REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002620
ASUNTO : LP11-P-2009-002620

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
MANTENIENDO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS

Por cuanto el día de hoy doce de diciembre del año dos mil nueve, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.145.437, nacido en fecha 12-04-1978, de 31 años de edad, hijo de Carmen Alicia Martínez (v) y de Carlos González (v), de ocupación u oficio taxista, residenciado en el Sector Ciudad Perdida, más delante de la PTJ, calle principal, casa 35, Barinas, Estado Barinas, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó a al imputado: JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, supra identificado, por cuanto el mismo fue aprehendido por los funcionarios Sub Inspector Licdo. JEAN CARLOS QUINTERO y Sub Inspector WILLIAN BARBOZA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en fecha 11-12-2009, tal y como consta en el Acta Policial N° 0382-09, que obra al folio 1 y su vuelto de la presente causa, en la que dejan constancia que siendo las 02:50 horas de la madrugada aproximadamente se encontraban descansando en el dormitorio de oficiales, ubicado en la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, cuando les informó el Sargento Segundo ANGEL DIAZ, quién se encontraba de ronda para el momento, que se levantaran de inmediato, ya que estaba ocurriendo una novedad grave en el área de reten, que los detenidos se estaban fugando y que había un funcionario herido de gravedad, por lo que se levantaron de inmediato y salieron a verificar la situación y al llegar al patio de la Sub Comisaría Policial observaron a un funcionario botando demasiada sangre por su brazo izquierdo, quién le manifestó que los detenidos se estaban fugando y que uno de ellos lo había intentado matar con un arma blanca tipo navaja en el momento en que estaba forcejeando con los detenidos para evitar que se fugaran, se les notificó vía telefónica a los Jefes, Sub Comisario Clic. ABELARDO VIVAZ y el Inspector Jefe Lic. JOHNNY JAVIER NAVA CABALLERO, quienes llegaron a las instalaciones del Comando policial a los pocos minutos donde se activó un dispositivo de seguridad con el cierre de la ciudad y es cuando los funcionarios Sub Inspector Licdo. JEAN CARLOS QUINTERO y Sub Inspector WILLIAN BARBOZA, se trasladaron para el Sector la Inmaculada Parroquia Rómulo Betancourt, específicamente por la Avenida 11, cerca del Colegio Cecilio Acosta, donde un grupo de personas les informaron que en el tercer piso de una vivienda se encontraban tres sujetos escondidos, procediendo con las seguridades del caso a inspeccionar el lugar donde se logro visualizar a un sujeto a quién de inmediato le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y quien optó por salir corriendo del lugar, no logrando su objetivo ya que fue aprehendido, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizar la acción, reportando a la central de la Sub comisaría, para verificar si el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, era uno de los reclusos fugados, informándoles que era positivo, motivo por el cual fue impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sede de la Sub Comisaría Policial, donde al llegar al lugar el funcionario Distinguido ZERPA HECTOR, lo señaló como el recluso que lo hirió con el arma blanca tipo navaja y el cual organizó la fuga, ya que era el que mandaba a los reclusos, y dentro del área del reten se localizó un arma blanca tipo navaja, color plateada, con empuñadura de madera, de color marrón, marca STAINLESS, la misma presenta mancha de sangre y una herramienta tipo alicate de presión de color plateado, marca VISE-GRIP, las cuales fueron utilizadas para lesionar al funcionario y romper uno de los candados de las celdas. Los detenidos que se fugaron responden al nombre de JHOVANI SILVA CONTRERAS, de 20 años de edad, JOSE DEL CARMEN ORTEGA, de 25 años de edad, quienes se encontraban a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y JHONATAN VALERO FRANCO, de 29 años de edad, a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, no logrando la captura de los mismos. Se le informó a todos los puntos de control cercanos a la ciudad de El Vigía, para que estén alerta sobre esta situación; en consecuencia el ciudadano JEAN CARLOS GO0NZALEZ MARTINEZ, fue puesto a la orden del Ministerio Público, por este nuevo hecho.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta Policial N° 0382-09, de fecha 11-12-2009, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Licdo. JEAN CARLOS QUINTERO y Sub Inspector WILLIAN BARBOZA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se produce la aprehensión del imputado (folio 1 y su vuelto). 2) Denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, en fecha 11-12-2009, ante la Sub comisaría Policial N° 12 de el Vigía en la que entre otras cosas expone que hoy 11-12-2009, él se encontraba de servicio en el patio del área de teten, ubicado en la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde recibió turno de 8:00 pm a 4:00 a.m., aproximadamente a las 02:45 am, escuchó que en una de las celdas del reten estaba siendo golpeadas por los detenidos que se encontraban ahí, en vista de esa situación se acercó a dicha celda para verificar la situación y observó que los detenidos estaban forcejeando el candado con un objeto de metal, él trató de neutralizar la situación. No obteniendo resultados favorables ya que los detenidos lograron romper el candado, luego procedió de inmediato a correr hacia la puerta principal del reten, con la finalidad de salir para él resguardar su integridad física y encerrar a los detenidos que se encontraban saliendo de las celdas al patio de reten, no logró su objetivo ya que los mismos se apersonaron de inmediato a dicha puerta principal, donde forcejeó en la puerta con los detenidos en un lapso de 5 segundos aproximadamente, fue cuando de repente uno de ellos sacó a relucir un arma blanca (navaja) logrando herirlo en dos oportunidades en su brazo izquierdo, manifestándole los detenidos que lo iban a matar si no los dejaba salir del reten, a lo que se vio herido y sangrando logró salir del reten hacia el patio central del Comando, donde pidió ayuda al Sargento que se encontraba de servicio de Ronda para ese momento, manifestándole que los detenidos se estaban escapando, que él había tratado de evitarlo pero casi lo mataban, por lo que el Sargento avisó a todos los funcionarios de servicios de la fuga y empezaron a la búsqueda de los mismos, a los pocos minutos llegaron las comisiones policiales con uno de los fugados, y él al verlo lo reconoció como uno de los fugados y como el que lo cortó con la navaja, el cual era el que mandaba a los detenidos a que se fugaran…(folio 2 y su vuelto); 2.) Acta de imposición de los derechos del imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 3); 3.) Informes Médicos emitido por el Médico de Guardia del Servicio de Atenció Ambulatoria Mi Salud, en la que deja constancia que valoró al ciudadano HECTOR ZERPA, por presentar Heridas cortantes en antebrazo y brazo derecho… (folios 4 y 5) 4.) Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-230-MF-1345, de fecha 11-12-2009, suscrita por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, practicada al ciudadano HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, en donde señala que al examen físico corporal apreció Dos heridas cortantes por arma blanca de seis (6) y diez (10) cms de extensión superficial para doce (12) y veinticinco (25) puntos de sutura aproximadamente, localizadas en cara postero-externo de la articulación del codo izquierdo parte del tercio distal del brazo y tercio proximal de antebrazo lado izquierdo concluyendo “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez (10) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”… (folio 7).- 5.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 11-12-2009, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 8); 6.) Cadena de custodia, de fecha 11-12-2009, de un arma blanca tipo navaja, color plateada, con empuñadura de madera de color marrón. Marca STAILESS, la misma presenta mancha de sangre y una herramienta tipo alicate de presión color plateado, marca VISE-GRIP (folio 11); 7.) Acta de Investigación Penal, de fecha 11-12-2009, suscrita por el funcionario Detective FLORES YOSMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective DANIEL VALBUENA, a las instalaciones de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de realizar la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos y la identificación del imputado… (folio 12); 8.) Inspección N° 0.926, de fecha 11-12-2009, suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL VALBUENA y Agente YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos … (folio 14); 9.) Fijaciones fotográficas de las celdas de la Sub Comisaría Policial N° 12… (folios 15 al 17); 10.) Inspección N° 01.927, de fecha 11-12-2009, suscrita por los funcionarios Detectives ANGEL VALBUENA y Agente YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde se produjo la aprehensión del imputado … (folio 18); 11.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0717, de fecha 11-12-2009, suscrita por el funcionario Detective ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a un arma blanca tipo navaja, color plateada, con empuñadura de madera de color marrón. Marca STAILESS, la misma presenta mancha de sangre y una herramienta tipo alicate de presión color plateado, marca VISE-GRIP (folio 20).
