REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000702

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-000702, seguida contra el ciudadano JAVIER BOLAÑOS ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.236.988, fecha de nacimiento 03-04-1969, de 40 años de edad, Natural del Vigia Estado Mérida, Profesión Comerciante, hijo de Bruno Bolaños (F) y de Maria Eloina Ortega (v). Residenciado en el Sector Barrio la Victoria, calle principal, casa 2-32 frente al PDVAL El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CHIRLLY ANDREINA DELGADO CARREÑO, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.356.618, residenciada en la calle principal del sector San Marcos, casa sin número, El Vigía, Estado Merida, en virtud de la acusación presentada por la ABG ZAIDA DAVILA RONDON, Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 42 43, 44, 177, 282 y 330.8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad y Recepción de Documentos de esta Extensión El Vigía, en fecha 18 de febrero del presente año, expuesta oralmente por la Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326, eiusdem, en contra del ciudadano JAVIER BOLAÑOS ORTEGA, plenamente identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 12, del artículo 15, eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana CHIRLLY ANDREINA DELGADO CARREÑO, en fecha 29 de marzo de 2.009, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados en su escrito acusatorio por la Representación Fiscal, y son los referidos en Acta de Aprehensión Flagrante, de fecha 30 de marzo de 2.009, suscrita por el funcionario Detective JUAN FEBRES, adscrito a la Sub Delegación EI Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:00 p.m., del día 30 de marzo de 2.009, encontrándose en labores cotidianas, se presentó la ciudadana DELGADO CARREÑO CHIRLY ANDREINA manifestando su concubino de nombre JAVIER BOLAÑOS, la estaba amenazando de muerte por teléfono, luego de presentó en su vivienda agrediéndola verbalmente y si no sale corriendo de su hogar la hubiese matado porque estaba borracho, informando además que luego de salir de su hogar le manifestó que estaría en casa de su mamá ubicada en la calle principal del sector La Victoria, casa No. 02-32, El Vigía, Estado Mérida, y cuando regresara si la encontraba ahí la iba a continuar golpeando, y que oído eso, se conformó una comisión integrada por los funconarios Detective DANIEL LARA, BORIS HERNANDEZ, DAVID OVIEDO y Agente HERIBERTO WETTEL, quienes en compañía de la denunciante se trasladan hacia la dirección antes señalada, a fin de ubicar al ciudadano JAVIER BOLAÑOS, donde luego de varios recorridos logran ubicar la residencia indicada por la víctima, y una vez en el sitio observan a un ciudadano portando como vestimenta un pantalón de color azul , camisa de color verde y zapatos de color negro, siendo señalado por la denunciante como el autor material del hecho, el sujeto, al observar la presencia de la comisión policial, comenzó a agredir verbalmente a los funcionarios emprendiendo la huída, logrando darle alcance a escasos metros, donde luego de someterlo proceden a realizarle una revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningúna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado plenamente como JAVIER BOLAÑOS ORTEGA, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 03.04.1.969, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.236.988, residenciado en la calle principal del sector San Marcos, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, y por ser la persona solicitada, siendo las 10:40 a.m., proceden a imponerle sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo seguidamente a la sede del órgano de investigaciones penales, y a realizar llamada telefónica a la Sala de Análisis y seguimiento Estratégico de la Su Delegación Puerto La Cruz, a objeto de chequear ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al aprehendido, atendiendo la llamada el funcionario Agente JESUS PAISANO, quien informó que el mismo no presenta registros, ni solicitud alguna ante ese sistema policial, así mismo se realizó llamada telefónica notificándole acerca del procedimiento realizado a la Abg ZAIDA DAVILA, Fiscal (A) Séptima en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Admite su totalidad los medios de prueba ofrecidos para el debate del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, a saber:
EXPERTOS:

