CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002154
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN
JUEZA: ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
FISCAL DECIMO SEXTO: ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS M.
ACUSADO: EDIXON ENRIQUE CONTRERAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN YURAIMA CHACÓN
SECRETARIA: ABG. BELQUIS BERSI LEGUIZAMO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANS-
PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
Durante la audiencia de juicio oral y público, y antes de la apertura del debate, el acusado, solicitó al Tribunal Unipersonal, la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por tratarse de un procedimiento abreviado, realizándose la manifestación espontánea por parte del acusado, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, prevista en el artículo 365 eiusdem, en consecuencia; esta Juzgadora procede a motivar la correspondiente decisión:
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
Los hechos se desprenden del Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 22-10-2009, suscrita por los Funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA, Inspector CRUZ VAZQUEZ, Detectives MARCOS MOLERO, JESÚS MIRANDA, CESAR SALAZAR y LUIS DURÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual el funcionario DOUGLAS MONCADA deja constancia que: “Siendo las 12:00 horas del mediodía encontrándome en compañía de los funcionarios: Inspector CRUZ VAZQUEZ, Detectives MARCOS MOLERO, JESÚS MIRANDA, CESAR SALAZAR y LUIS DURÁN, en labores de investigación en vehículo particular en el Sector Caño Balza, carretera panamericana, vía pública, frente a Industrias ISELITA C.A., motivado a la cantidad de robos de vehículos automotor tipo motos, cometidos en esta localidad. Se encontraba aparcado un vehículo marca HYUNDAI, color VERDE, con dos sujetos desconocidos, los cuales uno estaba localizado en el lado del conductor y el otro del lado del copiloto, al momento en que nos detenemos frente al vehículo en mención y los sujetos que se encontraban dentro del referido vehículo, mostraron una actitud sospechosa, inmediatamente procedí a abordar dicho vehículo debido a mi experiencia sobre los delitos de esta naturaleza, por tal motivo los dos ciudadanos que se encontraban dentro de el vehículo mostraron una actitud nerviosa, al momento en que me identifique como funcionario de este cuerpo policial, los dos ciudadanos sin dirigirme palabra alguna encendieron el motor del vehículo, se dieron a la fuga, por tal motivo procedimos con la persecución policial, logrando interceptarlo en: la vía pública del sector San Rafael de Mucujepe, vía Mesa Baja, lado izquierdo del matadero “FILACA”, a doscientos metros de la vía panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, lugar en el cual venía en sentido contrario un vehículo abordado por dos sujetos, los cuales se detuvieron a una distancia de quince metros ya que la carretera había quedado bloqueada, debido a que en el vehículo particular en el cual nos desplazábamos fue atravesado, para lograr la intercepción del vehículo color verde, marca Hyundai; una vez neutralizado el vehículo en mención junto con los dos ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, por tal motivo los funcionarios CESAR SALAZAR y LUIS DURÁN, procedieron a abordar el vehículo que estaba aparcado a quince metros aproximadamente con dos ciudadanos, con la finalidad que fueran testigos presenciales para darle transparencia al procedimiento luego de identificasen como funcionarios de este cuerpo policial, quedando dichos ciudadanos identificados como: JHON ALEXANDER ACOSTA GUTIÉRREZ y JEAN CARLOS CASTRO GUZMAN, inmediatamente procedimos a identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, en presencia de los testigos antes mencionados, a los dos ciudadanos tripulantes del vehículo el cual presenta las siguientes características: marca Hyundai, modelo Excel, clase Automóvil, color Verde, año 1998, Placas ABU-75H, serial de carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, así mismo quedó el conductor del vehículo antes mencionado plenamente identificado como: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-02-1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Blanca, detrás de la Escuela, Casa S/Nº, de color verde, de esta localidad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.306.580; el copiloto del vehículo antes mencionado quedó plenamente identificado como: CONTRERAS EDIXON ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de la Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 18-08-1981, de 28 años de edad, residenciado en Caño Zancudo, Sector Campo Miranda, Casa S/Nº, de color blanco, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.884.992; preguntándoles a los dos ciudadanos antes mencionados si portaban algún objeto proveniente del delito, respondiendo dichos ciudadanos que no, seguidamente procedimos en presencia de los dos testigos, amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el funcionario DOUGLAS MONCADA, procedió a efectuarle la revisión al vehículo antes mencionado en presencia de los dos ciudadanos testigos en mención, encontrando en la parte central del tablero del vehículo: Dos teléfonos celulares los cuales presentan las siguientes características: 01) Un (01) Celular de color negro, marca Sony Ericson, modelo W200A, Serial FCC ID: PY7A1032013, IC: 4170B-A1032013, Provisto de tarjeta SIM CARD, 895804120002966235, Marca MoviStar, batería Marca SONY ERICSON. 