REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 30 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002696
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F709-3851, de esta misma fecha, dirige la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285 Constitucional, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL LAS INVASIONES SECTOR NUEVA PATRIA CALLE PRINCIPAL EN TODA LA ESQUINA DONDE FUNCIONA UNA VENTA DE VIVERES LLAMADA “SAN RAFAEL”; dicha vivienda no presenta nomenclatura municipal, y la misma presenta como fachada principal un enrejado con puertas y portón de metal de color negro, ventanas de metal pintadas en color negro, paredes pintadas y revestidas en color amarillo, piso de cemento y techo de acerolit, El Vigía, Estado Mérida, a objeto de localizar e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según Acta de Investigación Penal de fecha 30/12/09, suscrita por los funcionarios Inspector CRUZ VASQUEZ, Agente DOUGLAS MONCADA y Agente LUIS NIÑO, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la presunta comisión, en el referido inmueble, de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual aparecen como víctima, LA COLECTIVIDAD, y como imputado (a) (s), POR IDENTIFICAR, en virtud de que según actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al indicado órgano de investigaciones penales se constató el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCUAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 30/12/09, suscrita por los funcionarios Inspector CRUZ VASQUEZ, Agente DOUGLAS MONCADA y Agente LUIS NIÑO, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que, encontrándose en la sede de ese Despacho, se presentó una persona del sexo masculino, quien manifestó llamarse FLORES ALEJANDRO, no aportando más datos identificativos portemos a futuras represalias, informando que en el sector donde él reside, vive un ciudadano de nombre RAFAEL, apodado “EL PERICO”, de quien se desconocen más datos de identidad, quien conforma una banda de delincuentes, y el mismo se encarga de vender drogas en pequeñas y grandes cantidades, manifestando que el referido ciudadano reside en la siguiente dirección: zona industrial las invasiones, sector nueva patria, calle principal, en toda la esquina donde funciona una venta de víveres llamada “San Rafael”, de esta Ciudad de El Vigía. (f.03 y su vlto.).

2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 30.12.09, suscrita por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numerales 1° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia que se recibió procedente procedente de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuaciones referidas en Acta de Investigación Penal suscrita por funcionario adscritos al referido órgano de investigaciones penales.

3.- Oficio No. 9700-230S/N, de esta misma fecha, suscrito por el Lcdo. RIGOBERTO MORENO CARMONA, Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde requiere la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: zona industrial las invasiones, sector nueva patria, calle principal, en toda la esquina donde funciona una venta de víveres llamada “San Rafael”, dicha vivienda no presenta nomenclatura municipal, y presenta como fachada principal un enrejado con puertas y portón de metal de color negro, ventanas de metal pintadas en color negro, paredes pintadas y revestidas en color amarillo, piso de cemento y techo de acerolit, de esta Ciudad de El Vigía, donde reside un ciudadano de nombre RAFAEL, apodado “EL PERICO”, observándose la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, en el cual aparece(n) como presunto(s) imputado(s) PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, a ser realizada por funcionarios adscritos al indicado órgano de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. .

Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL LAS INVASIONES SECTOR NUEVA PATRIA CALLE PRINCIPAL EN TODA LA ESQUINA DONDE FUNCIONA UNA VENTA DE VIVERES LLAMADA “SAN RAFAEL”; dicha vivienda no presenta nomenclatura municipal, y la misma presenta como fachada principal un enrejado con puertas y portón de metal de color negro, ventanas de metal pintadas en color negro, paredes pintadas y revestidas en color amarillo, piso de cemento y techo de acerolit, El Vigía, Estado Mérida, donde reside un ciudadano de nombre RAFAEL, apodado “EL PERICO”, a objeto de localizar e incautar en dicho inmueble sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a ser practicada en por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector CRUZ VASQUEZ, Jefe de la Brigada de Propiedad de ese Despacho. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Inspector CRUZ VASQUEZ. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,