REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001851

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha 04 de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2009-001851, instruida en contra de los ciudadanos LUIS CARLOS LOPEZ LOBO, JHONATAN JOSE AROCHA DAVILA y JHONATAN ALEXANDER PEREIRA ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículos 455 en correlación con el articulo 458 y en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JESUS VALENTIN GOMEZ SOLORZANO, ROSA ANA HERNANDEZ RIASCOS, EDUARDO JOSE PERRA ERAZO, ALVARO DANIEL PARRA ERAZO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en virtud de la ACUSACION presentada por la Representante Fiscal, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público ABGS. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 22 de Octubre del presente año, expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar, en contra de los ciudadanos LUIS CARLOS LOPEZ LOBO, JHONATAN JOSE AROCHA DAVILA y JHONATAN ALEXANDER PEREIRA ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículos 455 en correlación con el articulo 458 y en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JESUS VALENTIN GOMEZ SOLORZANO, ROSA ANA HERNANDEZ RIASCOS, EDUARDO JOSE PERRA ERAZO, ALVARO DANIEL PARRA ERAZO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

Segundo: ADMITE en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9, del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de prueba ofrecidos a los fines del Juicio Oral y Público, tanto los ofrecidos por la Representación Fiscal, como los ofrecidos por la Defensa de los coimputados LUIS CARLOS LOPEZ LOBO y JHONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, al considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, al haber sido obtenidos por medios lícitos, e incorporadas al proceso conforme a las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y se refieren al objeto de la investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, y son los siguientes:

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.-

EXPERTOS:

1.- Funcionario Experto Detective ANGEL VALBUENA (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda que el mismo sea citado a la audiencia del debate del juicio oral y público, a los fines de que ratifique el contenido y firma de: A.- Inspección No. 01.384, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 19 y su vuelto de la causa, realizada en la siguiente dirección: sector La Vega, Avenida Rotaria, Local No. 1-429, donde funciona el Restaurant “Aquí Como Yo”, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos .- B.- Inspección No. 01.382, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 20 y su vuelto de la causa, realizado en la siguiente dirección: Vía Pública, Barrio La Inmaculada, por la calle transversal que está detrás de la Funeraria La Patrona, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida. Prueba pertinente, útil, y necesaria, por cuanto en ella se deja constancia del lugar donde fue interceptado el vehiculo clase: AUTOMOVIL, marco: CHEVROLET, modele: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ario: 2007, placas: GDM• 12K, y de la incautación de dos armas de fuego, equipos eléctricos y objetos personales. C.- Inspección No. 01.383, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 21 y su vuelto de la causa, realizada en el sector La Inmaculada, calle 09 con Avenida 15, Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida. Prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto en ella se deja constancia de las características del vehículo utilizado para huir del lugar donde ocurrieron los hechos. D.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-09-2009, cursante al folios 18 de la causa. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar el traslado que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, a los diversos lugar donde fueron ejecutadas las acciones ilícitas por los imputados y donde se produjo la aprehensión y recuperación de los equipos robados, a los fines de practicar la inspección respectiva. E.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT -0545, de fecha 05-09-2009, cursante a los folios del 29 al 32 de la causa, realizada a las evidencias incautadas. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características de las armas de fuego, el dinero en efectivo, los bolsos tipo koalas, las carteras de uso masculino, y las prendas de vestir que para el momento de su aprehensión vestía cada uno de los imputados, los cuales fueron reconocidos por sus dueños como los que le fueron despojados amenazados de muerte con esas mismas armas de fuego, por parte de los imputados. F.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real No. 9700-230-AT¬0544, de fecha 05-09-2009, cursante al folio No. 34, y su vuelto de la causa, realizado a las evidencias incautadas. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características de los equipos eléctricos y varios celulares, los cuales fueron reconocidos por sus dueños como los que les fueron despojados bajo amenaza de muerte, por parte de los imputados. 2.- Declaración del funcionario Detective Jhon Jairo Jaimes (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. ¬Delegación EI Vigía, Estado Mérida. Se acuerda que sea citado al debate del Juicio oral y publico, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien suscribió: A.- Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-230¬AT-0568, de fecha 14-09-2009, cursante a los folios Nos. 152 y 153 de la causa, realizado a las siguiente evidencias incautadas, relacionadas con Veintinueve (29) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela. Prueba util pertinente y necesaria, a los fines de demostrar que los mismos son auténticos y suman la cantidad de Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes (388,00 bs).

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) JHONNY SULBARAN, DISTINGUIDO (PM) ALIRIO VALERO, DISTINGUIDO (PM) JUAN GUILLEN y AGENTE (PM) YOVANNY SALAS, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub/Comisaría Policial No. 12, EI Vigía. Se acuerda que sean citados al debate del Juicio oral y público, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma en: A.- ACTA POLICIAL No. 0266-09, de fecha 04-09-2009, cursante a los folios del 02 al 04 de la causa. Prueba util, pertinente y necesaria, en virtud de que los funcionarios policiales describen las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que realizan la aprehensión de los imputados LUIS CARLOS LOPEZ LOBO, JHONATHAN AROCHA DAVILA y JHONATHAN ALEXANDER PEREIRA ANGULO, abordo del vehículo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, año: 2007, placas: GDM-12K, lo cual concatenado con las DENUNCIAS formuladas por las victimas en la presente causa y las entrevistas rendidas por los testigos presenciales del procedimiento policial, ratifica lo expuesto por los funcionarios, al coincidir todas las versiones con los hechos acaecidos el día 04-09-2009. Igualmente se deja establecida la descripción de los objetos incautados que posteriormente serían identificados por sus dueños.
2.- Declaración del funcionario AGENTE HERIBERTO WETTEL (Investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación EI Vigía, Estado Mérida. Se acuerda que sea citado al debate del Juicio oral y público, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien suscribió: A.- INSPECCION No. 01.384, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 19 y vuelto de la causa, realizada en la siguiente direccion: SECTOR LA VEGA AVENIDA ROTARIA, LOCAL NUMERO 1-429, DONDE FUNCIONA EL RESTAURANTE AQUI COMO YO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características del lugar donde fue cometido el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las victimas antes identificadas y despojadas de sus pertenencias personales, por parte de los imputados LUIS CARLOS LOPEZ LOBO y JHONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, quienes se introdujeron al local y portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte sometieron a los presentes, mientras eran esperados por eI otro imputado JHONATHAN ALEXANDER PEREIRA ANGULO y un adolescente abordo del vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ano: 2007, placas: GDM-12K, el cual utilizaron para huir del sitio, siendo aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado Mérida y recuperados los objetos robados. B.- INSPECCION No. 01.382, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 20 y su vuelto de la causa, realizado en la siguiente dirección: VIA PUBLICA, BARRIO LA INMACULADA, POR LA CALLE TRASVERSAL QUE ESTA DETRAS DE LA FUNERARIA LA PATRONA, MUNICIPIO ALBERTO ADR/ANI DEL ESTADO MERIDA. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características del lugar donde fue interceptado el vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modele: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ana: 2007, placas: GDM¬12K, por parte de los funcionarios policiales, quienes realizaron la aprehensión en flagrancia de los imputados y la incautación de DOS ARMAS DE FUEGO, EQUIPOS ELECTRICOS Y OBJETOS PERSONALES, producto del hecho ilícito cometido minutos antes por los mismos en el establecimiento comercial RESTAURANTE "AQUI COMO YO”. C.- INSPECCION No. 01.383, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 21 y su vuelto de la causa, realizado en la siguiente dirección: SECTOR LA INMACULADA, CALLE 9, CON AVENIDA 15, Sub Comisaría Policial Nº 12, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características del vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ana: 2007, placas: GDM-12K, el cual fue utilizaron para huir de la escena del crimen y dentro del cual fueron recuperados los objetos robados. D.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 18 de la causa. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar el traslado de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, a los diversos lugares donde fueron ejecutadas las acciones ilícitas por los imputados y donde se produjo la aprehensión y recuperación de los equipos robados, a los fines de practicar la inspección respectiva. E.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 17 de la causa, donde se deja constancia del recibo del Auto de Apertura, por parte del Despacho Fiscal y de las evidencias incautadas con su correspondiente Cadena de Custodia. Prueba útil pertinente y necesaria, los fines de demostrar con respecto a la evidencia incautada en la presente investigación su manejo de manera que no exista duda de su legalidad, lo cual se realiza para mantener en resguardo la misma.
