REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002374
ASUNTO : LP11-P-2009-002374

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha ocho de diciembre del año dos mil nueve, siendo las once de la mañana, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, conformado por la Juez ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, la secretaria de Sala ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE y el alguacil designado, fecha esta en la que el acusado una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le imputó la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, y en consecuencia pasa éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a dictar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Figuran en este proceso como acusado: LUIS EDGARDO FERREIRA, venezolano, de 42 años de edad, soltero, de ocupación Pintor, titular de la cédula de identidad N° 11.216.776, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 05-03-1967, hijo de Jovita Ferreira (V) y Alberto Márquez (F), residenciado en el Barrio Finca Vigía, calle principal, casa 9-1, aproximadamente a dos cuadras de la escuela 24 de julio, El Vigía Estado Mérida, como defensora pública del acusado la abogada LEDY ALICIA PACHECO, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
LOS HECHOS
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ presentó acusación contra el ciudadano LUIS EDGARDO FERREIRA, supra identificado, por los hechos ocurridos en fecha 06-10-2008, cuando los funcionarios OSCA NUÑEZ GARZA y ONEXIMO ALEXIS IBARRA ROJAS, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, cumpliendo funciones de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario en la ciudad de El Vigía, procedieron a Inspeccionar el Establecimiento Comercial denominado Bodega “Mi Casita”, ubicada en el Sector Caño Seco II, Vereda 11, casa N° 06, El Vigía Estado Mérida, en donde fueron atendidos por el ciudadano LUIS EDGARDO FERREIRA, en su condición de propietario, quién autorizó el ingreso de la comisión a dicho establecimiento, donde observaron una (01) máquina traganíquel, sin marca, ni serial visible, signada con el N° ABA-1436, con un valor aproximado de mil quinientos bolívares fuertes, procediendo a solicitarle la correspondiente licencia para su funcionamiento que otorga la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles así como la factura de compra, manifestando en mencionado ciudadano que no la tenía en su poder para ese momento, ya que no le pertenecía, procediendo los funcionarios a la retención preventiva, por presumir un ilícito a la Ley de Bingo y Aduanero, pues la referida máquina es de procedencia extranjera.
ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Por este hecho la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a LUIS EDGARDO FERREIRA, supra identifico, por la comisión del delito de CONTRABANDO BAJO0 LA MODALIDAD DE TENENCIA DE UNA MAQUINA TRAGANIQUEL, SIN COMPROBAR SU LEGAL INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL O SU ADQUISICIÓN MEDIANTE LICITO COMERCIO EN EL PAIS, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando al Tribunal se admita la acusación presentada, y los medios de pruebas ofrecidos para presentar en el debate oral y Público por cuanto considera que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes, solicitando se ordene el enjuiciamiento del acusado.
DE LA DEFENSA.
La abogada: LEDY ALICIA PACHECO, en su condición de defensora Pública del acusado manifestó entre otras cosas que siendo la oportunidad legal para que siendo la oportunidad legal para que su defendido se acoja al procedimiento especial de Admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia que siendo al defensa Publica una institución orientadora de asistencia jurídica legal para que las personas procesadas por delitos sea orientado sobre el procedimiento de admisión de hechos o sobre acudir a la audiencia de juicio y en la entrevista que se a realizado con el imputado el mismo ha manifestado de manera voluntaria sin coacción alguna que desea acogerse a este procedimiento, por lo cual solicita la imposición inmediata de la pena, y se tome en cuenta las circunstancias atenuantes contenidas en el articulo 74 del Código Penal, por cuanto su defendido no tiene antecedentes penales, de acuerdo a lo establecido en la norma, es por ello que solicito a este Tribunal se conceda la palabra al imputado y se oriente sobre el uso de la medida en la presente audiencia.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
Vista la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de LUIS EDGARDO FERREIRA, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos ocurridos el día 06-10-2008, cuando los funcionarios OSCA NUÑEZ GARZA y ONEXIMO ALEXIS IBARRA ROJAS, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, cumpliendo funciones de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario en la ciudad de El Vigía, procedieron a Inspeccionar el Establecimiento Comercial denominado Bodega “Mi Casita”, ubicada en el Sector Caño Seco II, Vereda 11, casa N° 06, El Vigía Estado Mérida, propiedad del acusado LUIS EDGARDO FERREIRA, quién tenía dentro de su establecimiento una (01) máquina traganíquel, sin marca, ni serial visible, signada con el N° ABA-1436, con un valor aproximado de mil quinientos bolívares fuertes, sin poseer la licencia para su funcionamiento que otorga la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles, ni facturas compra que ampare la legal introducción al País de la referida máquina traganíquel. Esta conducta desplegada por el hoy acusado encuadra en el delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TENENCIA DE UINA MAQUINA TRAGANÍQUEL, sin comprobar su legal introducción al Territorio Nacional o su adquisición mediante lícito comercio en el País, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 2 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL ACUSADO.
