REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002667
ASUNTO : LP11-P-2009-002667


Visto el escrito suscrito por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ELIS HUMBERTO ROA BRICEÑO, venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10-119.278, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, Calle 2, Casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 21-12-2009, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Comando El Vigía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, aprehenden al ciudadano ELIS HUMBERTO ROA BRICEÑO, por cuanto el mismo hizo caso omiso a la orden emitida por los funcionarios de la Guardia Nacional, en cuanto a que debía realizar sus operaciones por la taquillas externa en vista de que el Banco Banesco se encontraba en su capacidad máxima y este ciudadano de manera grotesca y amenazadora se rehusaba desalojar el lugar, y ante la insistencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, éste salió de la entidad bancaria de manera violenta, dándole golpes a las puertas de vidrio de la referida entidad bancaria, señalando y amenazando con señas que indicaban amenazas de muerte a los funcionarios que se encontraban presentes.
Ahora bien consta en las actuaciones entrevistas rendidas por los ciudadanos HERNAN DIAZ, ROXI EVELIN PAEZ, LEONEL PRADA BLANCO Y JORGE LUIS RODRIGUEZ GUILARTE, quienes desvirtuaron lo manifestado por los funcionarios de la Guardia Nacional, lo cual creo dudas para el Ministerio Público sobre la conducta real desplegada por el ciudadano Elis Humberto Roa Briceño, esta conducta desplegada por el ciudadano Elis Humberto Roa Briceño, no encuadra en un tipo penal alguno que haga lícita su detención, es por lo que este Tribunal en cumplimiento al derecho constitucional que le asiste contenido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del mismo y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: ciudadano ELIS HUMBERTO ROA BRICEÑO, venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10-119.278, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, Calle 2, Casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, líbrese la correspondiente boleta de libertad Remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, termínese el presente asunto penal.. ASI SE DECIDE

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA..


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boleta de libertad N°________________________, oficios N° _________________________________________ y se remitió la causa con oficio N° ______________ al Archivo Judicial para su guarda y custodia, constante de ______________folios útiles.

CONSTE/SRIO.