02) Un (01) Celular color negro, abisagrado marca Vodafone, modelo 720, tarjeta SIM CARD 89580, Marca Digitel y batería Marca Vodafone, seguidamente se le solicitó al conductor del vehículo WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA a abrir el maletero del referido vehículo, lugar en el cual fue encontrada una bolsa de material sintético de color negro, localizándose en su interior quince (15) panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, presunta Droga, la cual emana un fuerte olor, por tal motivo le preguntamos a ambos ciudadanos que a quien pertenecían dichas evidencias, contestando los antes mencionados que era de ellos dos. Seguidamente amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a preguntarle que si adherido a su cuerpo o vestimenta portaban algún objeto o sustancia que los relacionara con algún hecho punible respondiendo ambos que no, por lo que el funcionario LUIS NIÑO procedió a llevar a cabo la inspección personal no encontrándoles evidencia alguna, ante la incautación de la evidencia de interés criminalístico, siendo las 12:20 horas del medio día de hoy jueves 22 de octubre de 2009; se le informó a los dos ciudadanos tripulantes del vehículo antes descrito, que quedarían detenidos, procediendo a leerle sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Cabe destacar que estas evidencias se fijaron fotográficamente y se colectaron como evidencia de interés criminalístico, culminada todas las diligencias retornamos a este despacho. Acto seguido se le notificó al Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida ERIKA FERNÁNDEZ, acerca del procedimiento efectuado, quien informó que dicho procedimiento fuera puesto a la orden de esa representación fiscal. Se deja constancia de: 01) Los ciudadanos aprehendidos en la presente averiguación fueron trasladados hacia este despacho y luego serán remitidos a la comandancia general de policía de esta ciudad, donde quedará a la disposición de la representación fiscal antes mencionada, así como el vehículo en el cual se desplazaban dichos ciudadanos y en el cual fue incautada dicha evidencia, fue trasladado al estacionamiento interno de este Despacho, a fin de practicarles las experticias de rigor, para posteriormente ser trasladado al estacionamiento El Vigía, puesto a la orden de dicha representación fiscal; 02) Los ciudadanos JHON ALEXANDER ACOSTA GUTIÉRREZ y JEAN CARLOS CASTRO GUZMAN, fueron trasladados a este despacho, a fin de recibirle entrevista en calidad de testigos en torno al presente hecho; 03) La evidencia (una bolsa de material sintético de color negro, localizándose en su interior quince panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, presunta Droga, la cual emana un fuerte olor), incautada será remitida al área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta oficina, donde quedará en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de practicarle futuras experticias; 04) El Acta de Inspección Técnica se consigna mediante la presente acta policial; seguidamente me trasladé al área de Operaciones de este Despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en mención, por el SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), una vez presente en dicha área fui atendido por el funcionario: DANIEL MONTILLA, quien luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano: CONTRERAS EDIXON ENRIQUE, presenta los siguientes registros policiales por los delitos de: 01.- CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, según el Expediente F-984.512, de fecha 20-10-2001 y 02.- LESIONES, por la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, según el Expediente F-639.931, de fecha 03-08-2000. Seguidamente manifestó que el ciudadano: NAVARRO OJEDA WILMER ENRIQUE, presenta los siguientes registros policiales por los delitos de: 01.- HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, según el Expediente G-476.114, de fecha 29-07-2003, 02.- PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por la Sub-Delegación de El Vigía, Estado Mérida, según el Expediente G-017.199, de fecha 17-03-2002, 03.- ROBO, por la Sub-Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, según el Expediente F-098.422, de fecha 14-02-1998, y 04.- SOLICITADO POR EL JUZGADO DE EJECUCIÓN NÇUMERO 03, DEL ESTADO MÉRIDA, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO ILEGAL, SEGÚN MEMO 6721, DE FECHA 09-04-2004, SEGÚN OFICIO 9676, DE FECHA 20-05-2004. Seguidamente fue verificado por ante dicho sistema el vehículo Marca Hyundai, Modelo Excel, Clase Automóvil, Color Verde, Año 1998, Placas ABU-75H, Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, el cual no presenta registro ni solicitud alguna por ante dicho sistema. En virtud de lo antes expuesto esta oficina da inicio a averiguación I-264.705, por uno de los DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Así mismo se le asignó planilla de Cadena de Custodia números (0568-09) y (0569-09), designándose al funcionario LUIS NIÑO, como custodia de la misma. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó se leyó y estando conformes firman”.
CAPITULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO:
A este respecto, el Tribunal, procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados y valora las pruebas de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
De acuerdo a lo alegado en la acusación oral realizada por el Fiscal XVI del Ministerio Público, la Acusación admitida por este Tribunal y con la admisión de los hechos realizada por el acusado, en forma individual y espontánea, con pleno conocimiento del derecho a un Juicio Justo, quedó acreditado que los hechos realizados por el acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, para el momento en que iba a bordo del vehículo automotor marca Hyundai, modelo Excel, clase Automóvil, color Verde, año 1998, Placas ABU-75H, serial de carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, en compañía del ciudadano WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, siendo éste último el conductor del referido vehículo, quienes fueron interceptados por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para el momento en que observaron momentos antes el vehículo estacionado en el Sector Caño Balza y al observar la comisión procedieron a darse a la fuga, siendo interceptados momentos después por dicha comisión y al solicitarles la revisión del vehículo fue hallado en el maletero del mismo la cantidad de quince (15) panelas de presunta droga con restos vegetales que desprendían un fuerte olor, la cual resultó a través de la experticia química botánica MARIHUANA, quedando dichos sujetos para el momento de los hechos detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Considerando este Tribunal Unipersonal, que el acusado cometió el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Procede quien aquí juzga, analizando, comparando y haciendo un estudio de todas y cada una de las pruebas, para comprobar la culpabilidad del acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, por medio del siguiente razonamiento, expone que el acusado cometió los hechos descritos, tomando en cuenta las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, como son:
EXPERTOS:
1) Funcionario Agente DOUGLAS MONCADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- Acta de Inspección Técnica Nº 1.649, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra a los folios 17 y vuelto y 18 de las actuaciones, practicada en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, ubicado en el Sector La Inmaculada, Avenida 9 con Calle 10, Sede del CICPC El Vigía, Estacionamiento Interno, El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia de que en dicha dirección, procedieron a realizar la inspección de un vehículo automotor con las siguientes características: clase: Automóvil, marca: Hyundai, modelo: Excel, tipo: Sedan, color: Verde, placa: ABU-75H, uso: Particular, serial de carrocería: 8X1VF21JPWYM00969, año:1998, número de puestos: Cinco (05), número de ejes: Dos (02). Dejando constancia de haber realizado la inspección externa de dicho vehículo, a los fines de demostrar la existencia del mismo y las características que presenta, el cual es el vehículo donde iba a bordo el acusado Edixon Enrique Contreras en compañía del ciudadano Wilmer Enrique Navarro Ojeda, quien lo conducía para el momento en que son interceptados y aprehendidos por los funcionarios del procedimiento; b.- Secuencia Fotográfica relacionada con la Inspección Técnica Nº 1.649, de fecha 22-10-2009, las cuales fueron tomadas al vehículo automotor objeto de la inspección antes mencionada y de los objetos incautados en el referido vehículo; c.- Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 22-10-2009, la cual obra a los folios 14, 15 y 16 con sus respectivos vueltos, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento mediante el cual fue aprehendido el acusado Edixon Enrique Contreras, para el momento en que iba a bordo de un vehículo automotor en compañía del acusado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, y al revisar el vehículo se incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas que resultaron ser Marihuana.
