REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002229
ASUNTO : LP11-P-2007-002229
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy once de noviembre del año dos mil nueve, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: ANTONIO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL, por la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, actualmente artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de YADIRA LOURDES URQUIJO GONZÁLEZ, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 01-10-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado ANTONIO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL, Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-11-1970, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de María Sandoval y Aurelio Gómez, portador de la cédula de identidad N° 10.243.165, residenciado en el Sector La Playita, avenida 02, casa N° 2B28, Municipio Alberto Adriani, El vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. LISSET RUIZ, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada SUSAN IDENNE COLINA y como víctima la ciudadana YADIRA LOURDES URQUIJO GONZALEZ.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a ANTONIO JOSE GOMEZ SANDOVAL, supra identificado, se circunscriben a que el día 25-05-2005, “siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, en la residencia familiar de la ciudadana YADIRA LOURDES URQUIJO GONZÁLEZ, picada en la Avenida 15, frente al Palacio de Justicia, agencia de loterías Yadira , Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, en donde según declaración realizadas por varios vecinos y la denuncia de la agraviada, observaron cuando el ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL, arremetió en contra la agencia de loterías, propiedad de la víctima al fracturar uno de los vidrios, siendo esta la segunda oportunidad que ocurría este hecho, además de proferir a viva voz amenazas en su contra, perturbando la tranquilidad de un hogar, del cual él ya no forma parte por cuanto tenían aproximadamente ocho meses de separados.”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 28-10-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: ANTONIO JOSE GOMEZ SANDOVAL, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en el trabajo que desarrolla durante el plazo del régimen de prueba, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada; 3.- La obligación de de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra la víctima YADIRA LOURDES URQUIJO GONZALEZ y 5.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 166, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: ANTONIO JOSE GOMEZ SANDOVAL, suscrito por la delegada de prueba, Crim. DORALIS DEL V. MENDOZA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…que el acusado finaliza su régimen con un nivel de supervisión máxima con progresividad satisfactoria, acudió a un total de once (11) entrevistas de seguimiento y control las cuales fueron positivas, mas una visita de apoyo familiar y una constatación domiciliaria que fueron igualmente positiva”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, la víctima indicó que el acusado no se volvió a meter mas con ella y que él cumplió con lo que le impuso el Tribunal y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 28-10-2008, el cual es confirmado con lo expresado en esta audiencia por la victima en la que señaló que el acusado no se volvió a meter con ella, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ANTONIO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL, Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-11-1970, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de María Sandoval y Aurelio Gómez, portador de la cédula de identidad N° 10.243.165, residenciado en el Sector La Playita, avenida 02, casa N° 2B28, Municipio Alberto Adriani, El vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, actualmente artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de YADIRA LOURDES URQUIJO GONZÁLEZ. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la víctima, la defensa y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE.