REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002563
ASUNTO : LP11-P-2009-002563

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 08-12-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JIMMI ALBERTO SANCHEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.549.222, domiciliado en la Zona Industrial Invasiones Nueva Patria, frente a la Escuela El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KEIDY GOSELA ZERPA SAEZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.679.380, domiciliada en la Avenida 15, con Calle 5 de Julio, donde funciona Frenos Hernández, en toda la esquina El Vigía Estado Mérida, tlf. 0414 9799931, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 21-02-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana: KEIDY GISELA ZERPA SAEZ, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas señala que denunciaba a su concubino YIMMI ALBERTO SANCHEZ, porque el día 16-02-07, como a las 12:00 de la noche, llegó a la casa y él no estaba y como a la 1:00 a.m. llegó y empezaron a hablar, le dijo que la dejara vivir con sus hijos que no la molestara mas que hiciera su vida y él le dijo que no que si quería se fuera y quiso besarla a la fuerza y la llevó casi arrastrando para el cuarto y le pidió el teléfono y como le dijo que no, comenzó a golpearla dándole cachetada y él se hizo el enfermo después que la golpeo, se quedó dormido y ella esperó que amaneciera y se fue donde su abuela… (folio 2).
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado JIMMI ALBERTO SANCHEZ, como autor del delito investigado tal y como se evidencia de los elementos cursantes a las actas procesales, toda vez que los hechos por los cuales el Ministerio Público inició la investigación Penal, no fueron probados, ya que en las actuaciones no consta el reconocimiento médico legal practicado a la denunciante ZERPA SAEZ KEIDY GISELA, para determinar las lesiones sufridas por ella, en consecuencia al no existir un reconocimiento médico legal que determine la existencia y la gravedad de las lesiones denunciadas, existiendo solo en la causa, la denuncia interpuesta por la víctima y un acta de conciliación suscrita por los ciudadanos JIMMY ALBERTO SANCHEZ Y ZERPA SAEZ KEIDY GISELA, ante la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público en donde el prenombrado ciudadano se compromete a no agredir, ni física ni verbalmente a la ciudadana Zérpa Sáez Keidy Gisela, constituye para el Ministerio Público, la imposibilidad de demostrar que efectivamente la víctima fue agredida físicamente, aunado a que no existen testigos presenciales del hecho en esta investigación, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 21-02-2007, hasta la presente fecha 14-12-2009 — (mas de dos (02) años —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de JIMMI ALBERTO SANCHEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.549.222, domiciliado en la Zona Industrial Invasiones Nueva Patria, frente a la Escuela El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KEIDY GOSELA ZERPA SAEZ, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.679.380, domiciliada en la Avenida 15, con Calle 5 de Julio, donde funciona Frenos Hernández, en toda la esquina El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ


En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________

Conste/Sria.