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que los hechos antes explanados y la forma como los funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, aprehenden al imputado JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, supra identificado, reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues el imputado fue aprehendido a poco de haberse dado a la fuga del reten de la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, junto con otros detenidos, hiriendo con arma blanca al funcionario policial HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO, quién se encontraba de servicio en el Reten de la Sub Comisaría Policial para lograr su cometido, lo que hace presumir con fundamento serio que la persona aprehendida fue uno de los investigados que se encontraba detenido en la Sub Comisaría Policial a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: VILMA CECILIA GUERRERO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por lo que la conducta desplegada por el imputado JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, configura los delitos de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de l ciudadano: HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta, bajo la modalidad denominada por la doctrina como flagrancia presunta. ASI SE DECIDE
Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal a solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se mantenga la privación judicial preventiva de libertad decretada en el día de hoy, en la causa penal N° LP11-P-2009-002618, en contra del imputado JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, supra identificado, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión de los delitos de los delitos de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido es el autor de los delitos indicados; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la conducta asumida por el imputado en el proceso, ya que al estar incurso en otra causa por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Menos Graves, intentó darse a la fuga para evadir el proceso, y en vista de la magnitud del daño social causado, por cuanto se ha atentado contra la integridad física de una persona, considera este Tribunal que se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, razón por la cual se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el día de hoy en contra del imputado ya identificado. Así se decide.
TERCERO: De Acumulación de las causas: La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó a este Tribunal que por cuanto en contra del imputado JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, se sigue otra investigación penal signada con el N° 14F6-1138-09, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: VILMA CECILIA GUERRERO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en el cual el mismo día de hoy, se llevó a efecto la audiencia de flagrancia y se acordó continuar el procedimiento por la vía ordinaria, solicita de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acumule esta investigación signada con el N° 14F6-1139-09, a la cual le correspondió por asignación del Sistema JURIS 2000, el N° LP11-P-2009-002620, a la investigación Penal N° 14F6-1138-09, signada con el N° de causa LP11-P-2009-002618, y al respecto este Tribunal observa:
El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos:1. Aquellos cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; (…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra u imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si analizamos la presente causa, se evidencia que los hechos por los cuales el Ministerio presentó al imputado JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, sucedieron por cuanto el mismo se encontraba detenido en el Reten policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por haber sido aprehendido por los funcionarios policiales en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Menos graves, propiciando una fuga dentro del reten de la sub Comisaría Policial, de donde también se fugaron otros detenidos, y tomándose en cuenta la unidad del proceso, y encontrándose ambas causas en las mismas situaciones procesales, es decir, en las mismas fases (investigación), es por lo que se hace procedente la acumulación de la causa penal N° LP11-P-2009-002620, a la presente causa penal N° LP11-P-2009-002618. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.145.437, nacido en fecha 12-04-1978, de 31 años de edad, hijo de Carmen Alicia Martínez (v) y de Carlos González (v), de ocupación u oficio taxista, residenciado en el Sector Ciudad Perdida, más delante de la PTJ, calle principal, casa 35, Barinas, Estado Barinas, por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la presunta comisión de los delitos de de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de l ciudadano: HECTOR JAVIER ZERPA ANGULO. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado: JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusdem, CUARTO: de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Acumulación de la causa penal Nº LP11-P-2009-002620, a la causa N° LP11-P-2009-002618, seguida contra JEAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ. Supra identificado, por encontrarse ambas causas en la misma etapa procesal (Fase de Investigación). Asi se decide. QUINTO: Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ACTUANCO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

CONSTE/SRIO