REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003211
ASUNTO : LP11-P-2007-003211
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy ocho de diciembre del año dos mil nueve, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la acusada: YUSNEIDA KARINA URBINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña: D.K.U. (Se omite el nombre), por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 15-01-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusada: YUNEIRA KARINA URBINA CONTRERAS, Venezolana, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 18.636.337, natural de El Vigía, nacida en fecha 11-04-83, hija de Maria Idiolina Contreras de Hernández (V) Pedro José Urbina Rojas(V), residenciada domiciliada Barrio La Blanca Sector Villa Milenium, Casa s/n, un ranchito de Caña Brava, bajando del ancianato por la primera calle a mano derecha al frente de la casa de color verde claro, frente a Makro, el Vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representada por su defensora pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ y como víctima la niña: D.K.U. (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a YUSNEIRA KARINA URBINA CONTRERAS, supra identificada, se circunscriben a que el día 01-04-2007, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, levantaron Acta Policial, en virtud de haber ingresado al Hospital II de El Vigía una viña de nombre DIANA KARINA URBINA, de 6 años de edad, por Síndrome del Niño Maltratado, por agresiones inferidas por su progenitora.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 15-01-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que la acusada YUSNEIRA KARINA URBINA CONTRERAS, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle a la prenombrada acusada la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose la misma a: 1.-Residir en la dirección que aportó al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado (numeral 1°). 2- Someterse a un Tratamiento Psicológico, para lo cual se acuerda oficiar al Consejo de Protección, con sede en esta ciudad de El Vigía a los fines de sea remitida la ciudadana YUNEIRA KARINA URBINA CONTRERAS al Equipo Multidisciplinario del Consejo de Protección de la ciudad de Mérida, para que inicie un tratamiento Psicológico (numeral 7°) 3.- Permanecer en un trabajo o empleo establece (ordinal 8). 4.- A petición del Ministerio Público, la obligación que tendrá la imputada de presentar una vez al mes a la niña DIANA KARINA URBINA, al Consejo de Protección en la ciudad de El Vigía, a los fines del control y vigilancia y supervisión que la misma ejerce sobre la niña y 5)Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 127, informe de finalización de régimen de prueba de la acusada: YUSNEIRA KARINA URBINA CONTRERAS, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YESENIA YAIRY PEREIRA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “que la señora: Yusneida Urbina, se mantiene activa laboralmente como doméstica…que se realizaron seis (06) entrevistas de seguimiento y control, demostrando respeto, responsabilidad y colaboración en cada entrevista. Finaliza con nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria…”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que la acusada cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que la acusada ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente la acusada dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 15-01-2008, el cual es confirmado con lo expresado en esta audiencia por la representante de la victima en la que señaló que la acusada cambio su comportamiento hacia sus hijos, siendo ahora mas cariñosa y comprensiva con ellos, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YUNEIRA KARINA URBINA CONTRERAS, Venezolana, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 18.636.337, natural de El Vigía, nacida en fecha 11-04-83, hija de Maria Idiolina Contreras de Hernández (V) Pedro José Urbina Rojas(V), residenciada domiciliada Barrio La Blanca Sector Villa Milenium, Casa s/n, un ranchito de Caña Brava, bajando del ancianato por la primera calle a mano derecha al frente de la casa de color verde claro, frente a Makro, el Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña: D.K.U. (Se omite el nombre). Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la víctima, la defensa y la acusada. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE