REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002541
ASUNTO : LP11-P-2009-002541

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA DE
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fue decretada en la audiencia celebrada el día de hoy siete de diciembre del año dos mil nueve, en contra del imputado: DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/03-1986, soltero, profesión de oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.571.468, residenciado en: El Barrio San José, Parte Alta, calle principal, casa sin numero, al lado de de una Bodega, El Vigía, Estado Mérida, y en consecuencia se hace en los siguientes términos:
En la audiencia realizada en el día de hoy 07-12-2009, el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, le atribuyó al imputado: DELVIS ELIA MOLINA ARAQUE, su presunta participación en los hechos ocurridos en fecha 06-10-2009, aproximadamente a las 10:00 de la mañana de hoy, cuando el imputado en compañía de dos adolescentes, se presentaron al Taller de Joyería DC GRADO, ubicado en la Avenida 16 Edificio Paramito, tercera planta, arriba de la Panadería San Remo El Vigía, haciéndose pasar por clientes y una vez adentro, sacaron a relucir armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a los empleados, despojándoles de gran cantidad de Joyas y Piezas de oro, para un total aproximado de Bolívares Fuerte 38.000,oo, también despojaron de los celulares a los presentes aproximadamente cinco celulares, precalificando el Ministerio Público estos hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA JOYERIA Dc GRADOS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en las actuaciones: 1.) Riela al folio 4, Denuncia Común. de fecha 06-10-2009, formulada por el ciudadano ESCALANTE ALARCON JOSE JULIAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación El Vigía, estado Mérida, en la que entre otras cosas manifestó que a las 10:00 de la mañana de hoy, se presentaron al Taller de Joyería DC GRADO, ubicado en la Avenida 16 Edificio PARAMITO, tercera planta, arriba de la Panadería San Remo El Vigía, tres personas quienes se hicieron pasar por clientes y una vez adentro, sacaron a relucir armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a los empleados, despojándoles de gran cantidad de Joyas y Piezas de oro, para un total aproximado de Bolívares Fuerte 38.000, también despojaron de los celulares a los presentes aproximadamente cinco celulares; 2.) Al folio 5 riela Acta de Investigación Penal, de fecha 06-10-2009, suscrita por el funcionario Agente LUIS DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario YOSMER FLORES, hacia el establecimiento Comercial denominado Taller de Joyería DC Grados, ubicado en la avenida 16, al lado de la panadería don Remo, El Vigía, Estado Mérida, a fin de realizar pesquisas tendentes a esclarecer el hecho e inspección técnica Criminalística, una vez en dicho lugar luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo, fueron atendidos por la ciudadana ARIAS CARMEN NAVA, quien labora como secretaria en dicho lugar, la misma les permitió el libre acceso, procediéndose a practicar la inspección técnica, es de hacer notar que dicho lugar fue reactivado a fin de localizar alguna impresión digito dactilares, así mismo dejaron constancia que la referida ciudadana les hizo entrega de un CD de videos, por cuanto el mencionado local contaba con cámaras de video grabadoras; 3.- Al folio 6, riela, Inspección Técnica N°. 01.558, de fecha 06 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS DURAN y FLORES YOSMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicado en el SECTOR EL CARMEN, AVENIDA 16, EDIFICIO EL PARAMITO, TERCER PISO, APARTAMENTO 07, DONDE FUNCIONA EL LOCAL “JOYERIA DC GRADO”, EL VIGIA ESTADO MERIDA; 4.- Cadena de custodia N° 0531-09, de la evidencia colectada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El vigía, en donde describen como elementos de interés criminalísticos dos discos compactos (CD) contentivos de videos de la empresa Taller Joyería Dc Grados (folio 7); 5.) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ARIAS CARMEN MARIA, de fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señaló: “Resulta que yo trabajo en la Joyería DC Grados, ubicada en la Avenida 16 Edificio Paramito, Piso, Apartamento 7, El Vigía, Estado Mérida, cuando a eso de las 09:20 horas de la mañana del día 06/10/2009, yo me encontraba en el interior del referido local, sacando unos moldes de anillos, cuando salí para el pasillo me percato que estaban dos sujetos armados quienes me indicaron que me acostara en el piso y preguntaba por el dinero, cuando estoy en el piso ello empezaron a buscar en las gavetas del ocal, lográndose llevar prendas de oro y dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora…” (folio 8 y su vuelto); 6.) