REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 30 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002538
ASUNTO : LP11-P-2009-002535

Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial P enal en fecha 28 de los corrientes dirigida por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en sus apartes Cuarto y Quinto, del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue una prórroga a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que tal y como señala en su escrito la representante de la Vindicta Pública, en fecha Cuatro (04) de los corrientes, tiene lugar ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal, la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa que se instruye contra el ciudadano FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de El Orden Público, y que por auto de fecha 15 del mes y año en curso, son remitidas a este órgano jurisdiccional en Funciones de Control No. 06, las actuaciones que conforman la indicada causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002538, a los fines de su acumulación, por guardar relación, con la causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002535, que se instruye en contra del ciudadano ARLEY MEJIA PAVA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal de la república Bolivariana de Venezuela, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, eiusdem, en relación con el artículo 83, del mismo Código Penal Sustantivo, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS VENEGAS JIMENEZ y LUZ MARINA PEREZ RUIZ, la cual cursa ante este Tribunal en Funciones de Control No. 06.

Ahora bien, a los fines de resolver previamente en relación con la acumulación de la presente causa, observa este decidor que, conforme a lo establecido en el artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal:


“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave”.


En tal sentido, observa quien aquí decide, que el delito que se atribuye al ciudadano ARLEY MEJIA PAVA, de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, eiusdem, en relación con el artículo 83, del mismo Código Penal Sustantivo, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALEXANER DE JESUS VENEGAS JIMENEZ y LUZ MARINA PEREZ RUIZ, constituye un hecho delictivo más grave en relación con el de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de El Orden Público, que se atribuye al ciudadano FRANCISCO RAUL PAVA MEJIA, por el cual se le instruye la causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002538.

Ello así, y en virtud de la declinatoria de competencia proferida por la Juez en Funciones de Control No. 05 de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal, este Tribunal se declara competente para continuar conociendo la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2009-002358, y acuerda la acumulación de ambas causas de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2, 72 y 73, eiusdem.

Establecido lo anterior, en atención a la prórroga solicitada por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al estimarla procedente, toda vez que la misma aparece presentada antes del vencimiento de los cinco días a que se contrae el aparte Quinto, del artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta oficial No. 5.930 Extraordinario, de fecha 4 de septiembre de 2.009, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 250, aparte Quinto, y 282, del Código Orgánico Procesal penal, otorga a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la prórroga solicitada, hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa de los investigados mediante Boleta que se ordena librar, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA

SECRETARIA


ABG. ____________________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio No. _____________________.-
Conste/Stria.