El acusado: LUIS EDGARDO FERREIRA, venezolano, de 42 años de edad, soltero, de ocupación Pintor, titular de la cédula de identidad N° 11.216.776, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 05-03-1967, hijo de Jovita Ferreira (V) y Alberto Márquez (F), residenciado en el Barrio Finca Vigía, calle principal, casa 9-1, aproximadamente a dos cuadras de la escuela 24 de julio, El Vigía Estado Mérida, luego de explicársele con palabras sencillas los hechos por los que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede El Vigía, presenta acusación en su contra y la calificación jurídica dada a los mismos, e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarase culpable en causa penal propia, así como de declarar contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas a los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno, que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, solicitando al Tribunal se le imponga inmediatamente la pena correspondiente.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS EDGARDO FERREIRA, ya identificado, el Tribunal procede conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia considera esta juzgadora suficientemente probado los hechos que le imputa el Ministerio Público y que ocurrieron “en fecha 06-10-2008, cuando los funcionarios OSCA NUÑEZ GARZA y ONEXIMO ALEXIS IBARRA ROJAS, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, cumpliendo funciones de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario en la ciudad de El Vigía, procedieron a Inspeccionar el Establecimiento Comercial denominado Bodega “Mi Casita”, ubicada en el Sector Caño Seco II, Vereda 11, casa N° 06, El Vigía Estado Mérida, propiedad del acusado LUIS EDGARDO FERREIRA, quién tenía dentro de su establecimiento una (01) máquina traganíquel, sin marca, ni serial visible, signada con el N° ABA-1436, con un valor aproximado de mil quinientos bolívares fuertes, sin poseer la licencia para su funcionamiento que otorga la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles, ni facturas compra que ampare la legal introducción al País de la referida máquina traganíquel.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En atención a lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por el acusado  con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, el cual le fue explicado en términos sencillos y claros por la Juez que suscribe en el hecho que le fue imputado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; y de las pruebas presentadas por la representación fiscal, se demuestra la materialidad del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TENENCIA DE UINA MAQUINA TRAGANÍQUEL, sin comprobar su legal introducción al Territorio Nacional o su adquisición mediante lícito comercio en el País, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 2 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual deriva de las siguientes pruebas: 1.- Del Acta de Investigación Penal N° GN-RN-307, de fecha 06-10-2008, suscrita por los funcionarios OSCAR NUÑEZ GARZA y ONEXIMO ALEXIS IBARRA ROJAS, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente causa (folio 04 y su vuelto y 3), 2.- Del Acta de retención preventiva, de fecha 06-10-2008, de una máquina Traganíquel, sin marca ni serial visible, signada con el N° ABA-143 (folio 5); 3.- Acta de Inspección N° 24OCT08-002, de fecha 24-10-2008, suscrita por los expertos OSCAR NUÑEZ GARZA y ONEXIMO ALEXIS IBARRA ROJAS, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 22 y su vuelto); 4.) Del Oficio N° SNAT/INA/GAPME/aaj72009/190-000270, de fecha 17-03-2009, suscrito por la ciudadana PATRICIA PILAR MUÑIZ ROCHA, Gerente de la Aduana Principal del Estado Mérida, en la cual remite a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expediente administrativo N° GAPME/ACABA/2008-601, de fecha 07-11-2008, el cual guarda relación con la retención de una máquina traganíquel, sin marca ni serial visible, signada con el N° ABA-143, al ciudadano LUIS EDGARDO FERREIRA, a tal efecto se realizó informe técnico N° SNAT/INA/GAPME/DO/2009/O21, de fecha 13-03-2009, el cual señala que la mercancía se encuentra bajo el Código Arancelario 9504.30.10, correspondiente a la descrita como los demás juegos activados con monedas, billetes de bancos, fichas y demás artículos seminales, excepto los juegos de bolos automáticos (blowlings). De suerte envite y Azar (Máquina traganíquel), con una tarifa ad-valorem del 35% y de procedencia desconocida y para su