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: SANCHEZ GUILLEN ROSA MARIA, de fecha 06 de Octubre de 2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifestó: “Resulta que yo soy la encargada de la Joyería DC Grados, la cual esta ubicada en la avenida 16, Edificio Paramito, Apartamento 07, El Vigía, Estado Mérida, y el día de hoy 06-10-2009, a eso de las 10.00 horas de la mañana llegaron dos adolescente con uniforme de colegio, tocaron el timbre, yo les abrí, para el momento en que cerré la puerta y fui a sentarme uno de ello saco un arma de fuego y nos sometió, y me llevo hacia la parte de adentro y nos dijo que me tirara al piso conjuntamente con los muchachos que se encontraba en ese lugar fabricando anillos de grado, luego me levantaron para que le buscara la plata, en eso el agarro el dinero y las prendas de oro que estaba en la vitrina, y este abre la puerta y entra un sujeto armado y paso para la parte interior a someter a los demás, luego tocan el timbre y era Carlos quien labora con nosotros en la mencionada Joyería y le abren, en eso sale el sujeto adulto y mas atrás los adolescentes…” (folio 9 y su vuelto y 10); 7.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: MORENO JEAN CARLOS, en fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: Resulta que yo laboro en la Joyería DC Grados y el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la mañana, entre la administradora Rosa con un adolescente uniformado de escolar, quien la llevaba sometida con un arma de fuego, este nos dijo que nos tiráramos al piso, todos les hicimos caso, el empezó a preguntar por el oro, reviso todo el local, se llevo todos los teléfonos celulares que se encontró, unas bolsas del ocal y al rato se fue…” (folios 11 y su vuelto y 12); 8.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano VERGARA VARGAS CARLOS EDUARDO, en fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó: El día de hoy yo fui a la Joyería DC Grados a comprar unos seguetas, en lo que toco el timbre no respondió nadie llame por el Celular a Rosa quien es la Administradora y tampoco me atendió, luego abrieron y salio un sujeto, entre y me agarro un adolescente que estaba uniformado de escolar y en ese forcejeo me di un golpe con la puerta de seguridad en la mano izquierda, el mismo me sometió y me llevo para la parte interna de la Joyería, luego hay me acostó en el piso, me quito el celular, hay me estuve hasta que se fueron…” (folios 13 y su vuelto y 14); 9.) Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario Agente LUIS DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que: encontrándose de guardia en la sede de ese Despacho en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien manifestó llamarse Alfredo Delgado, quien no aporto mas datos por temor a represalias en su contra, manifestando que en relación al robo efectuado en la Joyería DC Grados, observo cuando tres sujetos se montaron en la avenida 16 de esta ciudad, en un vehiculo Malibú, de color marrón, placas FAT-07B y apuntaron con un arma de fuego al conductor del automotor, en virtud de los antes expuesto procedió a informarle al jefe de Investigación de ese Despacho, quien ordeno que se constituyera comisión para trasladarse al perímetro de la ciudad y verificar la información en cuestión, quedando integrada dicha comisión por los funcionarios Inspector Jefe José Serrano, Cruz Vásquez, Aníbal Cortes, Marcos Molero y Luís Duran quienes se trasladaron hacia los distintos sectores de esta ciudad, es de hacer notar que al momento que se encontraban por el sector San isidro divisaron un vehiculo con las placas mencionadas anteriormente y dichas características, aparcado en la entrada del callejón de la muerte, motivo por el cual procedieron a interceptarlo y en el interior del mismo se encontraba un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo detectivesco e imponerlo del motivo de la presencia policial quedo identificado como JOSE LUIS PRADA TORRADO, con quien sostuvieron entrevista haciendo del conocimiento que en relación al Robo suscitado en el Taller Joyería DC Grados tenia conocimiento y que no tenia ningún impedimento en trasladarse a este Despacho a fin de entrevistarlo…” (folio 15 y su vuelto); 10.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE LUIS PRADA TORRADO, en fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día de hoy en horas de la mañana yo estaba trabajando en un vehiculo de la línea La Orquídea Real del Sur y cuando iba por la avenida Don pepe Rojas, en toda la entrada del Barrio Ajuro, estaba un muchacho que yo conozco como el Catire y me paro, entonces yo pare y el me dijo que le hiciera una carrera, pero que primero fuéramos a buscar dos pelaos, que iban a ir con el y que estaban en Barrio Ajuro, yo le dije que no había problema, en eso como a doscientos metros estaban dos muchachos y el catire me dijo que me detuviera para que ellos me montaran en el carro, luego el catire me dijo que los llevara para la panadería