REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002550
ASUNTO : LP11-P-2009-002550
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy cuatro de diciembre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, venezolano, de 53 años edad, casado, latonero, titular de la cedula de identidad N° 9.196.810, natural de San Carlos Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1956, domiciliado en el Barrio Valle Alegre, parte baja al lado de la cancha, detrás del Hotel Iberia, casa sin Número, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0369-09, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo JOSE MARTINEZ y Distinguido CABRALES WILMER, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 02-12-2009, que siendo las 05:15 horas de la tarde,, se encontraban de patrullaje en los distintos sectores del Municipio Alberto Adriani, cuando recibieron llamada vía radio de la central de Comunicaciones de la Sub Comisaría Policial N° 12, informándoles que se trasladaran hasta la Sub comisaría Policial N° 12, para que se trasladaran con la ciudadana CLAUDIA FLORES DE ROJAS, hacia su residencia ya que su esposo la estaba agrediendo con palabras verbales (sic) e incluso amenazas de muerte, Y AL LLEGAR A LA RESIDENCIA UBICADA EN EL Sector Valle Alegre, la puerta de4 la residencia estaba cerrada y la ciudadana les informó que el ciudadano se llamaba ANGEL ROJAS, por lo que procedieron a tocar la puerta de la residencia informándole al ciudadano Ángel Rojas que por favor abriera la puerta, el mismo se negó y la ciudadana CLAUDIA FLORES DEE TOJAS tomó su llave y abrió la puerta permitiendo la misma que entraran a su residencia, procediendo a dialogar con el ciudadano para que los acompañara al comando de la policía ya que había una denuncia en su contra, él no quiso colaborar con la comisión, donde se procedió a utilizar la fuerza física, quedando identificado como ROJAS RIVERO ANGEL ELEXCIO, siendo trasladado hasta la sede de la Sub comisaría, notificándole que quedaba detenido, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0369-09, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo JOSE MARTINEZ y Distinguido CABRALES WILMER, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 02-12-2009, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y como se produce la aprehensión del imputado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, (folio 3), los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los Derechos del Imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4); 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana CLAUDIA FLOREZ DE ROJAS, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 02-12-2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar cómo se producen los hechos, manifestando que denuncia al ciudadano ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, ya que en el día de ayer lo denunció por violencia doméstica, psicológica y agresiones verbales ya que no la respeta delante de los vecinos, ayer le llegó la cita del despacho debido a la denuncia que coloco en su contra y al recibirla se molesto demasiado…comenzó a insultarla, tratándola como le dio la gana, ella se fue con su hijo a casa de su mamá y cuando regresó como a las 08:30 de la noche él tenía el equipo a todo volumen, cuando él la vio se fue de la casa en su moto y a la 11:00 de la noche su mamá la llamo diciéndole que él estaba en la casa de ella hablando mal de ella y de su hermana Mari Isaura Flores, a las 12:15 de la noche llegó otra vez a su casa con una botella de sangría y comenzó a poner la bendita música a todo volumen, como no podía arreglar los cables del Mini componente empezó a pelear con su hijo mayor, después la agarró con ella a lo que se metió a defender a su hijo, le decía que ella estaba con esa actitud de desprecio hacia él porque tenía un mozo y que era el vecino del lado, salía para el porche y lo gritaba delante de la gente para que lo escucharan los vecinos, ella se metió al cuarto y él se metió y empezó a insultarla delante de su hijo menor y ella le dio una cachetada y él se le vino encima, forcejearon hasta que la empujó contra la cama y su hijo mayor se levantó y forcejeó con él también ella se metió y él comenzó a pelar con ella otra vez, le partió una porcelana que tenia en la sala y decía que él tenía una pistola guardada en los camburales, cerca de la casa y siguió peleando toda la madrugada hasta las 04:00 de la madrugada que se armó de valor y vino a denunciarlo nuevamente….(folio 5 y su vuelto).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, supra identificado, es aprehendido en el mismo momento en que amenazaba y hostigaba a la ciudadana CLAUDIA FLOREZ DE ROJAS, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad física y psicológica de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que el imputado con su conducta amenaza y hostiga a la víctima, tal y como se desprende de la denuncia que la víctima interpuso ante la Sub comisaría Policial N° 12, es por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado. ASI SE DECIDE.-
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numeral 6, LE PROHIBE al imputado: ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO , supra identificado, de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, amenaza, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 2.) De conformidad con el artículo 92 numeral 8, se le impone al imputado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.) Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se ordena la práctica de un reconocimiento médico psiquiátrico al imputado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, y para lo cual se ordena oficiar al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, venezolano, de 53 años edad, casado, latonero, titular de la cedula de identidad N° 9.196.810, natural de San Carlos Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1956, domiciliado en el Barrio Valle Alegre, parte baja al lado de la cancha, detrás del Hotel Iberia, casa sin Número, El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA FLOREZ DE ROJAS. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LE PROHIBE al imputado: ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO , supra identificado, de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, amenaza, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 2.) De conformidad con el artículo 92 numeral 8, se le impone al imputado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.) Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se ordena la práctica de un reconocimiento médico psiquiátrico al imputado ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, y para lo cual se ordena oficiar al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso,
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

CONSTE SRIA-