REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002689
ASUNTO : LP11-P-2009-002689
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada como ha sido en el día de hoy treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: CESAR SIMANCAS GARCIA, de nacionalidad colombiana, de 40 años de edad, soltero, obrero, con cédula N° E-83-663.890, natural de San Pablo Bolívar, Departamento Bolívar. Cartagena República de Colombia, nacido en fecha 30-10-1968, domiciliado en el Sector Palma sola, Calle Principal, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial, de fecha 29-12-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Primero OSMAN MANUEL SEÑA RAMIREZ y Distinguido RIVAS DUARTE JOSE GABRIEL, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 15 de Tucani Estado Mérida, que siendo las 06:35 horas de la tarde, se presentó ante el despacho de la Sub comisaría Policial N° 15 de Tucaní, la ciudadana MOLINA MACHADO KELYS YOHANA, manifestando que su ex concubino en estado de ebriedad se presentó aproximadamente a las 02:00 de la tarde en su residencia, manifestándole que ella tenía que volver con él , si no lo hacía la iba a matar, en vista de la amenaza, ella notificó vía telefónica a su mamá, ciudadana MOLINA MACHADO YRAMA ELENA, de lo que estaba ocurriendo en su residencia y al llegar su progenitora a la vivienda, intentó convencer a su ex concubino que se retirara de la casa, pero él se negó a hacerlo, amenazándola nuevamente y en presencia de su mamá que si no volvía con él, la iba a matar, de igual manera informó que cuando ella salió de la casa su ex concubino aun permanecía en el interior de la vivienda, por lo que inmediatamente los funcionarios en compañía de la denunciante se dirigieron a la dirección indicada y al llegar al lugar observaron en la vía pública, específicamente frente a una casa de color verde claro, a un ciudadano a quien la ciudadana agraviada señaló como su ex concubino y agresor, por lo que procedieron a interceptarlo e identificarlo como SIMANCAS GARCIA CESAR, informándole de la denuncia que había en su contra y que iba a quedar detenido por amenaza y agredir psicológicamente a su ex concubina KELIS YOHANA MOLINA MACHADO, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 29-12-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Primero OSMAN MANUEL SEÑA RAMIREZ y Distinguido RIVAS DUARTE JOSE GABRIEL, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 15 de Tucani Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y como se produce la aprehensión del imputado CESAR SIMANCAS GARCIA, (folio 1 y su vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los Derechos del Imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 2); 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana KELIS YOHANA MOLINA MACHADO, ante la Sub Comisaría Policial Nº 15 de Tucaní, en fecha 29-12-2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar cómo se producen los hechos (folio 3 y su vuelto); 3.) Entrevista rendida por la ciudadana YRAMA ELENA MOLINA MACHADO, ante la Sub comisaría Policial N° 15 de Tucaní, de fecha 29-12-2009, en la que entre otras cosas expone que el día 29-12-2009, aproximadamente a las 3:40 horas de la tarde, se encontraba en la entrada de San Antonio Estado Zulia, en su lugar de trabajo, cuando recibió una llamada telefónica de parte de su hija KELYS YOHANA MOLINA MACHADO, en la que le pedía que por favor se fuera para su casa porque ella estaba sola y su ex concubino CESAR SIMANCAS GARCIA, se presentó en la casa borracho y le exigía que volviera con él porque si no la iba a matar, al escuchar lo que estaba pasando a su hija, se trasladó de inmediato para su casa, llegó aproximadamente a las 4:00 de la tarde y al entrar encontró en el patio al ex concubino de su hija y su hija estaba dentro de la casa, le pidió varias veces a Cesar Simanca García, que se fuera de su residencia, pero él se negó a irse, le dijo que dejara tranquila a su hija porque ella no quiere vivir mas con él y le respondió que si su hija no volvía con él la iba a matar y que a ella también le iba a quitar la vida, como no quiso irse su hija se trasladó al Comando… (folio 4); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 29-12-2009 (folio 7).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado CESAR SIMANCAS GARCIA, supra identificado, es aprehendido a poco de haber amenazado a las ciudadanas KELYS YOHANA MOLINA MACHADO y YRAMA ELENA MOLINA MACHADO, de que las iba a matar si no volvía con él, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad física y psicológica de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que el imputado con su conducta amenaza y hostiga a la víctima, tal y como se desprende de la denuncia que la víctima interpuso ante la Sub comisaría Policial N° 15 de Tucaní, y de la entrevista rendida por la ciudadana YRAMA ELENA MOLINA MACHADO, es por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado. ASI SE DECIDE.-
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, LE PROHIBE al imputado: CESAR SIMANCA GARCIA , supra identificado, 1.) Acercarse al lugar de residencia de las victimas, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las víctimas o algún integrante de su familia, de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como medida de protección y de seguridad a la victima. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los imputados a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano CESAR SIMANCAS GARCIA, de nacionalidad colombiana, de 40 años de edad, soltero, obrero, con cédula N° E-83-663.890, natural de San Pablo Bolívar, Departamento Bolívar. Cartagena República de Colombia, nacido en fecha 30-10-1968, domiciliado en el Sector Palma sola, Calle Principal, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanas KELYS YOHANA MOLINA MACHADO y YRAMA ELENA MOLINA MACHADO,. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para las víctimas, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LE PROHIBE al imputado: CESAR SIMANCA GARCIA , supra identificado, 1.) Acercarse al lugar de residencia de las victimas, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de las víctimas o algún integrante de su familia, de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como medida de protección y de seguridad a la victima. 3.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los imputados a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado; 4.) Por cuanto el imputado en su declaración ha manifestado que los funcionarios policiales que hicieron su aprehensión, le quitaron noventa bolívares fuertes, este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena remitir copia certificada del acta levantada en el día de hoy y de la presente decisión, al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines pertinentes y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso,
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
Se deja constancia que por distribución del sistema JURIS 2000, la presente causa correspondió al Tribunal de Control N° 06, conociendo este Tribunal por razones de guardia, solo en lo que respecta a la flagrancia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.
CONSTE SRIO-