San Remo, que esta ubicada por la avenida 16 de esta ciudad, cuando llegamos al sitio, el catire me dijo que me esperara por ahí cerca y que ellos no se iban a demorar y que cuando ellos volverían que ellos me pagaban la carrera, en eso ellos se bajaron y al rato regresaron, pero yo si note que los muchachos que estaban con el catire estaban como nerviosos y puro mirando para atrás cuando yo arranque, entonces yo les pregunte que si habían hecho porque estaban como raros y fue cuando uno de los muchachos me dijo mire mama huevo le va dar o que, entonces yo les dije a los tres que se bajaran del carro, entonces uno de los muchachos saco un arma de fuego y me dijo que le diera porque sino me iba a matar, entonces yo les dije que se quedaran tranquilos que yo colaboraba con ellos pero que no me fueran a matar, ellos me dijeron que los llevara para Barrio Ajuro y yo lo hice, cuando estábamos allá, me dijeron que me fuera del sitio, en eso el catire le dijo a los muchachos que caminaran y me dijo a mi que los disculpara que esos muchachos no sabían lo que hacían y que no me preocupara que pasara a eso de las tres por la entrada de Barrio Ajuro que el me iba a esperar ahí para pagarme la carrera ya que en el momento no tenia dinero, entonces yo le dije que tranquilo que no había problema, bueno a eso de la tres de la tarde yo pase por la entrada de Barrio Ajuro a ver si veía al catire para que me pagara y efectivamente el estaba donde acordamos, yo pare el se monto en el carro y me dijo que lo llevara para el sector San José de esta ciudad, que iba a buscar algo que se le había olvidado en su casa, entonces yo fui con el para allá, el se metió en una casa y saco un bolso, yo me asuste todo y le dije que sino llevaba nada encima entonces el se levanto la franela, para que yo viera que no llevaba nada y me dijo que me quedara tranquilo que el no e iba a hacer nada, pero que lo llevara para san isidro, que allá le pagaba, yo lo lleve y en el trayecto me dijo que no fuera a hablar nada, que ellos se habían tirado un atraco de una joyería que si yo los delataba me iban a buscar para matarme, bueno cuando estábamos en San isidro llegamos al callejón de la muerte me dijo que me detuviera, que me iba a buscar la plata, yo estaba esperando y paso el tiempo y nada que llegaba y de repente me llegaron unos funcionarios de este Despacho y me preguntaron sobre un robo de unas Joyería y yo les eche el cuento y por eso estoy aquí declarando…” (folios 16 y 17 y sus vueltos); 11.) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: AMBAR MARINA COLMENARES ARIAS, en fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: “El día de hoy yo estaba en la Joyería DC Grados, lugar en el cual laboro, cuando a eso de las 09:00 horas de la mañana, para el momento en que estaba en el interior de dicha Joyería escuche que mama de nombre Carmen Maria, me llama en eso veo es un adolescente que nos dijo que era un atraco, abracé a mi madre y nos tiramos al piso, ahí pasamos como 10 minutos, luego escuchamos que se fueron y nos levantamos…” (folios 18 y su vuelto y 19); 12.) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GUZMAN GUZMAN JESUS CANDELARIO, en fecha 06 de Octubre de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba en la Joyería DC Grado, puliendo unos anillos, y de repente llego un sujeto portando arma de fuego y grito que era un atraco, dijo que nos tiráramos al piso, de allí pregunto por el oro, que donde estaba, y después pregunto por el dinero, para el taller se metió un delincuente, y seguí preguntando por el oro, después procedió en quitarnos los teléfonos celular es, y al rato se fueron, yo no pude visualizar nada, porque estaba boca abajo en el piso, después al rato todos los que estábamos allí en la Joyería, verificamos que se habían llevados muchas prendas de oro…” (folio 20 y su vuelto); 13.- Inspección Técnica Nº. 01.561, de fecha 06 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS DURAN y FLORES YOSMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CICPC SUB/DELEGACION EL VIGIA, FINAL DE LA AVENIDA 9, CON CALLE 10, BARRIO LA INMACULADA, MUNICIPIO ALBERTO ADRINAI EL VIGIA ESTADO MERIDA, practicado al vehículo Malibú, tipo: Sedan, Color Vino Tinto, Placas FAT-07B, Uso Transporte Público, Servicio TAXI, donde presuntamente huyeron los autores del hecho que se investiga (folios 22 y su vuelto y 23); 14.) Acta de Investigación Penal, de fecha 07-10-2009, donde se deja constancia que se presento ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía el ciudadano RAFAEL ALFONSO BRICEÑO MANRIQUE, quien entre otras cosas manifestó: “Me encontraba en mi sitio de trabajo en la Empresa DC GRADOS C.A. como de costumbre cuando de pronto siento que me ponen un arma de fuego en la cabeza y escucho a un sujeto que me decía NO ME MIRES LA CARA, DONDE ESTA EL ORO, DONDE ESTA EL ORO, le respondí que no sabia ya que yo trabajo con