REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El vigía, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002380
ASUNTO : LP11-P-2009-002380

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal titular adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JEHOBIN JOSE ATENCIO SULBARAN, venezolano, de 43 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.218.538, hijo de José enrique Atencio (f) y Aura del Carmen Sulbaran (v), domiciliado en el Sector el Naranjal, Calle 2, casa N° 26, cerca de la Iglesia Evangélica, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GONZALO NIÑO BAUTISTA, venezolano, de 35 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 22.663.314, domiciliado en la Urbanización el paraíso, Calle Principal, casa N° 5-95, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 05-11-2008, por denuncia interpuesta por el ciudadano NIÑO BAUTISTA GONZALO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que acude en representación de 15 personas, ya que se sienten afectados a causa de que les invadieron un lote de terreno, a su vez eso esta individualizado por familia por lote de parcelas con sus respectiva documentación de cada uno de ellos, dicha invasión es liderada por el ciudadano Coordinador del Consejo Comunal del Sector Monte Verde, GEOVINO ATENCIO, dicho terreno esta ubicado en la vía San Cristóbal, llegando a Makro, entrada a mano izquierda al final de la calle El Vigía Estado Mérida, para los primeros días del mes de diciembre de 2008, se inicio las invasiones de dicho terreno…que él es propietario de una de las parcelas invadidas….
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por el ciudadano NIÑO BAUTISTA GONZALO, supra identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de Investigación Penal, de fecha 08-01-2009, suscrita por el funcionario Agente FLORES YOSMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario LUIS NIÑO, hacia el Sector El Naranjal, Calle 4 El Vigía Estado Mérida, a los fines de realizar la Inspección Técnica del Lugar de los hechos y una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano DEIVIS PAREDEZ OROPEZA, quién manifestó ser uno de los invasores, ya que dicho terreno se encontraba abandonado y tomó la decisión de venirse a vivir a ese terreno….(folio 12 y su vuelto; 2.) Inspección N° 0027, de fecha 08-01-2009, suscrita por los funcionarios Agentes FLORES YOSMER y KUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y en donde dejan constancia entre otras cosas que en el terreno inspeccionado se visualizan árboles propios de la zona… (folio 13 y su vuelto) ; 3.) Copias fotostáticas simples de documentos autenticados de registro de mejoras consistentes en: a) plantaciones de plátanos, mandarinos, ubicados sobre terrenos baldíos, a nombre de Gonzalo Niño Bautista (folio 16); b) Pastos artificiales a nombre de Nohelia Alejandra Carrero Ángel (folio 32); Pastos y árboles frutales …a favor de Zorelys Coromoto Santana (folio 36 y su vuelto); c.) Mejoras agrícolas consistentes en plátanos, aguacates, naranjas, cacao, limones, guanábana… a favor de Caracciolo Rivas Urrea (folio 37); así como otros documentos autenticados donde se registran mejoras consistentes en pastos artificiales y árboles frutales (folios 49 al 60); 4.) Acta policial, de fecha 09-01-2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía,, donde deja constancia de la identificación del investigado ATENCIO SULBARAN JEHOBIN JOSE, y que el mismo no presenta registros policiales no solicitud alguna (folio 61); 5.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ MARTINEZ, en fecha 09-01-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía,, en la que entre otras cosas expone que su mamá ISMEDIA RAMIREZ, fue a la parcela que tienen en el Sector Santa Isabel, Los Naranjos al frente de Makro y al llegar a la parcela se percat6o que habían hecho un rancho…que esa parcela ella se la compró a la señora Gloria Elena Valbuena, el año pasado y consigna una copia del documento en donde su mamá compra unas mejoras consistentes en Yuca y Maíz (folios 62 al 65) 6.) El investigado en la audiencia realizada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, consigno escrito suscrito por el Consejo Comunal El Naranjal donde dejan constancia que los terrenos que fueron invadidos eran terrenos baldíos…(folio 115).
De estos elementos de convicción, no queda demostrada la comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 371-A del Código Penal vigente, toda vez, que el denunciante no demostró la propiedad sobre los lotes de terreno de los cuales tomaron posesión varios ciudadanos con la ayuda del investigado JEHOBIN JOSE ATENCIO SULBARAN, ni demostró la existencia sobre dichos terrenos de las mejoras que dicen que poseían sobre los mismos, toda vez que se desprende la inspección técnica practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, que en dichos terrenos se visualizaron árboles propios de la zona, no evidenciándose de la lectura de la referida Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos, la existencia de árboles frutales, pastos ratifícales, aguates, limones, cacao, ect, que haga presumir a este Tribunal que se configure los supuestos establecidos en el tipo penal que establece el artículo 371-A del Código Penal para presumir que estamos en presencia del delito de invasión, por lo que al no quedar demostrado el hecho objeto de este proceso, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, solicitada por el Ministerio Público. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, audiencia esta que fue fijada por el Tribunal, y a la cual no compareció el denunciante del hecho por cuanto en la dirección que aportó al proceso, no fue posible ubicarlo, por cuanto la persona que vive en la misma, manifestó no conocerlo, tal y como se desprende de la nota de alguacilazgo que riela al vuelto del folio 109 de la presente causa.
Por otra parte, considera este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se encuentra demostrado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JEHOBIN JOSE ATENCIO SULBARAN, venezolano, de 43 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.218.538, hijo de José enrique Atencio (f) y Aura del Carmen Sulbaran (v), domiciliado en el Sector el Naranjal, Calle 2, casa N° 26, cerca de la Iglesia Evangélica, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GONZALO NIÑO BAUTISTA. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.


En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________.


CONSTE/SRIA