3.- Declaración del ciudadano JESUS VALENTIN GOMEZ SOLORZANO, de 41 anos de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.675.187, residenciado en: LOS TEQUES, AVENIDA BERMUDEZ, EDIFICIO MIRACIELO, PISO 7-5, TELEFONO: 0412-212.28.40. Se acuerda su citación para que en el debate del juicio oral y público, exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de VICTIMA EN LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, en virtud de que el mismo se encontraba en el establecimiento comercial cuando los imputados LUIS CARLOS LOPEZ LOBO y JONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, se introdujeron al local, portando armas de fuego, y bajo amenaza de muerte lo sometieron en compañía de otros comensales que se encontraban allí y los despojaron de sus pertenencias personales, mientras eran esperados por el otro imputado JHONATHAN ALEXANDER PEREIRA ANGULO y un adolescente abordo del vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ano: 2007, placas: GDM-12K, el cual utilizaron para huir del sitio. De allí su pertinencia y necesidad.
4.- Declaración de la ciudadana MARIA ROSA ANA HERNANDEZ RIASCO, de 52 anos de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 23.390.221, residenciada en: BUENOS AIRES, CALLE 6, CASA No. 4-153. TELEFONO: 0414-755.66.58. Se acuerda que sea citada para que en el juicio oral y publico exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de VICTIMA EN LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, por cuanto es la propietaria del establecimiento comercial donde los imputados LUIS CARLOS LOPEZ LOBO Y JHONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, se introdujeron, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la sometieron en compañía de otros comensales que se encontraban allí, se llevaron Un (01) aparato eléctrico de su propiedad, denominado DVD, marca PREMIER, serial: SX•2270DU, carcasa elaborada en metal de color gris, con sus respectivos cables de color negro, y dinero en efectivo producto del trabajo del día, el cual se evidencia que fue recuperado en posesión de los mismos al momento de su aprehensión, según ACTA POUCIAL No. 0266•09, de fecha 04-09-2009, cursante a los folios del 02 al 04 de la causa, concatenada con la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO No. 9700-230-AT-0544, de fecha 05-09-2009, cursante al folio No. 34 de la causa y las entrevistas de los testigos presenciales LUIS ALBERTO BARRIOS FLORES y CARLOS EDUARDO BOSCAN FLORES, del procedimiento e inspección del vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ana: 2007, placas: GDM-12K, el cual fue utilizado para huir del sitio.
5.- Declaración del ciudadano ALVARO DANIEL PARRA ERAZO, venezolano, de 22 anos de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.125.399, residenciado en la avenida Alberto Carnevali, Conjunto Residencial Santa Ana II, La Hechicera, Mérida. TELEFONO: 0416-278.93.51. Se acuerda que sea citado para que en el debate del juicio oral y publico exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de VICTIMA EN LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, por cuanto el mismo se encontraba almorzando en el establecimiento comercial RESTAURANTI "AQUI COMO YO", cuando los imputados LUIS CARLOS LOPEZ LOBO y JHONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, se introdujeron al local, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron en compañía de otros comensales que se encontraban allí y entre los objetos de su propiedad que se llevaron se encontraba: Un (01) bolso pequeño, elaborado en material sintético, comúnmente denominado “Koala”, y su cartera, de uso masculino, elaborada en material sintético de color negro, sin marca aparente, dentro de la cual se encontraba su cédula de identidad, su carta médica y su licencia, los cuales se evidencia que fueron recuperados en posesión de los imputados al momento de su aprehensión, según ACTA POLICIAL No. 0266•09, de fecha, 04-09-2009, cursante a los folios del 02 al 04 de la causa, concatenada con la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO No. 9700-230-AT-0545, de fecha 05-09-2009, cursante al folio No. 29 y su vuelto, y las entrevistas de los testigos presenciales LUIS ALBERTO BARRIOS FLORES y CARLOS EDUARDO BOSCAN FLORES, del procedimiento e inspección del vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modele: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ana: 2007, placas: GDM-12K, realizado por los funcionarios actuantes, dicho vehiculo, fue utilizado para huir del sitio y en su interior fueron incautados los objetos robados.
