REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000694
ASUNTO : LP11-P-2009-000694

AUTO ACORDANDO FIJAR LAPSO PRUDENCIAL PARA QUE SE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN Y EL CAMBIO DEL LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia realizada el día de hoy, catorce de diciembre del año dos mil nueve, a los fines de fijar un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en la que igualmente se acordó el cambio del lugar de presentación de la medida cautelar impuesta al imputado YOHANSE PUNCHILUMPY PIMENTEL, y al efecto se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 27-11-2009, el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en su carácter de defensor privado de los imputados NELVIS ALFONSO DURAN, venezolano, de 25 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula Nº 17.696.209, natural de Velera, Estado Trujillo, nacido en fecha 14-07-1983, hijo de Nelito Alfonso Batista y Nelsy Rosa Duran, residenciado Altagracia San Rafael de Orituco, sector El Javillo, casa s/n Estado Guarico y YOHANSE PUNCHILUPPY PIMENTEL, venezolano, de 28 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula Nª 16.193.322 natural del Estado Guarico, nacido en fecha 20-09-1980, hijo Juan Bautista Punchiluppy y de Milvida Ramona Pimentel de Pinchiluppy, residenciado en el Sector Brisas el Peñón, Calle Principal, casa N° 05, Altagracia Orituco Estado Guarico, presentó ante este Tribunal, escrito mediante el cual indica que en fecha 30-03-2009, se llevó a efect6o la audiencia de flagrancia de sus defendidos donde el Tribunal acordó a favor de los mismos una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 30 días, las cuales han venido cumpliendo sus representados y consta en autos que su defendido YOHANSE PUNCHILUPPY PIMENTEL, tiene su residencia en Altagracia de Orituco y le resulta bastante oneroso realizar sus presentaciones ante este Circuito Judicial Penal del Vigía, por lo que solicita se acuerde a favor del mismo el cambio del lugar de presentaciones; asimismo desde la fecha de realizada la audiencia de flagrancia hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo que haya lugar, por lo que conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se fije un lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación.
Al respecto, estima necesario señalar este Tribunal que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste podrá requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto.”
Ahora bien una vez revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público se observa que en fecha 30-03-2009, se llevó a efecto por ante este Tribunal la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, en la cual se acordó entre otras cosas la continuación del proceso por la vía ordinaria, habiendo transcurrido hasta la presente fecha ocho (08) meses y catorce (14) días, sin que el Ministerio Público haya concluido la investigación, lo cual hace procedente que los imputados soliciten de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de un plazo prudencial para que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público concluya la investigación, consecuencia visto que la representante del despacho fiscal solicitó a este Tribunal se le concediera el plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, al cual no se opuso el imputado presente en sala, este Tribunal considero procedente acordar el plazo solicitado por el Ministerio Público de treinta (30) días, para concluir la investigación y en tal sentido se decidió.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del cambio del lugar de presentación de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado YOHANSE PUNCHILUPPY PIMENTEL, en fecha 30-03-2009, por este Tribunal, se observa de la revisión del sistema JURIS 2000, que el prenombrado imputado ha cumplido con las presentaciones que le impuso este Tribunal en la audiencia de flagrancia y siendo que en el día de hoy, el mismo ha presentado la constancia de residencia expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco del Estado Guárico, es por lo en consideración a que las medidas cautelares no deben ser forzosas, sino de fácil cumplimiento para los imputados, y el mismo desde el inicio de este proceso ha señalado que se encuentra domiciliado en Altagracia de Orituco, lo cual le genera gastos para trasladarse a esta Ciudad de El Vigía a cumplir con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar el cambio del lugar de presentaciones que le fueron impuestas al imputado YOHANSE PUNCHILUPPY PIMENTEL, y en consecuencia el mismo deberá presentarse a partir de la presente fecha, ante la Prefectura Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco del Estado Guárico. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal: UNO: declara con lugar la solicitud presentada ante este Tribunal, por el defensor privado del imputado: YOHANSE PUNCHILUPPY PIMENTEL, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula Nª 16.193.322, natural del Estado Guarico, Comerciante, nacido en fecha 20-09-1980, hijo Juan Bautista Punchiluppy y de Milvida Ramona Pimentel de Pinchiluppy, residenciado en el Sector Brisas del Peñon, Calle Principal, Casa N° 05. Altagracia de Orituco del Estado Guárico y en consecuencia se acuerda el cambio del lugar de las presentaciones del mismo y por consiguiente se ordena que a partir del día de hoy, realice sus presentaciones cada treinta (30) días, ante la Prefectura Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco del Estado Guárico. DOS: De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda concederle al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días a los fines de que concluya la investigación. ASI SE DECIDE. Notifíquese al defensor privado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE y al imputado NELVIS ALFONSO DURAN, de esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. _________________________________

CONSTE/SRIA.