REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA .
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001891
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como fue en fecha veinticinco (25) de Noviembre del corriente año en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-00106, instruída en contra del ciudadano MARCEL ANTOIN BARRERA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.988.550, natural de Ocaña Norte de Santander, República de Colombia, soltero, 34 años de edad, hijo José Antonio Barrera (f) y Alcida Isabel Duarte (v), bachiller, nacido en fecha 25-10-1975, ocupación: comerciante, domiciliado en San Cristóbal, carrera octava, entre calle séptima y octava, Edificio Alicia, Tiendas Garabato, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MILENA BARRERA GUERRERO, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, de 21 años de edad, nacida en fecha 05.11.1.983, soltera, comerciante, con cédula de ciudadanía [colombiana] No. 37.391.115, comerciante, residenciada en el sector Edecio La Riva II, calle principal, cerca de la bodega Don Chucho, casa sin número de color beige con morado, encerrada en alambre ciclón, Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cabal y total cumplimiento del acusado a todas las condiciones impuestas por el Tribunal a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la presente causa y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Identificación de las partes.-
La presente investigación se instruye en contra del ciudadano MARCEL ANTOIN BARRERA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.988.550, natural de Ocaña Norte de Santander, República de Colombia, soltero, 34 años de edad, hijo José Antonio Barrera (f) y Alcida Isabel Duarte (v), bachiller, nacido en fecha 25-10-1975, ocupación: comerciante, domiciliado en San Cristóbal, carrera octava, entre calle séptima y octava, Edificio Alicia, Tiendas Garabato, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MILENA BARRERA GUERRERO, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, de 21 años de edad, nacida en fecha 05.11.1.983, soltera, comerciante, con cédula de ciudadanía [colombiana] No. 37.391.115, comerciante, residenciada en el sector Edecio La Riva II, calle principal, cerca de la bodega Don Chucho, casa sin número de color beige con morado, encerrada en alambre ciclón, Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dio lugar a la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la denuncia que en fecha 11 de junio de 2.006, interpusiera ante la Sub/Comisaría Policial No. 14, Tucaní. Estado Mérida, la ciudadana SANDRA MILENA BARRERA GUERRERO, plenamente identificada en actas, quien entre otras cosas manifiesta, que fecha 11.06.2.006, aproximadamente a las 02:00 a.m., su exconcubino MARCEL ANTOIN BARRERA DUARTE la agredió físicamente cuando ella se encontraba en la Discoteca Brisas del Río, ubicada en la Vía Panamericana, Tucaní, Estado Mérida, departiendo con unos amigos y de repente sintió que alguien le llegó por la espalda, la agarró por la blusa y su brazo derecho y la arrastraba hacia el exterior de la discoteca, él comenzó a golpearla con sus manos por la cara, impactándola en el ojo derecho dejándola herida, y un hematoma, del golpe ella se desmayó, varias personas la auxiliaron y la trasladaron hasta el hospital de Tucaní.
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 14 de febrero de 2.008 (f.114), las SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, presentan formal acusación en contra del ciudadano MARCEL ANTOIN BERRERA DUARTE, plenamente identificado en autos, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA MILENA BARRERA GUERRERO, también plenamente identificada en actas.
En fecha 16 de julio de 2.008, tiene lugar ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control No. 06, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano MARCEL ANTOIN BARRERA DUARTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA MILENA BARRERA GUERRERO, también plenamente identificada en actas.
Por su parte la Defensa (Pública) solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos a los fines del otorgamiento de la medida alternativa solicitada, presentado formalmente sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusieran el Tribunal y la Coordinación Zonal No. 2, de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, acordando este decidor la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el plazo de Un (01) Año, contado a partir de la indicada fecha, imponiéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, eiusdem, las condiciones que regirían durante el plazo de la suspensión, a saber: “1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se tomó la misma dirección que el acusado ha aportado en esta sala de audiencia al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores de este proceso y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y autorizado por este Tribunal. 2.- Debe abstenerse de visitar lugares donde se presuma el consumo, suministro o venta de bebidas alcohólicas. 3.- Debe abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Deberá permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, durante el término de la suspensión, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. 5.- Deberá presentarse a la Coordinación Zonal 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que le indique al acusado el organismo competente a los fines de la supervisión del régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio …”
Finalizado el plazo del régimen de prueba acordado, fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, teniendo lugar dicha audiencia el día 25 de noviembre del corriente año, y constatado por el Juez, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas al acusado MARCEL ANTOIN BARRERA DUARTE, a las condiciones que le impusiera este Tribunal según decisión de fecha 16.07.2.008, tal y como se evidencia del Informe Inicial, de fecha 26.03.2.009, suscrito por la Abg. María de los A. Palacio Maldonado, Delegada e Prueba, y el Visto Bueno de la Lic. Ana Rosa Contreras C., Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira (f.123-124), e Informe Final, de fecha 04.08.2.009, suscrito por la Abg. María de los A. Palacio Maldonado, Delegada de Prueba, y el Visto Bueno de la Abg..Adriana Arias Chacón, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira (f.134-135), en el cual informa entre otras cosas: “ III.- CONCLUSION: El ciudadano MARCEL ANTOIN BARRERA DUARTE, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el cual se emite opinión FAVORABLE.”, sin que exista constancia en las actas de la comisión de nuevos hechos punibles por parte del acusado, deviene pertinente la petición de la Defensa Pública del acusado, siendo procedente, declarar extinguida la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, eiusdem. Así se decide.
Decisión.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano MARCEL ANTOIN BARRERA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.988.550, natural de Ocaña Norte de Santander, República de Colombia, soltero, 34 años de edad, hijo José Antonio Barrera (f) y Alcida Isabel Duarte (v), bachiller, nacido en fecha 25-10-1975, ocupación: comerciante, domiciliado en San Cristóbal, carrera octava, entre calle séptima y octava, Edificio Alicia, Tiendas Garabato, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA MILENA BARRERA GUERRERO, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, de 21 años de edad, nacida en fecha 05.11.1.983, soltera, comerciante, con cédula de ciudadanía [colombiana] No. 37.391.115, comerciante, residenciada en el sector Edecio La Riva II, calle principal, cerca de la bodega Don Chucho, casa sin número de color beige con morado, encerrada en alambre ciclón, Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 319, del Código Orgánico Procesal penal, se decreta el cese de las medidas impuestas al acusado MARCEL ANTOIN BARRERA DUARTE, co0n ocasión de la presente causa.
Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 181, eiusdem, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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