6.- Declaración del ciudadano EDUARDO JOSE PARRA ERAZO, de 23 anos de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.125.398, residenciado en: AVENIDA ALBERTO CARNEVALI, CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA ANA II LA HECHICERA, TELEFONO: 0416-278.93.51. Se acuerda que sea citado para que en el debate del juicio oral y publico exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de VICTIMA EN LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, por cuanto el mismo se encontraba almorzando en el establecimiento comercial RESTAURANTE "AQUI COMO YO", cuando los imputados LUIS CARLOS LOPEZ LOBO y JHONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, se introdujeron al local, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron en compañía de otros comensales que se encontraban allí y lo despojaron del dinero en efectivo que portaba, siendo testigo presencial de las acciones realizadas por los imputados y de los objetos que se llevaron propiedad de las otras victimas, los cuales se evidencian que fueron recuperados en posesión de los mismos al momento de su aprehensión, según ACTA POUCIAL No. 0266-09, de fecha 04¬09-2009, cursante a los folios del 02 al 04 de la causa, concatenada con la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO No. 9700-230-AT-0545, de fecha 05-09-2009, cursante 01 folio 29, y las entrevistas de los testigos presenciales LUIS ALBERTO BARRIOS FLORES y CARLOS EDUARDO BOSCAN FLORES, del procedimiento e inspección del vehiculo clase: AUTOMOVIL, marco: CHEVROLET, modele: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, año: 2007, placas: GDM-12K, realizado por los funcionarios actuantes, dicho vehiculo, fue utilizado para huir del sitio y en su interior fueron incautados los objetos robados.
7.- Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS FLORES, de 48 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.770.024, residenciado en: BARRIO LA INMACULADA, AVENIDA 8, CON CALLE 9, CASA No. 9-03, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, TELEFONO: 0475-882.04.19. Se acuerda que sea citado para que en el debate del juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de TESTIGO PRESENCIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, por cuanto se encontraba en el lugar donde fue interceptado el vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modele: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ana: 2007, placas: GDM-12K, por parte de los funcionarios policiales, siendo testigo presencial de la aprehensión de los mismos y de la inspección realizada, la cual dio como resultado la incautación de DOS ARMAS DE FUEGO, EQUIPOS ELECTRICOS Y OBJETOS PERSONALES, producto del hecho ilícito cometido minutos antes por los imputados en el establecimiento comercial RESTAURANTE "AQUI COMO YO".
8.- Declaración del ciudadano CARLOS EDUARDO BOSCAN FLORES, de 22 anos de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.097.052, residenciado en: SECTOR SAN ISIDRO, EDIFICIO GENESIS, CALLE 9, CON AVENIDA 16, APARTAMENTO 1, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA, TELEFONO: 0416-503.47.22. Se acuerda su citación para que en el debate del juicio oral y publico exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de TESTIGO PRESENCIAL EN LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, por cuanto se encontraba presente en el lugar donde fue interceptado el vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modele: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ano: 2007, placas: GDM-12K, por parte de los funcionarios policiales, siendo testigo presencial de la aprehensión de los mismos y de la inspección realizada, la cual dio como resultado la incautación de DOS ARMAS DE FUEGO, EQUIPOS ELECTRICOS Y OBJETOS PERSONALES, producto del hecho ilícito cometido minutos antes por los imputados en el establecimiento comercial RESTAURANTE "AQUI COMO YO".

