REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000372
ASUNTO : LP11-P-2009-000372


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido el día de hoy siete de diciembre del año dos mil nueve, la audiencia preliminar fijada en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada al ciudadano: FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, venezolano, de 36 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.939.119, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-10-72, hijo de BASILIO ANTONIO NADALES Y ANA ISABEL DE NADALES, residenciado en la Población de Arapuey, segunda calle , casa numero 3, subiendo por la calle entre la Iglesia y la Policía quinta casa, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, quién estuvo representado por la defensora pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, y en consecuencia el Tribunal observa
PRIMERO: En la audiencia preliminar la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación que presentó contra el ciudadano: FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, supra identificado; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YEINNY LEE OLIVAR Y MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 14-02-09, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, cuando las ciudadanas YEINNY LEE OLIVAR Y MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ, se encontraban en su residencia ubicada en la población de Arapuey, Sector la Alcabala, casa sin número, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, cuando de pronto llega el ciudadano FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, buscando a su hijo de nombre Franyer Nadales, quién es concubino de la ciudadana Yeinni Lee Olivar, donde comenzó a pelear con éste, al ver tal situación Yenni Lee Olivar, interviene manifestándole a su suegro Franklin Antonio Nadales Vidal que no le pegara a su esposo, que hablaran, y fue cuando éste le dio una cachetada con la mano en la cara, ella para evitar se va para la habitación donde se encontraba la ciudadana María Benedicto Rodríguez, y hasta allá se metió el aquí imputado y la siguió insultando con palabras obscenas, fue cuando interviene la ciudadana María Benedicto Rodríguez, en vista de tal grosería le dijo a su ex yerno que respetara la casa y que hiciera el favor y se retirara y el imputado se dirigió a ella con palabras obscenas, agarrándola por los hombros y estremeciéndola y salió y se fue…
SEGUNDO: El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: EXPERTOS: 1) Declaración en calidad de experto del Medico Forense DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y, a la vez ratifique el contenido y firma de las Experticias de Reconocimiento Medico Legal Nrs. 9700-230-MF-163 y 9700-230-MF-165, de fecha 16-02-2009, practicado en las personas de las ciudadanas MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ Y YENNI LEE OLIVAR. 2.) Declaración de los funcionarios JUAN CARLOS DELGADO y Agente JESUS PARADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y expongan en relación a la Inspección Técnica N° 157, de fecha 06-04-2009, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 40) y del Acta de Investigación Penal, que riela a los folios 42 y 43 de la presente causa.; 3.) Declaración de los funcionarios policiales Cabo Primero ZORAIDA MEZA, cabo Segundo HEDILBERTO PEÑA y Agente JUAN MARTINEZ, adscritos a la Sub comisaría Policial N°v 18, de Arapuey, Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen contenido y firma del Acta Policial de fecha 14-02-2009, cursante al folio 4, y declaren en relación a los hechos explanados en la misma; 4.) Declaración de las ciudadanas: YENNY LEE OLIVAR y MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ0 (víctimas), a los fines de que declaren en relación a los hechos en los cuales resultaron ser victimas. DOCUMENTALES. promueve 1.- las Experticias de Reconocimiento Medico Legal Nrs. 9700-230-MF-163 y 9700-230-MF-165, de fecha 16-02-2009, practicado en las personas de las ciudadanas MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ Y YENNI LEE OLIVAR, suscritas por el Medico Forense DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. (folios 20 y 21). 2.-) Inspección Técnica N° 157, de fecha 06-04-2009, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS DELGADO y Agente JESUS PARADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado en el lugar de los hechos.
TERCERO: El acusado: FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, anteriormente identificado, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal. CUARTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de cuatro años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.
QUINTO: Que los delitos objeto de este proceso, como son los de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, que prevén una pena de prisión de ocho (08) a veinte (20) meses y seis (06) a dieciocho (18) meses, respectivamente, que por aplicación del artículo 37 y 88 del Código Penal, la pena a aplicar sería de un (01) año y ocho (08) meses, para el acusado: FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, por otra parte el acusado admitió plenamente los hechos por el cual fue acusado y pidió disculpas a la víctima y no consta en los autos que el acusado tenga antecedentes penales, aunado a esto, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. HORTENCIA DEL C. RIVAS P. manifestó que en vista de que ha sido imposible la ubicación de la víctima por haberse mudado de la dirección que aportó al Tribunal y a pesar de las múltiples diligencias realizadas para su ubicación, asume la representación de la víctima y por consiguiente esta de acuerdo y no presenta objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el acusado FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, venezolano, de 36 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.939.119, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-10-72, hijo de BASILIO ANTONIO NADALES Y ANA ISABEL DE NADALES, residenciado en la Población de Arapuey, segunda calle , casa numero 3, subiendo por la calle entre la Iglesia y la Policía quinta casa, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida,, por la presunta comisión del delito los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YEINNY LEE OLIVAR Y MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ,. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, en favor del acusado: FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) Presentarse cada 60 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio. Notifíquese a la víctima de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
CONSTE/SRIA.