REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002551

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue en fecha cuatro (04) de los corrientes la audiencia oral y privada de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-002551 seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MERCHAN, venezolano, de 41 años edad, soltero, de oficio obrero (jardinero), titular de la cédula de identidad No. 9.395.430, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26-02-1968, con tercer grado de bachillerato, hijo de Maria Clementina Merchán (f) y padre desconocido, residenciado en el Barrio La Victoria (hueco piche) al lado de la capilla de una iglesia evangélica, en un rancho de la lata, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el articulo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía XVI de Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido vía fax a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 03 de los corrientes, suscrito por el ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en físico, el mismo escrito, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, por la ABG. ERICKA FERNANDEZ ALVARADO, Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público de esta entidad, presenta ante el Tribunal al investigado en la presente causa ciudadano LUIS ALBERTO MERCHAN, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce su aprehensión, y solicita: 1.- Se le escuche su declaración al investigado en virtud de los derechos que le asisten de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se califique dicha aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se decrete al investigado LUIS ALBERTO MERCHAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus numerales 1°,2° y 3°, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que existe peligro de fuga en atención a la pena que pudiera llegar a imponerse, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de la investigación, en razón de que pudiera ejercerse intimidación frente a testigos de los hechos, y también en atención a la magnitud del daño ocasionado.

El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su indisposición de declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5 constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir, hacerlo libre de presión o coacción algunas.

Por su parte la Defensa, oída la exposición Fiscal, solicitó para su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando al criterio del tribunal la que considere pertinente; en segundo lugar solicitó la practica de un Examen Psiquiátrico Forense por cuanto el mismo le manifestó en conversaciones a esa Defensa, que es consumidor, y por ultimo solicitó el reconocimiento de huellas dactilares a los efectos de verificar la identidad y la dirección exacta de su defendido, y se le expida copia simple del acta y de la decisión.
II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado de autos LUIS ALBERTO MERCHAN, según se desprende del Acta Policial No. 036/09 suscrita por los funcionarios policiales Sub Inspector (PM) Celis Anibal, y Agente (PM) Duarte Jeinson adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 12 y su vuelto de la investigación, ocurren el día 01 de los corrientes mes y año, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando encontrándose en labores de patrullaje por el sector barrio La Victoria (Hueco Piche), específicamente por la calle 2, visualizan a un ciudadano que vestía camisa de color azul manga larga y jeans de color negro, de contextura delgada, con bigotes, portando un maletín mediano de tela, quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, procediendo a requerirle informar qué contenía el maletín, manifestando el ciudadano que libros, preguntándosele entonces si portaba algún objeto que lo relacionara con algún hecho punible, y que lo exhibiera, manifestando que no, procediendo a realizarle una revisión personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, se le pidió al ciudadano abrir el maletín para ver qué llevaba en su interior, encontrando dentro del maletín tres (03) panelas compactadas, embaladas en un papel plástico de color rojo, contentivas en su interior de presunta droga (marihuana), con un peso bruto aproximado de 2.940 kgs., procediendo a imponerle sus derechos, y a trasladarlo hasta la sede de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vígía, siendo conducido al retén policial a las 02:40 p.m., efectuándose llamada telefónica al Abg. Luis Alfonso Contreras, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, notificándole del procedimiento realizado, quedando a la orden del despacho fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta Policial Nº 036/09 suscrita por los funcionarios actuantes, Sub Inspector (PM) Celis Anibal, y Agente (PM) Duarte Jeinson adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 12 y su vuelto de la investigación.
2.- Acta de imposición de los derechos al ciudadano Luis Alberto Merchán, de conformidad con el artículo 125 de Código Procesal Penal, inserta al folio 13 de la investigación.
3.- Cadena de Custodia de fecha 01-12-2009, de las evidencias incautadas, inserta al folio 14 de la investigación.
4.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, proferida por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, inserta al folio 16 de la investigación.
5. Acta de Investigación Penal, sin número, suscrita por el Agente Heriberto Wettel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, de fecha 02-11-2009, inserta la folio 17 de la presente causa.
6. Acta de investigación Penal sin número, suscrita por el Agente Carlos Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, de fecha 02-11-2009, inserta la folio 18 de la presente causa.
07.- Inspección Técnica No. 01-871, de fecha 02-12-2009, suscrita por el Agente Carlos Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, realizada al sitio del suceso, inserta al folio 19 de la investigación. 08. Experticia toxicología In Vivo realizada al imputado Luis Alberto Merchan, inserta al folio 20 de la presente causa.
09. Experticia Botánica de Barrido de fecha 01-12-2009, realizada a la sustancia incautada, inserta al folio 21 de la presente causa.
10. Acta de Entrega de Evidencias, de fecha 01-12-2009, inserta al folio 22 de la presente causa.