PRUEBA PERICIAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

A.- INSPECCION No. 01.384, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 19 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Agente HERIBERTO WETTEL (Investigador) y Detective ANGEL VALBUENA (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, realizado en la siguiente dirección: SECTOR LA VEGA, AVENIDA ROTARIA, LOCAL NUMERO 1-429, DONDE FUNCIONA EL RESTAURANTE AQUI COMO YO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características del lugar donde fue cometido el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las victimas antes identificadas y despojadas de sus pertenencias personales, por parte de los imputados LUIS CARLOS LOPEZ LOBO y JHONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, quienes se introdujeron al local y portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte, sometieron a los presentes, mientras eran esperados por el otro imputado JHONATHAN ALEXANDER PEREIRA ANGULO y un adolescente abordo del vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ana: 2007, placas: GDM-12K, el cual utilizaron para huir del sitio, siendo aprehendidos por funcionarios de la Policía del Estado Mérida y recuperados los objetos robados .

B.- INSPECCION No. 01.382, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 20 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionario Agente HERIBERTO WETTEL (Investigador) y Detective ANGEL VALBUENA (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigia, Estado Merida, realizado en la siguiente dirección: VIA PUBLICA, BARRIO LA INMACULADA, POR LA CALLE TRASVERSAL QUE ESTA DETRASDE LA FUNERARIA LA PATRONA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características del lugar donde fue interceptado el vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, ano: 2007, placas: GDM¬12K, por parte de los funcionarios policiales, quienes realizaron la aprehensión en flagrancia de los imputados y la incautación de DOS ARMAS DE FUEGO, EQUIPOS ELECTRICOS y OBJETOS PERSONALES, producto del hecho ilícito cometido minutos antes por los mismos en el establecimiento comercial RESTAURANTE "AQUI COMO YO".

C.- INSPECCION No. 01.383, de fecha 05-09-2009, cursante al folio 21 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionario Aente HERIBERTO WETTEL (Investigador) y Detective ANGEL VALBUENA (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: SECTOR LA INMACULADA, CALLE 9, CON AVENIDA 15, ESTACION POLICIAL No. 12, El VIGIA ESTADO MERIDA. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características del vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, año: 2007, placas: GDM-12K, el cual fue utilizado para huir de la escena del crimen y dentro del cual fueron recuperados los objetos robados.

D.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-230-AT-0545, de fecha 05-09¬2009, cursante a los folios del 29 al 32 de la causa, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, realizada a las evidencias incautadas. Prueba util, pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características de las ARMAS DE FUEGO, EL DINERO EN EFECTIVO, LOS BOLSOS TIPO KOALAS, LAS CARTERAS DE USO MASCULINO Y LAS PRENDAS DE VESTIR QUE PARA EL MOMENTO DE SU DETENCION PORTABA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS, los cuales fueron reconocidos por sus dueños como los que les fueron despojados amenazados de muerte con esas misma armas de fuego, por parte de los imputados.

E.- EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL No. 9700-230-AT-0544, de fecha 05-09-2009, cursante al folio No. 34 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA (Técnico), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, realizada a las evidencias incautadas. Prueba útil, pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia y características de los EQUIPOS ELECTRICOS y VARIOS CELULARES, los cuales fueron reconocidos por sus dueños como los que les fueron despojados bajo amenaza de muerte, por parte de los imputados.

F.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD 0 FALSEDAD No. 9700-230-AT -0568, de fecha 14-09- 2009, cursante a los folios Nos. 152 y 153 de la causa, suscrita por el funcionario Detective JHON JAIRO JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, realizada a las siguientes evidencias incautadas: VEINTINUEVE EJEMPLARES CON APARIENCIA DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Prueba útil pertinente y necesaria, a los fines de demostrar que los mismos SON AUTENTICOS Y SUMAN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (388,00 BsF.).

