehículo rústico, marca Toyota Land Cruiser, techo Duro, color: Blanco, Uso: Carga, placas: 086SAW, el cual transportaba una carga tapada con un encerado de color negro, indicándole al conductor orillarse a la derecha, requiriéndole informar qué transportaba, no respondiendo nada y asumiendo una actitud nerviosa, quedando identificado el conductor como ABDON REYES LIZARAZO, de nacionalidad colombiana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.663.751, soltero, residenciado en el sector Las Brisas, casa sin número, La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, y al realizarle la correspondiente inspección al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observaron que llevaba, tapado con un encerado, ocho (08) planchones de madera de la especie forestal cedro, requiriéndole la presentación de los permisos para transportar tales especies forestales, manifestando no poseerlos, cumpliéndose los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, el mismo fue aprehendido en momentos en que, conduciendo un vehículo automotor, transportaba la cantidad de ocho (08) piezas de la especie forestal “cedro” sin estar provisto de los correspondientes permisos de transporte de la misma, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las anteriormente señaladas diligencias de investigación, se asimismo, la acción realizada por el investigado ABDON REYES LIZARAZO, la cual se adecua al tipo penal que describe el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial No. 38.946, de fecha 05-06-2008, en franca violación a lo establecido en el artículo 1° de la resolución No. 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443, de fecha 24-05-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal CEDRO y violación del artículo 1° de la resolución número 0023 de fecha 28-04-2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial número 39.168, de fecha 29-04-2009 relativa a la Prohibición de circulación de bienes forestales maderables y no maderables en todo el territorio nacional durante el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. y los sábados y domingos las veinte y cuatros horas del día, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al prenombrado investigado, como autor o partícipe en la comisión de los indicados hechos punibles, siendo procedente, en consecuencia, al encontrar llenos los extremos previstos en los artículo 250, en sus numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, sin estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, consecuencia de lo cual, le impone al ciudadano ABDON REYES LIZARAZO, plenamente identificado anteriormente, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numeral 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- La del numeral 3°, en Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal; y 2.- La del numeral 4°, Prohibición de salir del territorio nacional sin autorización expresa del Tribunal, y 3.- La del numeral 9°, Prohibición de realizar actos de provocación hacia los funcionarios de la Sub/Comisaría Policial No. 14, con sede en La Azulita, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial No. 38.946, de fecha 05-06-2008, en franca violación a lo establecido en el artículo 1° de la resolución No. 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443, de fecha 24-05-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal CEDRO y violación del artículo 1° de la resolución número 0023 de fecha 28-04-2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial número 39.168, de fecha 29-04-2009 relativa a la Prohibición de circulación de bienes forestales maderables y no maderables en todo el territorio nacional durante el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. y los sábados y domingos las veinte y cuatros horas del día, en perjuicio de EL AMBIENTE, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Representación Fiscal correspondiente, a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide.

III.- Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, suficientemente explanadas en capítulo aparte del presente fallo, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que es penalizado con medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrito, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial No. 38.946, de fecha 05-06-2008, en franca violación a lo establecido en el artículo 1° de la resolución No. 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443, de fecha 24-05-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal CEDRO y violación del artículo 1° de la resolución número 0023 de fecha 28-04-2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial número 39.168, de fecha 29-04-2009, relativa a la Prohibición de circulación de bienes forestales maderables y no maderables en todo el territorio nacional durante el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. y los sábados y domingos las veinte y cuatros horas del día. Segundo: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ABDON REYES LIZARAZO, plenamente identificado en actas, practicada por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 14 con sede en La Azulita, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1, Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena, a solicitud de la Representación Fiscal, la aplicación del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la prosecución de la investigación. Tercero: A solicitud de la Representación Fiscal, le impone al ciudadano ABDON REYES LIZARAZO, plenamente identificado anteriormente, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numeral 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- La del numeral 3°, en Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal; y 2.- La del numeral 4°, Prohibición de salir del territorio nacional sin autorización expresa del Tribunal, y 3.- La del numeral 9°, en Prohibición de realizar actos de provocación hacia los funcionarios de la Sub/Comisaría Policial No. 14, con sede en La Azulita, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial No. 38946 de fecha 05-06-2008, en franca violación a lo establecido en el artículo 1° de la resolución No. 0217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.443, de fecha 24-05-2006, relativo a la prohibición en todo el territorio nacional de la explotación y cualquier otro tipo de intervención de la especie forestal CEDRO y violación del artículo 1° de la resolución número 0023 de fecha 28-04-2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en Gaceta Oficial número 39168 de fecha 29-04-2009 relativa a la Prohibición de circulación de bienes forestales maderables y no maderables en todo el territorio nacional durante el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. y los sábados y domingos las veinte y cuatros horas del día, en perjuicio de EL AMBIENTE, informándoles de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas. Cuarto: Se acuerda notificar al experto ING. FORESTAL RAMÓN DOMINGO SALAZAR VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.051.678, a los fines de que preste juramento ante este Circuito Judicial Penal, previo a la Experticia de Reconocimiento, Avalúo y Cubicación de la cantidad de ocho (08) tablones retenidos al imputado de autos, ordenándose oficiar a tales efectos al Area Administrativa No. 02 del Ministerio del Ambiente, con sede en El Vigía, Estado Mérida, ubicado a la salida de El Vigía, frente al concesionario Kia, de esta Ciudad.

Por cuanto el presente auto fundado se publica fuera del lapso a que se contrae el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 eiusdem, cumplido lo cual, remítanse la causa a la Fiscalía presentante a objeto de que prosiga con la investigación.- CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,