REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002541
ASUNTO : LP11-P-2009-002541
VISTO: Por cuanto en fecha 03-12-2009, este Tribunal recibió las presentes actuaciones con escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Titular adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/03(1986, soltero, profesión de oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.571.468, residenciado en: El Barrio San José, Parte Alta, calle principal, casa sin numero, al lado de de una Bodega, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación se evidencia facilidad de permanecer oculto el investigado, la pena que debería imponerse supera la presunción legal, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado que pudiera influir en la obstaculización de la Investigación aunado a su comportamiento, predelictual al aparece como investigado en otra causa por el delito de Porte de Arma de Fuego, en este Circuito Judicial Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 14-10-2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, dio inicio a la investigación penal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de TALLER DE JOYERIA DC GRADOS, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1.) Riela al folio 4, Denuncia Común. de fecha 06-10-2009, formulada por el ciudadano ESCALANTE ALARCON JOSE JULIAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación El Vigía, estado Mérida, en la que entre otras cosas manifestó que a las 10:00 de la mañana de hoy, se presentaron al Taller de Joyería DC GRADO, ubicado en la Avenida 16 Edificio PARAMITO, tercera planta, arriba de la Panadería San Remo El Vigía, tres personas quienes se hicieron pasar por clientes y una vez adentro, sacaron a relucir armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a los empleados, despojándoles de gran cantidad de Joyas y Piezas de oro, para un total aproximado de Bolívares Fuerte 38.000, también despojaron de los celulares a los presentes aproximadamente cinco celulares; 2.) Al folio 5 riela Acta de Investigación Penal, de fecha 06-10-2009, suscrita por el funcionario Agente LUIS DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario YOSMER FLORES, hacia el establecimiento Comercial denominado Taller de Joyería DC Grados, ubicado en la avenida 16, al lado de la panadería don Remo, El Vigía, Estado Mérida, a fin de realizar pesquisas tendentes a esclarecer el hecho e inspección técnica Criminalística, una vez en dicho lugar luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo, fueron atendidos por la ciudadana ARIAS CARMEN NAVA, quien labora como secretaria en dicho lugar, la misma les permitió el libre acceso, procediéndose a practicar la inspección técnica, es de hacer notar que dicho lugar fue reactivado a fin de localizar alguna impresión digito dactilares, así mismo dejaron constancia que la referida ciudadana les hizo entrega de un CD de videos, por cuanto el mencionado local contaba con cámaras de video grabadoras; 3.- Al folio 6, riela, Inspección Técnica N°. 01.558, de fecha 06 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS DURAN y FLORES YOSMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicado en el SECTOR EL CARMEN, AVENIDA 16, EDIFICIO EL PARAMITO, TERCER PISO, APARTAMENTO 07, DONDE FUNCIONA EL LOCAL “JOYERIA DC GRADO”, EL VIGIA ESTADO MERIDA; 4.- Cadena de custodia N° 0531-09, de la evidencia colectada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, en donde describen como elementos de interés criminalísticos dos discos compactos (CD) contentivos de videos de la empresa Taller Joyería Dc Grados (folio 7); 5.) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ARIAS CARMEN MARIA, de fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señaló: “Resulta que yo trabajo en la Joyería DC Grados, ubicada en la Avenida 16 Edificio Paramito, Piso, Apartamento 7, El Vigía, Estado Mérida, cuando a eso de las 09:20 horas de la mañana del día 06/10/2009, yo me encontraba en el interior del referido local, sacando unos moldes de anillos, cuando salí para el pasillo me percato que estaban dos sujetos armados quienes me indicaron que me acostara en el piso y preguntaba por el dinero, cuando estoy en el piso ello empezaron a buscar en las gavetas del ocal, lográndose llevar prendas de oro y dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora…” (folio 8 y su vuelto); 6.) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: SANCHEZ GUILLEN ROSA MARIA, de fecha 06 de Octubre de 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifestó: “Resulta que yo soy la encargada de la Joyería DC Grados, la cual esta ubicada en la avenida 16, Edificio Paramito, Apartamento 07, El Vigía, Estado Mérida, y el día de hoy 06-10-2009, a eso de las 10.00 horas de la mañana llegaron dos adolescente con uniforme de colegio, tocaron el timbre, yo les abrí, para el momento en que cerré la puerta y fui a sentarme uno de ello saco un arma de fuego y nos sometió, y me llevo hacia la parte de adentro y nos dijo que me tirara al piso conjuntamente con los muchachos que se encontraba en ese lugar fabricando anillos de grado, luego me levantaron para que le buscara la plata, en eso el agarro el dinero y las prendas de oro que estaba en la vitrina, y este abre la puerta y entra un sujeto armado y paso para la parte interior a someter a los demás, luego tocan el timbre y era Carlos quien labora con nosotros en la mencionada Joyería y le abren, en eso sale el sujeto adulto y mas atrás los adolescentes…” (folio 9 y su vuelto y 10); 7.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: MORENO JEAN CARLOS, en fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: Resulta que yo laboro en la Joyería DC Grados y el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la mañana, entre la administradora Rosa con un adolescente uniformado de escolar, quien la llevaba sometida con un arma de fuego, este nos dijo que nos tiráramos al piso, todos les hicimos caso, el empezó a preguntar por el oro, reviso todo el local, se llevo todos los teléfonos celulares que se encontró, unas bolsas del ocal y al rato se fue…” (folios 11 y su vuelto y 12); 8.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano VERGARA VARGAS CARLOS EDUARDO, en fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó: El día de hoy yo fui a la Joyería DC Grados a comprar unos seguetas, en lo que toco el timbre no respondió nadie llame por el Celular a Rosa quien es la Administradora y tampoco me atendió, luego abrieron y salio un sujeto, entre y me agarro un adolescente que estaba uniformado de escolar y en ese forcejeo me di un golpe con la puerta de seguridad en la mano izquierda, el mismo me sometió y me llevo para la parte interna de la Joyería, luego hay me acostó en el piso, me quito el celular, hay me estuve hasta que se fueron…” (folios 13 y su vuelto y 14); 9.) Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario Agente LUIS DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que: encontrándose de guardia en la sede de ese Despacho en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien manifestó llamarse Alfredo Delgado, quien no aporto mas datos por temor a represalias en su contra, manifestando que en relación al robo efectuado en la Joyería DC Grados, observo cuando tres sujetos se montaron en la avenida 16 de esta ciudad, en un vehiculo Malibú, de color marrón, placas FAT-07B y apuntaron con un arma de fuego al conductor del automotor, en virtud de los antes expuesto procedió a informarle al jefe de Investigación de ese Despacho, quien ordeno que se constituyera comisión para trasladarse al perímetro de la ciudad y verificar la información en cuestión, quedando integrada dicha comisión por los funcionarios Inspector Jefe José Serrano, Cruz Vásquez, Aníbal Cortes, Marcos Molero y Luís Duran quienes se trasladaron hacia los distintos sectores de esta ciudad, es de hacer notar que al momento que se encontraban por el sector San isidro divisaron un vehiculo con las placas mencionadas anteriormente y dichas características, aparcado en la entrada del callejón de la muerte, motivo por el cual procedieron a interceptarlo y en el interior del mismo se encontraba un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de la presencia policial quedo identificado como JOSE LUIS PRADA TORRADO, con quien sostuvieron entrevista haciendo del conocimiento que en relación al Robo suscitado en el Taller Joyería DC Grados tenia conocimiento y que no tenia ningún impedimento en trasladarse a este Despacho a fin de entrevistarlo…” (folio 15 y su vuelto); 10.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE LUIS PRADA TORRADO, en fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana yo estaba trabajando en un vehiculo de la línea La Orquídea Real del Sur y cuando iba por la avenida Don pepe Rojas, en toda la entrada del Barrio Ajuro, estaba un muchacho que yo conozco como el Catire y me paro, entonces yo pare y el me dijo que le hiciera una carrera, pero que primero fuéramos a buscar dos pelaos, que iban a ir con el y que estaban en Barrio Ajuro, yo le dije que no había problema, en eso como a doscientos metros estaban dos muchachos y el catire me dijo que me detuviera para que ellos me montaran en el carro, luego el catire me dijo que los llevara para la panadería San Remo, que esta ubicada por la avenida 16 de esta ciudad, cuando llegamos al sitio, el catire me dijo que me esperara por ahí cerca y que ellos no se iban a demorar y que cuando ellos volverían que ellos me pagaban la carrera, en eso ellos se bajaron y al rato regresaron, pero yo si note que los muchachos que estaban con el catire estaban como nerviosos y puro mirando para atrás cuando yo arranque, entonces yo les pregunte que si habían hecho porque estaban como raros y fue cuando uno de los muchachos