PRUEBA MATERIAL: Se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate del juicio oral y público de los objetos incautados en la presente causa, consistentes en:

01.- UN (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: "PISTOLA", marca "SMITH & WESSON", calibre. 9mm, serial A706803, "Made in Usa" de color cromado.

2.- CUATRO (04) BALAS para arma de fuego, tipo pistola, conformadas por manto cilíndrico metálico de color amarillo, dos de ellas marca CAVIM, las otras dos (02) marca Luger 9m.m.-

03.- UN (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: "REVOLVER", presenta inscripción sobre la superficie donde se lee JAGUAR, seriales 126033, su empuñadura protegida por un material sintético de color negro, acabado superficial color gris.

04.- SEIS (06) BALAS para arma de fuego, tipo revolver, conformadas por manto cilíndrico metálico de color amarillo, cuatro de ellas marca CAVIM, .38 SPL, y las otras dos balas de la marca WINCHESTER .38 SPL.

05. - VEINTE (20) SEGMENTOS DE PAPEL de forma rectangular con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de diferentes colores con la siguiente cantidades, denominación y serial: Uno (01) DE VEINTE BOLIVARES, (20 BsF), signado con el serial: D65861673, cinco (05) de DIEZ BOLIVARES (10 BsF), signados con los seriales: H34740394, C 17068584, D59097075, B34731322, H08872766, Siete (07) de CINCO BOLIVARES (5 BsF), signados con los seriales: A73567364, B02689564, A37967568, B22429647, D05082035, D12757740 y B03811820, siete (07) de DOS BOLIVARES (2 BsF) signados con los seriales: A81961310, C09235235, B81270914, A71146938, C81003887, CC09452612, B46970828.

06.- NUEVE (09) SEGMENTOS DE PAPEL de forma rectangular con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de diferentes colores con las siguientes cantidades, denominación y serial: Dos (02) de CIEN BOLIVARES, (100 BsF), signados con los seriales: A08295306 y A40916818; Dos (02) de VEINTE BOLIVARES (20 BsF), signados con los seriales: C47316390 y A27585503; Dos (02) de DIEZ BOLIVARES (10 BsF) signados con los seriales: A537 657 46 y A27585503; Un (01) de CINCO BOLIVARES (5 BsF) signado con el serial: B014670 15, Dos (02) de DOS BOLIVARES (2 BsF) signados con los seriales: A 15055180 y A 13370600.

07. - CUATRO (04) SEGMENTOS DE PAPEL de forma rectangular con apariencia de billetes de dólares de diferentes colores con las siguientes cantidades, denominación y seriales: Uno (01) de VEINTE DOLARES(20 $), signado con el serial: ID07952404B; Uno (01) de CINCO DOLARES (5 $), signado con el serial: L38661965C; Dos (02) de UN DOLAR (1 $), signados con los seriales: B08943931A y K14190374C.

08.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR comúnmente denominada CHEMISSE, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color morado, marco LACOSTE, talla XL.

09.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR comúnmente denominada short, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color azul y amarillo con una etiqueta identificativa donde se lee “short sport”, talla L.

10.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR comúnmente denominada CHEMISSE, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color negro, marca LACOSTE, talla L.

11.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR comúnmente denominada pantalón blue jean, elaborado en fibras naturales y sintéticas, marca LEVIS, talla 38.

12.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR comúnmente denominada FRANELILLA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, sin talla y marca aparente.

13.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR comúnmente denominada pantalón blue jeans, elaborado en fibras naturales y sintéticas, marca QUEST PREMIUN, talla 36.

14.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR comúnmente denominada FRANELA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee “D&G, DOlCE GABBANA”, sin talla aparente.

15.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR comúnmente denominada pantalón blue jeans, elaborado en fibras naturales y sintéticas, marca ESTIVANELI, talla 32.