De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado LUIS ALBERTO MERCHAN, se produce en el sitio de los hechos, al que acuden los funcionarios policiales por encontrarse realizando labores de patrullaje motorizado por el sector barrio La Victoria (Hueco Piche), específicamente por la calle 2, visualizan a un ciudadano que vestía camisa de color azul manga larga y jeans de color negro, de contextura delgada, con bigotes, portando un maletín mediano de tela, quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, procediendo a requerirle informar qué contenía el maletín, manifestando el ciudadano que libros, preguntándosele entonces si portaba algún objeto que lo relacionara con algún hecho punible, y que lo exhibiera, manifestando que no, procediendo a realizarle una revisión personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo, se le pidió al ciudadano abrir el maletín para ver qué llevaba en su interior, encontrando dentro del maletín tres (03) panelas compactadas, embaladas en un papel plástico de color rojo, contentivas en su interior de presunta droga (marihuana), con un peso bruto aproximado de 2.940 kgs., cumpliéndose los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, el aprehendido es sorprendido en el lugar de los hechos, portando un maletín, encontrando dentro del maletín tres (03) panelas compactadas, embaladas en un papel plástico de color rojo, contentivas en su interior de presunta droga (marihuana), con un peso bruto aproximado de 2.940 kgs., que luego de practicadas las experticias correspondientes se determinó es Marihuana, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado LUIS ALBERTO MERCHAN, la cual encuadra en el tipo penal que describe el artículo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con medida privativa de la libertad, cuyas acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado como autor o partícipe del señalado hecho punible, siendo procedente, en consecuencia, al encontrar llenos los extremos previstos en los artículo 250, en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, estando acreditados, el peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en atención a la pena que pudiera llegar a imponerse, en razón del daño causado, y la posibilidad de que se pretenda ejercer actos de intimidación contra eventuales testigos, decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el investigado de autos LUIS ALBERTO MERCHAN.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, y por mandato expreso del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Abreviado, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda la realización del debate del juicio oral y público, ante el cual deberá la Representación Fiscal presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.



Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Fiscal, suficientemente determinadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el articulo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO MERCHAN, el día primero (01) de los corrientes, siendo las 02:40 p.m., por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial No.12, de El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa, una vez transcurra el lapso legal, al Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda conocer, a los fines de la celebración del debate oral y público. CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 en sus numerales 2°, 3°, y 252, numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MERCHAN, venezolano, de 41 años edad, soltero, de oficio obrero (jardinero), titular de la cédula de identidad No. 9.395.430, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26-02-1968, con tercer grado de bachillerato, hijo de Maria Clementina Merchán (f) y padre desconocido, residenciado en el Barrio La Victoria (hueco piche) al lado de la capilla de una iglesia evangélica, en un rancho de la lata, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el articulo 31, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, a cuyos efectos ordena líbrar las correspondientes boletas de traslado y de encarcelación, y con sus respectivos oficios remitirlas a la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, respectivamente. QUINTO: A solicitud de la Defensa, se acuerda: 1.- La práctica de Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico Forense y 2.- Experticia de Reconocimiento de Huellas Dactilares, al imputado de autos Luís Alberto Merchán. Para tales efectos, ofíciese al Departamento de Psiquiatría Forense de la División de Medicatura Forense de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza al Ministerio Público para la destrucción de la sustancia incautada, específicamente de dos kilogramos con novecientos cuarenta gramos de marihuana, a cuyos efectos, se ordena librar oficio y remitirlo a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada de la experticia Botánica la cual corre inserta la folio 21 de la presente causa, y por cuanto la referida experticia no hace referencia a que la sustancia incautada tenga uso terapéutico, este tribunal se abstiene de oficiar a la Dirección de Droga, Medicamentos y Cosméticos, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo con fundamento en lo establecido en los articulo 117 y 119 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y EL Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEPTIMO Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes.

Por cuanto el presente auto se publica fuera del lapso legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,