importación requiere del cumplimiento del régimen legal 2 establecido en el arancel de aduanas… En virtud de la revisión y análisis anteriormente expuesto y en base a que no fue presentada ninguna documentación que ampare la legal introducción de mercancía al territorio Nacional, nos encontramos en presencia de un ilícito aduanero…. (folios 40 y 41); 5.) Experticia N° SANT/INA/GAPME/DO/S009/021, de fecha 13-03-2009, suscrita por la experta MAYRA ALEJANDRA BENAVIDES LOPEZ, adscrita a la Aduana Principal del estado Mérida, practicada a una (01) máquina traganíquel, sin marca, ni serial visible, con la leyenda parte frontal “MADAGASGAR”, en la que concluye: “En virtud del análisis anteriormente expuesto y en base a que no fue presentada ninguna documentación que ampare la legal introducción de Mercancía al Territorio Nacional, nos encontramos presuntamente en presencia de un ilícito aduanero… (folios 56 y 57)
Con estos elementos de convicción, se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia al haberse admitido totalmente la acusación, debe proceder el Tribunal, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos, a imponer al acusado LUIS EDGARDO FERREIRA, ya identificado, en forma inmediata, la pena correspondiente a la comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TENENCIA DE UINA MAQUINA TRAGANÍQUEL, sin comprobar su legal introducción al Territorio Nacional o su adquisición mediante lícito comercio en el País, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 2 ejusdem, el cual tiene asignada una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resultaría una pena a aplicar de seis (06) años de prisión y siendo que se deberá tomar en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales, conforme se evidencia de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, lo que se podría utilizar como una atenuante, que si bien es cierto no establece una rebaja especial de pena, sino que da lugar a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal, por lo que este Tribunal hace una rebaja en menos del termino medio, es decir, a cinco (05) años de prisión. Ahora bien, a esta pena de cinco años de prisión, el Tribunal debe rebajarle desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tal y como lo dispone el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Tribunal a rebajarla en la mitad, quedando en definitiva una pena a cumplir de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En atención a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1) Condena al ciudadano: LUIS EDGARDO FERREIRA, venezolano, de 42 años de edad, soltero, de ocupación Pintor, titular de la cédula de identidad N° 11.216.776, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 05-03-1967, hijo de Jovita Ferreira (V) y Alberto Márquez (F), residenciado en el Barrio Finca Vigía, calle principal, casa 9-1, aproximadamente a dos cuadras de la escuela 24 de julio, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, , por la comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TENENCIA DE UINA MAQUINA TRAGANÍQUEL, sin comprobar su legal introducción al Territorio Nacional o su adquisición mediante lícito comercio en el País, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 2 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal. 3). No se condena a LUIS EDGARDO FERREIRA, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.) Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme la decisión. 5.) Por cuanto el acusado LUIS EDGARDO FERREIRA, se encuentra en libertad, se acuerda mantenerlo en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar donde el mismo cumplirá su condena. 6.) De conformidad con el artículo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando se acuerda el comiso de la máquina traganíquel sin marca, ni serial visible, con la leyenda parte frontal “MADAGASGAR”, descrito en la experticia que obra a los folios 56 y 57 de la presente causa y conforme al artículo 11 de la Ley del delito de Contrabando se ordena su destrucción, en consecuencia remítasele copia certificada de la presente sentencia al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se proceda a lo ordenado en este numeral. 6.) Una vez firme la presente sentencia se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la decisión
Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 74.4, 37, del Código Penal vigente, y artículos 2, 3 numeral 1, 11 y 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
CONSTE/SRIA.