16.- UN (01) APARATO ELECTRICO, comúnmente denominado equipo de sonido, marca LG, de 7800W, con capacidad para tres CD, modelo LMU4050A, con una etiqueta identificativa donde se lee 511 HZBG001269, carcasas elaboradas en metal y en material sintético de color gris y negro.

17.- TRES (03) ACCESORIOS DE UN EQUIPO de sonido comúnmente denominados cornetas, marca LG, elaborada en madera y material sintético de color gris y negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: 511CECVO1131, 511CEHE001297 y 511CECV001131.

18.- UN (01) TELEFONO MOVIL, comúnmente denominado CELULAR, elaboradas sus carcasas de material sintético, color blanco y azul oscuro, marca; "Nokia", modelo; 1255, hecho en Brasil, en su parte posterior donde va ubicada su batería, se encuentra adherida una etiqueta donde se lee la siguiente numeración; 0532268jN 17GJ, provisto de: Una (01) pantalla, Una batería de igual marca la misma posee los siguientes números en uno de sus lados 0670454382066.

19.- UN (01) TELEFONO MOVIL, comúnmente denominado CELULAR, elaboradas sus carcasas de material sintético, color negro y gris, marca; "Nokia", modelo 6272, hecho en Korea, en su parte posterior donde va ubicada su batería, se encuentra adherida una etiqueta donde se Ie la siguiente numeración; 0549309FP194S, provisto de: Una 01) pantalla, Una (01) cámara, Una (01) batería de igual marca, la misma posee los siguientes números en uno de sus lados 0670448325636, objetos éstos, considerados útiles, pertinentes y necesarios, por cuanto fueron los objetos incautados al momento de la aprehensión de los imputados, y deben ser exhibidos a los fines de que sean reconocidos como los mismos que fueron incautados en el lugar de los hechos por los funcionarios actuantes y como objetos experticiados para el caso de los expertos, y que se encuentran en el Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en calidad de depósito.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA DE LOS COIMPUTADOS LUIS CARLOS LOPEZ LOBO y JHONATHAN JOSE AROCHA DAVILA.-

TESTIMONIALES.-

1.- JESUS ALBERTO ECHEGARRETA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 21.306.685, residenciado en el Sector Caño Seco II, calle 7, Casa No. 09, EI Vigía Estado Mérida, cuyo testimonio estima pertinente debido a que, afirma, es el propietario del equipo de sonido incautado en el procedimiento en el cual fueron aprehendidos sus defendidos, propiedad que dice, será demostrada con el documento correspondiente en la oportunidad de la realización del debate del juicio oral y público.

2.- MORA PEREIRA JOSWAL RICHARD, titular de la cédula de identidad No. 23.041.707, domiciliado en el Sector Caño Seco II, Av. 05, Calle 8, Casa No. 03, cuyo testimonio estima pertinente, por haber sido la persona que llevó a los coimputados LUIS CARLOS LOPEZ LOBO y JHONATHAN JOSE AROCHA DAVILA el día en que fueron apehendidos, en el vehículo que él transportaba, y puede dar fé del lugar donde los recogió, y de que no se encontraban en el sector La Vega el día 04 de septiembre de 2.009.

3.- MARIA JOSEFINA LOBO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.200.397, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Calle 05, casa No. 3-¬52, EI Vigía Estado Mérida, cuyo testimonio estima pertinente por ser la madre del imputado LUIS CARLOS LOPEZ, y tiene conocimiento y documentación que demostrará que algunas de las evidencias incautadas, que fueron utilizadas como pruebas materiales del supuesto delito cometido por sus defendidos, pertenecen al antes mencionado imputado.

