REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002561
ASUNTO : LP11-P-2009-002561
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 08-12-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de FRANKLIN RODRIGUEZ, (Se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORCAS YULIANA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.313.028, domiciliada en el Sector El Carmen Calle 1 con vereda 02, casa sin número de color amarillo, con rejas rojas, mas arriba del Banco Provincial, donde funciona el Liceo Rafael Urdaneta, Tucaní Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 18-06-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana: DORCAS YULIANA RODRIGUEZ MARCANO, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, en la que entre otras cosas señala que EL DÍA 17-06-2007, aproximadamente a las 10:30 de la noche, se encontraba en el Sector El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, con sus dos hijos, cuando recibió una llamada telefónica por parte de su ex concubino FRANKLIN RODRIGUEZ, con quien tiene dos años de separada y le dijo que donde estaba y ella le respondió que estaba en su casa que por favor no la llamara mas al teléfono y siguió llamando, su teléfono repicaba y repicaba y ella no contestó, aproximadamente a las 11:30 de la noche llegó a su casa y adentro estaba su ex concubino y no sabe cómo logró entrar porque ella había dejado la casa cerrada, él le dijo que hablaran y ella le dijo que no tenían nada de que hablar, adentro estaba todo desordenado, partió los vasos y los platos de la cocina, revolvió la ropa, lanzó las tapas de las ollas y varios vasos para afuera de la casa y ella lo sacó a empujones de la casa y cerró la puerta, él comenzó a lanzarle patadas a la puerta…
Además de la denuncia interpuesta por la ciudadana: DORCAS YULIANA RODRIGUEZ MARCANO, supra identificada, en fecha 18-06-2007 ante la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, consta en las actuaciones 1.) Acta Policial, de fecha 20-06-2007, suscrita por los funcionarios Distinguido GIOVANNY CONTRERAS Y JAIRO ARRIETA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 15 de Tucaní, en la que dejan constancia que siendo las 09:35 horas de la mañana del día18-06-2007, se presentó ante esa sede la ciudadana DORCAS YULIANA RODRIGUEZ MARCANO, interponiendo denuncia en contra del ciudadano Franklin Rodríguez, trasladándose los funcionarios policiales al lugar de los hechos, donde se entrevistaron con el presunto agresor a quién le hicieron del conocimiento de la boleta de citación y de la medida de seguridad y resguardo según lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… (folio 4); 2.) Acta de imposición de medidas de protección y Seguridad, impuyestas a favor de la víctima, suscrita por el ciudadano Franklin Rodríguez, quién estampo sus huellas dígito pulgares al manifestar no saber firmar (folio 7 y su vuelto); 3.) Orden de inicio de la investigación Penal, de fecha 21-06-2007 y 4.) Acta de Investigación Penal, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO Agente WILLIAM COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la que deja constancia que se trasladó hasta el Sector El Carmen, calle 1, con Vereda 02, casa sin número de color amarillo con rejas rojas, Tucaní Estado Mérida a los fines de ubicar a la víctima DORCAS YULIANA RODRIGUEZ MARCANO, manifestándole vecinos del lugar que la misma ya no residía en esa vivienda por cuanto la misma vivía alquilada en una habitación de la misma, desconociendo su dirección actual (folio 15 y su vuelto).
De los hechos antes señalados y los elementos de convicción que obran en la causa, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de ACOSO U HOSDTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado FRANKLIN RODRIGUEZ, como presunto autor del delito investigado, toda vez que en las actuaciones solo consta el dicho de la víctima, quién en su denuncia no indicó si existen otras personas que pudieran tener conocimiento del hecho que se investiga y no identifica plenamente al presunto agresor, aunado al hecho de que la denunciante se mudó del lugar donde residía, desconociéndose actualmente su lugar de residencia, lo cual hace imposible que el Ministerio Público pueda recabar mas elementos de convicción que corroboren el dicho de la victima y determinar la responsabilidad penal o no del investigado, en consecuencia al no existir ninguna otra prueba que concatenada al dicho de la víctima den certeza de la comisión del hecho punible investigado, hace insuficiente los elementos de convicción para que el Ministerio Público sustente una acusación en contra del investigado, considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, en las actuaciones no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado FRANKLIN RODRIGUEZ, como autor del delito investigado, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 18-06-2007, hasta la presente fecha 10-12-2009 — (mas de dos (02) años)s —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de FRANKLIN RODRIGUEZ, (Se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORCAS YULIANA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.313.028, domiciliada en el Sector El Carmen Calle 1 con vereda 02, casa sin número de color amarillo, con rejas rojas, mas arriba del Banco Provincial, donde funciona el Liceo Rafael Urdaneta, Tucaní Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Para la notificación de los ciudadanos: FRANKLIN RODRIGUEZ y DORCAS YULIANA RODRIGUEZ MARCANO, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de la misma a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección de los mismos.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________________
CONSTE/SRIA.