1.- Funcionario experto Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense, El Vigía, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación EI Vigía, Estado Mérida, Medicatura Forense. Se acuerda su citación a la audiencia oral y publica, a los fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 30 de marzoo de 2.009, inserto al folio ocho (f.08) de la presente causa y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Se estima esta prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se expresa la identificación de la víctima así como de las lesiones que presentó como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.
2.- Funcionario JUAN FEBRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación EI Vigía, Estado Mérida, Se acuerda su citación a la audiencia del debate del juicio oral y publico, a los fines de que ratifique el contenido y firma del Acta de Aprehensión Flagrante, de fecha 30 de marzo de 2.009, inserta a los folios tres y cuatro (f.03 y 04), y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Se estima esta prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto en ella se expresa la identificación plena del imputado, así com o las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo su aprehensión en la presente causa.

TESTIMONIALES:

1.- Ciudadana CHIRLY ANDREINA DELGADO CARREÑO, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 26 años de edad, nacida en fecha 15.11.1.982, titular de la cedula de identidad V- 13.229.043, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Calle Principal del sector San Marcos, casa sin número, El Vigía Estado, Mérida. Se acuerda su citación a la audiencia del debate oral y publico a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, considerándose una prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto es la víctima en el delito de Violencia Física.

DOCUMENTALES:

1.- Informes de Experticias de Reconocimiento Medico Legale número 9700-230-MF-350, de fecha 30 de Marzo del 2.009, suscrito por el funcionario Experto Dr FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Experto Profesional II, Jefe de de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación EI Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 08 de la presente causa (f.08). Se acuerda su incorporación al debate del juicio oral y publico por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y su exhibición a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil, y necesaria, por cuanto en él se expresa la identificación de la victima, así como, las lesiones que presentara a consecuencia de la agresión de la cual fuera objeto por parte del imputado en la presente causa.

Tercero: Por cuanto el acusado admite los hechos, por los cuales le acusa el Ministerio Público y la Defensa Pública solicita para él el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, y de la víctima, y constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano JAVIER BOLAÑOS ORTEGA, en el caso de resultar condenado el máximo de la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en ningún caso de los tres años, y así mismo, al no existir en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales consecuencia de condenas por hechos anteriores, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado JAVIER BOLAÑO ORTEGA, por el LAPSO: UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha (25-11-09). CONDICIONES que deberá cumplir imputado JAVIER BOLAÑO ORTEGA, de conformidad con el artículo 44 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Se compromete el acusado a residir en el lugar determinado el cual ha sido indicado en esta audiencia, es decir que no podrá cambiar de residencia, y en caso de necesidad, deberá informarlo al Tribunal. 2.- Se le prohíbe concurrir a lugares donde se expendan o consuman bebidas embriagantes. 3.- Debe ponderar el consumo de bebidas embriagantes; 4.- Se acuerda que el acusado se someta a un examen psicológico, a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta localidad; 5.- Debe consignar ante la Coordinación Zonal No. 02 de esta localidad, constancia de trabajo; 6.- Debe reiniciar sus estudios. En consecuencia el acusado JAVIER BOLAÑO ORTEGA deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba que le asigne la Coordinación Zonal No. 02 de esta ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad de El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión. QUINTO: Se ordena el cese de la medida cautelar de presentación cada 30 días ante el Tribunal, que fue impuesta en fecha 01-04-2009. SEXTO: Se mantiene las medidas de protección y seguridad impuesta en fecha 01-04-2009, a favor de la victima CHIRLLY ANDREINA DELGADO CARREÑO. SEPTIMO: Se acuerda expedir copias simples del Acta y del presente Auto a solicitud de la Defensa..

La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 2, 23, 24, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 244, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 15, numeral 4 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por cuanto el presente auto se publica fuera del lapso de ley, se acuerda su notificación a las partes de conformidad con lo establecido en 175, aparte único, del Código Orgánico Procesal. CÚMPLASE.

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS SIETE (07) DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG JENNIFFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nros.____________________________________________.-
Conste/Stria.