TERCERO: Ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos LUIS CARLOS LOPEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 20.395.807, nacido en fecha 05-05-1990, de 19 años de edad, hijo de Miguel Ángel López Puentes (v) y de María Josefina Lobo Gómez (v), con cuarto año de bachillerato, domiciliado en el sector Caño Seco II, avenida 05, casa No. 23, El Vigía Estado Mérida, (diagonal a la Universidad Simón Rodríguez), celular No. 0424-7145297), JHONATHAN JOSE AROCHA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 04-11-1988, de 20 años de edad, comerciante, hijo de Teofilo José Arocha (v) y de Marisela Dávila (v), con sexto grado de educación primaria, domiciliado en Caño Seco II, calle 8, casa No. 26, El Vigía Estado Mérida, ( dos cuadras más abajo de la Universidad Simón Rodríguez, por donde está el Abasto Santo Niño hacia adentro), y LUIS CARLOS LOPEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 20.395.807, nacido en fecha 05-05-1990, de 19 años de edad, hijo de Miguel Ángel López Puentes (v) y de María Josefina Lobo Gómez (v), con cuarto año de bachillerato, domiciliado en el sector Caño Seco II, avenida 05, casa No. 23, El Vigía Estado Mérida, (diagonal a la Universidad Simón Rodríguez), celular No. 0424-7145297, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículos 455 en relación con el articulo 458 y en concordancia con el articulo 83, todos, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS VALENTIN GOMEZ SOLORZANO, ROSA ANA HERNANDEZ RIASCOS, EDUARDO JOSE PARRA ERAZO, y ALVARO DANIEL PARRA ERAZO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO EN CALIDAD DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos en fecha 04 de Septiembre del año 2009, siendo las 12:30 del mediodía, cuando la ciudadana MARIA ROSA ANA HERNANDEZ RIASCO se encontraba como de costumbre atendiendo su establecimiento comercial denominado “Restaurante Aquí Como Yo”, ubicado en la Avenida Rotaria, local No. 1-429, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, estado Mérida, cuando sorpresivamente entraron portando armas de fuego y amenazando a los presentes los imputados LUIS CARLOS LOPEZ LOBO, quien para el momento vestía un pantalón jeans de color azul marca Levis, y un suéter de color negro manga corta marca Lacaste, y JHONATHAN JOSE AROCHA AVILA, quien para el momento vestía un short deportivo de solor azul con amarillo, marca Shoot Sport y un suéter de color morado marca Lacaste, despojando a la ciudadana MARIA ROSA ANA HERNANDEZ, del dinero en efectivo producto de las ventas del día, y de un DVD, marca PREMIER, serial SX-2270DU, de color gris, obligaron a todos los comensales a introducirse en el área de la cocina, y ya estando en dicho lugar, comenzaron a despojarlos de sus pertenencias, para luego salir huyendo a bordo del vehículo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, tipo: SEDAN, color: BEIGE, año: 2.007, placas: GDM-12K, el cual los esperaba en la parte de afuera, a bordo del cual se encontraban un adolescente, quien conducía, y el otro imputado JHONATHAN ALEXANDER PEREIRA ANGULO.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente auto de apertura a juicio, concurran ante el Juez de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del debate del juicio oral y público.

Se instruye a la ciudadana Secretaria para que en el mismo plazo remita las actuaciones, documentación y objetos incautados al tribunal competente

CUARTO; Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los acusados por este órgano jurisdiccional en Funciones de Control, al considerar que las circunstancias que determinaron su decreto permanecen inalteradas para la presente fecha.

QUINTO: Se desestima el pedimento de la Representación del Ministerio Público relativo a que no sean admitidas las pruebas ofrecidas por la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña, al considerar que las mismas constituyen materia a ser dilucidada a través del debate del juicio oral y público, y su apreciación o desestimación, al (la) correspondiente Juez (a) en Funciones de Juicio, realizado el debate del juicio oral y público. Así mismo, se desestima el pedimento del Defensor Privado Abg. José Del Carmen Rodríguez en relación a que no sea admitida la acusación, por los motivos esbozados en el Particular PRIMERO del presente auto, al admitir en su totalidad la Acusación Fiscal.

SEXTO Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.

Por cuanto el presente auto se publica fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones y objetos





incautados en la presente causa en su oportunidad al tribunal competente. CUMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.