me dijo mire mama huevo le va dar o que, entonces yo les dije a los tres que se bajaran del carro, entonces uno de los muchachos saco un arma de fuego y me dijo que le diera porque sino me iba a matar, entonces yo les dije que se quedaran tranquilos que yo colaboraba con ellos pero que no me fueran a matar, ellos me dijeron que los llevara para Barrio Ajuro y yo lo hice, cuando estábamos allá, me dijeron que me fuera del sitio, en eso el catire le dijo a los muchachos que caminaran y me dijo a mi que los disculpara que esos muchachos no sabían lo que hacían y que no me preocupara que pasara a eso de las tres por la entrada de Barrio Ajuro que el me iba a esperar ahí para pagarme la carrera ya que en el momento no tenia dinero, entonces yo le dije que tranquilo que no había problema, bueno a eso de la tres de la tarde yo pase por la entrada de Barrio Ajuro a ver si veía al catire para que me pagara y efectivamente el estaba donde acordamos, yo pare el se monto en el carro y me dijo que lo llevara para el sector San José de esta ciudad, que iba a buscar algo que se le había olvidado en su casa, entonces yo fui con el para allá, el se metió en una casa y saco un bolso, yo me asuste todo y le dije que sino llevaba nada encima entonces el se levanto la franela, para que yo viera que no llevaba nada y me dijo que me quedara tranquilo que el no e iba a hacer nada, pero que lo llevara para san isidro, que allá le pagaba, yo lo lleve y en el trayecto me dijo que no fuera a hablar nada, que ellos se habían tirado un atraco de una joyería que si yo los delataba me iban a buscar para matarme, bueno cuando estábamos en San isidro llegamos al callejón de la muerte me dijo que me detuviera, que me iba a buscar la plata, yo estaba esperando y paso el tiempo y nada que llegaba y de repente me llegaron unos funcionarios de este Despacho y me preguntaron sobre un robo de unas Joyería y yo les eche el cuento y por eso estoy aquí declarando…” (folios 16 y 17 y sus vueltos); 11.) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: AMBAR MARINA COLMENARES ARIAS, en fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: “El día de hoy yo estaba en la Joyería DC Grados, lugar en el cual laboro, cuando a eso de las 09:00 horas de la mañana, para el momento en que estaba en el interior de dicha Joyería escuche que mama de nombre Carmen Maria, me llama en eso veo es un adolescente que nos dijo que era un atraco, abracé a mi madre y nos tiramos al piso, ahí pasamos como 10 minutos, luego escuchamos que se fueron y nos levantamos…” (folios 18 y su vuelto y 19); 12.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GUZMAN GUZMAN JESUS CANDELARIO, en fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba en la Joyería DC Grado, puliendo unos anillos, y de repente llego un sujeto portando arma de fuego y grito que era un atraco, dijo que nos tiráramos al piso, de allí pregunto por el oro, que donde estaba, y después pregunto por el dinero, para el taller se metió un delincuente, y seguí preguntando por el oro, después procedió en quitarnos los teléfonos celular es, y al rato se fueron, yo no pude visualizar nada, porque estaba boca abajo en el piso, después al rato todos los que estábamos allí en la Joyería, verificamos que se habían llevados muchas prendas de oro…” (folio 20 y su vuelto); 13.- Inspección Técnica Nº. 01.561, de fecha 06 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS DURAN y FLORES YOSMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CICPC SUB/DELEGACION EL VIGIA, FINAL DE LA AVENIDA 9, CON CALLE 10, BARRIO LA INMACULADA, MUNICIPIO ALBERTO ADRINAI EL VIGIA ESTADO MERIDA, practicado al vehículo Malibú, tipo: Sedan, Color Vino Tinto, Placas FAT-07B, Uso Transporte Público, Servicio TAXI, donde presuntamente huyeron los autores del hecho que se investiga (folios 22 y su vuelto y 23); 14.) Acta de Investigación Penal, de fecha 07-10-2009, donde se deja constancia que se presento ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía el ciudadano RAFAEL ALFONSO BRICEÑO MANRIQUE, quien entre otras cosas manifestó: “Me encontraba en mi sitio de trabajo en la Empresa DC GRADOS C.A. como de costumbre cuando de pronto siento que me ponen un arma de fuego en la cabeza y escucho a un sujeto que me decía NO ME MIRES LA CARA, DONDE ESTA EL ORO, DONDE ESTA EL ORO, le respondí que no sabia ya que yo trabajo con hierro, porque lo que hago en la Empresa es molde para anillos, después me arrodilló, y se salio del cubículo donde yo trabajo, yo me quede arrodillado y al rato escucho a la señora Rosa Sánchez, quien es secretaria en la empresa y me decía ya salga señor RAFAEL que ya se fueron es cuando me entero que se había llevado varias prendas de oro, de las cuales desconozco su marca, precio, modelo y kilates…” (folio 27 y su vuelto); 15.) Acta de Investigación penal, de fecha 07/10/2009, donde se deja constancia que se presento el ciudadano: GILBERTO SNEIDER ARISTIZABAL HENAO, quien entre otras cosas manifestó: “Me encontraba en mi sitio de trabajo en la Empresa DC GRADOS C.A., como de costumbre cuando de pronto entro un sujeto que traía a la señora ROSA apuntada en la cabeza con un arma de fuego, luego me apunto y me dijo ¡TIRATE AL PISO! Me tire rápidamente al piso, al rato entro la secretaria y me dijo ya se fueron, luego me asome por la ventana para ver donde huyeron los sujetos, pero no vi nada, los sujetos se lograron llevar varias prendas de oro, entre anillos y anillos, además de una prendas en reparación y mi teléfono celular, marca Motorota, no recuerdo el modelo color negro, valorado en 600 BF, signado con el numero telefónico 0424-7588020…” (folio 28 y su vuelto); 16.) Acta de Entrevista, de fecha 07/10/2009, rendida por el ciudadano: ALCIDES PUENTES VARELA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: “Ayer me encontraba en mi casa esperando que mi cuñado me entregara el carro el cual es un vehiculo Marca Chevorlet, Modelo Malibú, Color Vino tinto, Placa FAT-07B, pero en vista que no había regresado me fui para la Policía y allí no estaba, luego vine para esta oficina y lo vi estacionado frente a esta oficina, entre y converse con unos funcionarios quienes me dijeron que dicho vehiculo supuestamente estaba implicado en un robo a una Joyería…” (folio 29 y su vuelto); 17.) Avaluó Prudencial Nº 9700-230-6033, de fecha 19/10/2009, suscrito por el funcionario JOSE GREGORIO URBINA, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de los siguientes: CONCLUSIONES. Para los efectos del presente Avaluó se tomo en cuenta los datos aportados por la victima en su denuncia cuyo monto total es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 35.000,oo) (folio 35); 18.) Acta de investigación Penal, de fecha 16/10/2009, suscrita por el funcionario MARCOS MOLERO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia: Que esta misma fecha encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios CRUZ VAZQUEZ, JESUS MIRANDA, CESAR SALAZAR, JOSMER FLORES Y LUIS DURAN, en operativo conjunto con los funcionarios JOSE MORENO, LUIS ESCALANTE Y MARILYN UZCATEGUI adscritos a la Policía del estado Mérida, en vehículos tipo moto por el Barrio San José, parte alta adyacente a una antena, avistaron a dos sujetos, quienes al ver la comisión trataron de evadirla intentando internarse en la maleza, por los que se procedió a darle la voz de alto, acatando de i mediato la misma, seguidamente los funcionarios JESUS MIRANDA y JOSMER FLORES, procedieron a realizarle una revisión corporal al primero de los sujetos amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándole oculto en su vestimenta, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, color negra, con cacha de madera, con la inscripción WINCHESTER CAL20, cargada con un cartucho del mismo calibre de color amarillo y otro cartucho calibre 20 de color amarillo en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho, asi mismo al revisar al otro sujeto se le incauto furtivo en su vestimenta, otra arma de fuego de fabricación rudimentaria, color dorado, con cacha de madera, pintada de color negro, con el serial 6971, la cual poseía en su interior una bala del calibre 357 mágnum, de igual manera en el bolsillo delantero del lado derecho un teléfono celular marca LG, color negro serial IMEI, 011757-00-767075-7, con su respectiva batería, marca LG, serial 1-800-822-8837, del cual no justifico su pertenencia, siendo identificados de la siguiente manera: MOLINA ARCAYA DELVIS ELIA, venezolano, de 23 años de edad. Nacido en fecha 21-03-86, soltero, profesión indefinida, residenciado en: Barrio San José, parte alta, calle principal, casa sin numero al lado de la una Bodega, El Vigía, estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.571.468, quien manifestó que lo apodan EL CATIRE, a quién se le incauto la primera arma de fuego descrita, por lo que siendo las 06:00 horas de la tarde se procedió a imponerlo de sus derecho constitucionales consagrados en el articulo 125 ejusdem de la misma manera fue identificado el otro sujeto como EDGUAR MARTIN BERRA GOMEZ, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-02-92, soltero , profesión u oficio indefinida, residenciado en: El sector Valle Alegre, casa Nº 07, al lado de una cancha deportiva, El vigía, estado Mérida, titular de la Cédula de identidad Nº V_ 23.045.435, quien manifestó que lo apodan EL EDGUAR, a quien le incautaron la segunda arma descrita, donde siendo las 06:00 horas de la tarde, se procedió a imponerlo de sus derechos, siendo trasladados hasta la sede del Despacho, conjuntamente con las armas de fuego incautadas a las cuales se les realizo la respectiva cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas (folios 36 y su vuelto y 37); 19.) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0605, de fecha 16/10/2009, suscrito por el funcionario Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/delegación El Vigía, estado Mérida, practicado a dos armas de fuego que le fueron incautadas a los ciudadanos MOLINA ARCAYA DELVIS ELIA Y EDGUAR MARTIN BERRA GOMEZ, donde consta: CONCLUSIONES: Lo ampliamente expuesto en el numeral uno (01), dos (02) y tres (03) del presente informe pericial, consta es diseñado para un uso especifico, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor. Cada una de los objetos descritos en el presente informe pericial se encuentra en regular estado de uso y conservación (folio 46 y su vuelto); 20.) Inspección Técnica Nº. 01.613, de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios CESAR SALAZAR y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA ENTRADA AL BARRIO SAN JOSE, CALLE PRINCIPAL EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar donde se produce la aprehensión de los ciudadanos: MOLINA ARCAYA DELVIS ELIA Y EDGUAR MARTIN BERRA GOMEZ, (folio 49 y su vuelto); 21.) Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde figuró como persona reconocedora el ciudadano CARLOS EDUARDO VERGARA VARGAS, donde fue reconocido el ciudadano con el número tres (3) de nombre DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, como una de las personas que en compañía de otros sujetos ingresaron a la joyería (folios 89 al 92); 22.) Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde figuró como persona reconocedora la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ GUILLEN, donde fue reconocido el ciudadano con el número tres (02) de nombre DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, como la persona que portaba el arma de fuego al momento de los hechos (folios 96 al 98).
Ahora bien, una vez analizada y estudiada la solicitud y los elementos de convicción antes señalados, quién aquí decide estima necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, tal y como lo señala el representante del Ministerio Público al precalificar los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. 2.- Existen en las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que el investigado DELVIS ELIAS MOLINA ARCAYA, Participó en la comisión de un hecho punible, lo cual se desprende de las actas de investigación que fueron acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público y 3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende por la pena que podría llegar a imponerse, todo lo cual hace procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, de decretar la orden de aprehensión en contra del ciudadano DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA.
Ahora bien, las medidas que restrinjan la libertad personal, solo puede dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el investigado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia del investigado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que este comparezca a los actos procesales a los cuales sea llamado, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/03(1986, soltero, profesión de oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.571.468, residenciado en: El Barrio San José, Parte Alta, calle principal, casa sin numero, al lado de de una Bodega, El Vigía, Estado Mérida, a quién se le sigue investigación penal N° 14F7-0986-09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: TALLER DE JOYERIA Dc GRADOS, y por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que contra el ciudadano DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, cursa causa penal N° LP11-P-2009-002100, por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y en el cual le fue decretada una medida de privación judicial preventiva de libertad, se acuerda oficiar al Tribunal de Control N° 02, a los fines de ponerla en conocimiento de la orden de aprehensión decretada por este Tribunal en contra del referido investigado, en la presente causa, y siendo que el mismo se encuentra recluido en el centro penitenciario de la Región Andina, a la orden del Tribunal de Control N° 02, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día lunes 07-12-2009, a las 11:00 a.m, a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión dictada en su contra y decidir si se le dicta medida privativa de libertad o se le sustituye por una medida cautelar menos gravosa, en lo que respecta a esta causa y en consecuencia se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se haga efectivo el traslado del investigado DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, a este Tribunal de Control N° 07, el día y hora antes indicado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa de esta decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS SOCORRO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. __________________________, oficio N° ____________ y boleta de traslado N° ______________________________________________
CONSTE/SRIA.