REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000343
ASUNTO : LP11-P-2005-000343
Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano acusado SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.625.836, natural de San Juan de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha 28-06-1944, de 65 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio obrero, hijo de Juan José Rodríguez Mendoza y de Carmelina Pérez, residenciado en el kilómetro 35, Casa Nº 03, frente a la iglesia, vía a Santa Bárbara, Estado Zulia, y la ciudadana víctima DORKA MARÍA ARAQUE; en el cual el acusado canceló en esta sala de audiencias a la mencionada víctima la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700 Bs. F.) por tratarse de un hecho punible que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, siendo el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana DORKA MARÍA ARAQUE.
PRIMERO: Los hechos que constan en Acta Policial Nº 008/05, de fecha 16-04-2005, suscrita por los funcionarios Inspector (PM) José Daniel Zambrano Pérez, Cabo Primero (PM) José Dionisio Arias, Cabo Segundo (PM) Alexis Salas Montoya y el Distinguido (PM) Fermín Gutiérrez, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nº 04 con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que: "El día de hoy Sábado 16/04/05 siendo las 11:45 horas de la mañana, se presentó por ante el puesto policial de El Terminal de Pasajeros de El Vigía, ubicado al Final de la Avenida Don Pepe Rojas, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, una ciudadana quien dijo ser y llamarse ARAQUE DORKA MARÍA, de 18 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.135, fecha de nacimiento 25/11/86, natural de El Vigía, de profesión estudiante, residenciada en el Sector Caño Frío, El Dique, Casa Nº 14, 100 metros arriba de la Escuela, El Vigía, Estado Mérida, quien le manifestó al funcionario Cabo Primero (PM) Arias José Dionisio, que estaba siendo víctima de una estafa por un ciudadano con las siguientes características: de contextura robusta, como de 1.74 de estatura, entre 50 y 60 años, cabello canoso, piel trigueña, de inmediato el funcionario policial solicitó refuerzos a la Unidad P-244, al mando del Inspector (PM) José Daniel Zambrano Pérez, en compañía del Cabo Segundo (PM) Alexis Salas Montoya y el Distinguido (PM) Fermín Gutiérrez, adscritos a la Unidad de Investigaciones, al constituirse la comisión en el lugar se procedió a instalar una vigilancia desde un lugar estratégico y se observó cuando una dama (la presunta víctima) conversaba con un caballero de contextura robusta, como de 1.74, de estatura aproximadamente entre 55 a 60 años, cabello canoso, piel trigueña, quienes dialogaron por pocos minutos e ingresaron al restaurante SANTA PAULA, ubicado en el Terminal de Pasajeros ABELARDO PERNÍA, ubicado en la Avenida Don Pepe Rojas, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, donde la ciudadana le entregó un paquete de billetes amarrado, siendo tomado por el ciudadano y guardándolo en su bolsillo, de inmediato ingresó la comisión policial identificándonos como funcionarios policiales adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Nº 04, tomando el ciudadano una actitud nerviosa y sudorosa, solicitándole la comisión actuante la identificación del mismo quedando identificado como: RODRÍGUEZ PÉREZ SEGUNDO ANTONIO, venezolano, de 60 años de edad, obrero, residenciado en la Parroquia El Moralito, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 2.625.836, seguidamente en presencia de la ciudadana ARAQUE DORKA MARÍA, de 18 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.135 y el ciudadano ELVIS JOSÉ RAMÍREZ MOLINA, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.892; quienes sirvieron como testigos, se le solicitó de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 del COPP que exhibiera lo que guardaba en los bolsillos de su pantalón, sacando del bolsillo del pantalón lado derecho, parte delantera, un paquete de billetes amarrado con una liga de color marrón, donde el primero de los billetes de la denominación de mil estaba marcado con marcador de color morado escrita la cantidad de 270.000 y la cantidad de 660.000 tachado con una (x), donde la ciudadana ARAQUE DORKA MARÍA, de 18 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.135, sacó de su bolsillo un papel blanco con una lista de seriales los cuales coincidían con los que poseía el ciudadano, siendo la cantidad de 31.000 Bs. Constituidos por quince billetes con la denominación de un mil bolívares con los siguientes seriales Q174926791, M169481219, J124951855, J156920574, K93972540, J156388051, J123946302, N96060170, N96995906, M156063981, M167329835, J135092624, J176973124, K98479487, N115723496 y ocho billetes de la denominación de dos mil bolívares con los siguientes seriales: C53085138, F17698153, D31230063, B81251257, C64957811, D20051536, D31213200, C46960350, los cuales fueron colectados por el Distinguido (PM) Fermín Gutiérrez, a quien se nombró como Cadena de Custodia, procediendo a la detención entregando la ciudadana a la comisión actuante una hoja de papel de color blanco, marcada por la parte posterior con el membrete Asociación de Comerciantes de la Parroquia Héctor Amable Mora, y por el otro costado la descripción de los seriales de quince billetes de un mil bolívares y ocho billetes de dos mil bolívares de igual manera entregando una tarjeta de color blanco con el emblema de JUAN COMPUTADORA, con la dirección Calle 8, Nº 12-8, entre Av. 12 y 13, La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, y por la parte trasera escrito a manuscrito con tinta color azul el nombre del señor José Rodríguez (0275)4146560, de igual forma una hoja de papel con líneas azules escrito con tinta negra fiscalía pública doctora Danelly Suárez Noguera. De inmediato se procedió a imponerle de sus derechos al ciudadano RODRÍGUEZ PÉREZ SEGUNDO ANTONIO, según lo estipulado en el artículo 125 del C.O.P.P., traladándolo hasta la sede de La Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, donde se encuentra en calidad de depósito a la Orden y Disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a quien se le hizo del conocimiento a la Abg. Hortencia Rivas Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ”.
SEGUNDO: En el día de hoy este tribunal presenció la entrega realizada por parte del acusado SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, de la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700) a la ciudadana víctima DORKA MARÍA ARAQUE, quien en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, estuvo conforme con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, previo el consentimiento de la representante Fiscal. Así mismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo, manifestó expresamente su conformidad con el acuerdo celebrado, como una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes acusado SEGUNDO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ y la ciudadana DORKA MARÍA ARAQUE, con el carácter de víctima. En tal sentido, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
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