hierro, porque lo que hago en la Empresa es molde para anillos, después me arrodilló, y se salio del cubículo donde yo trabajo, yo me quede arrodillado y al rato escucho a la señora Rosa Sánchez, quien es secretaria en la empresa y me decía ya salga señor RAFAEL que ya se fueron es cuando me entero que se había llevado varias prendas de oro, de las cuales desconozco su marca, precio, modelo y kilates…” (folio 27 y su vuelto); 15.) Acta de Investigación penal, de fecha 07/10/2009, donde se deja constancia que se presento el ciudadano: GILBERTO SNEIDER ARISTIZABAL HENAO, quien entre otras cosas manifestó: “Me encontraba en mi sitio de trabajo en la Empresa DC GRADOS C.A., como de costumbre cuando de pronto entro un sujeto que traía a la señora ROSA apuntada en la cabeza con un arma de fuego, luego me apunto y me dijo ¡TIRATE AL PISO! Me tire rápidamente al piso, al rato entro la secretaria y me dijo ya se fueron, luego me asome por la ventana para ver donde huyeron los sujetos, pero no vi nada, los sujetos se lograron llevar varias prendas de oro, entre anillos y anillos, además de una prendas en reparación y mi teléfono celular, marca Motorota, no recuerdo el modelo color negro, valorado en 600 BF, signado con el numero telefónico 0424-7588020…” (folio 28 y su vuelto); 16.) Acta de Entrevista, de fecha 07/10/2009, rendida por el ciudadano: ALCIDES PUENTES VARELA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó: “Ayer me encontraba en mi casa esperando que mi cuñado me entregara el carro el cual es un vehiculo Marca Chevorlet, Modelo Malibú, Color Vino tinto, Placa FAT-07B, pero en vista que no había regresado me fui para la Policía y allí no estaba, luego vine para esta oficina y lo vi estacionado frente a esta oficina, entre y converse con unos funcionarios quienes me dijeron que dicho vehiculo supuestamente estaba implicado en un robo a una Joyería…” (folio 29 y su vuelto); 17.) Avaluó Prudencial Nº 9700-230-6033, de fecha 19/10/2009, suscrito por el funcionario JOSE GREGORIO URBINA, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de los siguientes: CONCLUSIONES. Para los efectos del presente Avaluó se tomo en cuenta los datos aportados por la victima en su denuncia cuyo monto total es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 35.000,oo) (folio 35); 18.) Acta de investigación Penal, de fecha 16/10/2009, suscrita por el funcionario MARCOS MOLERO, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia: Que esta misma fecha encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios CRUZ VAZQUEZ, JESUS MIRANDA, CESAR SALAZAR, JOSMER FLORES Y LUIS DURAN, en operativo conjunto con los funcionarios JOSE MORENO, LUIS ESCALANTE Y MARILYN UZCATEGUI adscritos a la Policía del estado Mérida, en vehículos tipo moto por el Barrio San José, parte alta adyacente a una antena, avistaron a dos sujetos, quienes al ver la comisión trataron de evadirla intentando internarse en la maleza, por los que se procedió a darle la voz de alto, acatando de i mediato la misma, seguidamente los funcionarios JESUS MIRANDA y JOSMER FLORES, procedieron a realizarle una revisión corporal al primero de los sujetos amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándole oculto en su vestimenta, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, color negra, con cacha de madera, con la inscripción WINCHESTER CAL20, cargada con un cartucho del mismo calibre de color amarillo y otro cartucho calibre 20 de color amarillo en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho, asi mismo al revisar al otro sujeto se le incauto furtivo en su vestimenta, otra arma de fuego de fabricación rudimentaria, color dorado, con cacha de madera, pintada de color negro, con el serial 6971, la cual poseía en su interior una bala del calibre 357 mágnum, de igual manera en el bolsillo delantero del lado derecho un teléfono celular marca LG, color negro serial IMEI, 011757-00-767075-7, con su respectiva batería, marca LG, serial 1-800-822-8837, del cual no justifico su pertenencia, siendo identificados de la siguiente manera: MOLINA ARCAYA DELVIS ELIA, venezolano, de 23 años de edad. Nacido en fecha 21-03-86, soltero, profesión indefinida, residenciado en: Barrio San José, parte alta, calle principal, casa sin numero al lado de la una Bodega, El Vigía, estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.571.468, quien manifestó que lo apodan EL CATIRE, a quién se le incauto la primera arma de fuego descrita, por lo que siendo las 06:00 horas de la tarde se procedió a imponerlo de sus derecho constitucionales consagrados en el articulo 125 ejusdem de la misma manera fue identificado el otro sujeto como EDGUAR MARTIN BERRA GOMEZ, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-02-92, soltero , profesión u oficio indefinida, residenciado en: El sector Valle Alegre, casa Nº 07, al lado de una cancha deportiva, El vigía, estado Mérida, titular de la Cédula de identidad Nº V_ 23.045.435, quien manifestó que lo apodan EL EDGUAR, a quien le incautaron la segunda arma descrita, donde siendo las 06:00 horas de la tarde, se procedió a imponerlo de sus derechos, siendo trasladados hasta la sede del Despacho, conjuntamente con las armas de fuego incautadas a las cuales se les realizo la respectiva cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas (folios 36 y su vuelto y 37); 19.) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0605, de fecha 16/10/2009, suscrito por el funcionario Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/delegación El Vigía, estado Mérida, practicado a dos armas de fuego que le fueron incautadas a los ciudadanos MOLINA ARCAYA DELVIS ELIA Y EDGUAR MARTIN BERRA GOMEZ, donde consta: CONCLUSIONES: Lo ampliamente expuesto en el numeral uno (01), dos (02) y tres (03) del presente informe pericial, consta es diseñado para un uso especifico, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor. Cada una de los objetos descritos en el presente informe pericial se encuentra en regular estado de uso y conservación (folio 46 y su vuelto); 20.) Inspección Técnica Nº. 01.613, de fecha 16 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios CESAR SALAZAR y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA ENTRADA AL BARRIO SAN JOSE, CALLE PRINCIPAL EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar donde se produce la aprehensión de los ciudadanos: MOLINA ARCAYA DELVIS ELIA Y EDGUAR MARTIN BERRA GOMEZ, (folio 49 y su vuelto); 21.) Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde figuró como persona reconocedora el ciudadano CARLOS EDUARDO VERGARA VARGAS, donde fue reconocido el ciudadano con el número tres (3) de nombre DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, como una de las personas que en compañía de otros sujetos ingresaron a la joyería (folios 89 al 92); 22.) Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde figuró como persona reconocedora la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ GUILLEN, donde fue reconocido el ciudadano con el número tres (02) de nombre DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, como la persona que portaba el arma de fuego al momento de los hechos (folios 96 al 98).
Ahora bien observa el Tribunal que si bien es cierto que el imputado DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, no fue aprehendido en situación de flagrancia, no es menos cierto, que tal circunstancia no es la única a estimar para decretar o no una medida de privación de libertad en contra del imputado, ya que en el presente caso se dan los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data, los cuales merecen una pena privativa mucho mayor de tres años en su límite máximo, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de diez a diecisiete años, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé una pena de prisión de uno a tres años, y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en los hechos que le han sido atribuidos, lo cual deviene de las actas de investigación, entrevistas de testigos y de los actos de reconocimiento en rueda de individuos llevados al efecto por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, donde reconocieron al imputado Delvis Elia Molina Arcaya, como uno de los sujetos que cometieron el hecho punible en la Joyería Dc Grados, considerando el Tribunal que en el presente caso concurre el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por los delitos de supra señalados y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem y el peligro de obstaculización previsto en el artículo 252 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia del imputado en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y público, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón de los delitos que le son imputados en el presente caso y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2°, 3° del artículo 251 y artículo 252 ejusdem, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado: DELVIS ELIA MOLINA ARCAYA, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/03-1986, soltero, profesión de oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.571.468, residenciado en: El Barrio San José, Parte Alta, calle principal, casa sin numero, al lado de de una Bodega, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA JOYERIA Dc GRADOS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; y por cuanto contra el imputado cursa causa penal por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se acuerda librar oficio al Tribunal de Control N° 02 de este circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de esta decisión.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En la misma fecha se dicto y se publicó la presente decisión, se libró boleta de encarcelación N° ________________, oficios Nrs. __________________

CONSTE/SRIA