2) Funcionario Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- Acta de Inspección Técnica Nº 1.649, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra a los folios 17 y vuelto y 18 de las actuaciones, practicada en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, ubicado en el Sector La Inmaculada, Avenida 9 con Calle 10, Sede del CICPC El Vigía, Estacionamiento Interno, El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia de que en dicha dirección, procedieron a realizar la inspección de un vehículo automotor con las siguientes características: clase: Automóvil, marca: Hyundai, modelo: Excel, tipo: Sedan, color: Verde, placa: ABU-75H, uso: Particular, serial de carrocería: 8X1VF21JPWYM00969, año:1998, número de puestos: Cinco (05), número de ejes: Dos (02). Dejando constancia de haber realizado la inspección externa de dicho vehículo, a los fines de demostrar la existencia del mismo y las características que presenta, el cual es el vehículo donde iba a bordo el acusado Edixon Enrique Contreras en compañía del ciudadano Wilmer Enrique Navarro Ojeda, quien lo conducía para el momento en que son interceptados y aprehendidos por los funcionarios del procedimiento; b.- Secuencia Fotográfica relacionada con la Inspección Técnica Nº 1.649, de fecha 22-10-2009, las cuales obran a los folios 50 al 55 de las actuaciones y fueron tomadas al vehículo automotor objeto de la inspección antes mencionada y de los objetos incautados en el referido vehículo; c) Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 22-10-2009, la cual obra a los folios 14, 15 y 16 con sus respectivos vueltos, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento mediante el cual fue aprehendido el acusado Edixon Enrique Contreras; c.- Acta de Inspección Técnica N° 01.650, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 30 y vuelto de las actuaciones, practicada en el lugar de los hechos, en la cual deja se constancia de la existencia del lugar y sus características, ubicada en la siguiente dirección: Vía Pública, Sector San Rafael de Mucujepe, Vía al Sector Mesa Baja, lado izquierdo de FILACA, a 200 metros de la vía panamericana, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad…..”; d.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0625, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 31 y vuelto de las actuaciones, practicada a los objetos incautados dentro del área del maletero del vehículo donde iba a bordo el acusado, los cuales se mencionan a continuación: 1.- Una (01) bolsa sintética negra, comúnmente denominada para basura, sin grafismos, parcialmente abierta; 2.- Quince (15) envoltorios, comúnmente denominados panelas, de forma paralelepípedo, hechos por material sintético de color azul, sin grafismos, los cuales emanan un fuerte olor y contienen restos vegetales, cuyas medidas en centímetros en una de ellas es: 27 de ancho, por 17 de largo y 4 de grosor, con un peso de 950 gramos aproximadamente; los cuales fueron encontrados en el vehículo donde iba a bordo el acusado para el momento de su aprehensión, dicha experticia se realiza a los fines de demostrar la existencia de los mismos y las características que presentan, siendo el primero de ellos una bolsa sintética negra que utilizó el acusado para llevar dentro de la misma los quince envoltorios, que emanan un fuerte olor y contienen restos; e.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0626, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 32 y vuelto de las actuaciones, practicada a los objetos incautados en el área central del tablero del vehículo donde iba a bordo el acusado, los cuales se mencionan a continuación: 1.- Un (01) teléfono celular, color negro, marca Sony Ericsson, modelo W200a, serial: FCC ID: PY7A1032013, IC: 4170B-A1032013, hecho en México, provisto de tarjeta SIM Card Nº: 895804120002966235, marca MoviStar y de batería marca Sony Ericsson; 2.- Un (01) teléfono celular, color negro, abisagrado, marca Vodafone, modelo: 720, serial: FCC IMEI: 356560013868297, S/Nº: UB7NAD18C0500374, FCC ID: QISV720, hecho en China, provisto de tarjeta SIM Card donde se lee parcialmente: 89580, marca Digitel y de batería marca Vodafone; los cuales fueron encontrados en el vehículo donde iba a bordo el acusado para el momento de su aprehensión, dicha experticia se realiza a los fines de demostrar la existencia de los mismos y las características que presentan, siendo ambos teléfonos celulares utilizados para las telecomunicaciones; f.- Acta de Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-230-AT-0627, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 49 y vuelto de las actuaciones, practicada entre los quince envoltorios incautados en el área del maletero del vehículo donde iba a bordo el acusado y las dimensiones del maletero del vehículo automotor antes señalado, los cuales se mencionan a continuación: 1.- Quince (15) envoltorios similares, comúnmente denominados panelas, de forma paralelepípedo, hechos por material sintético de color azul, sin grafismos, los cuales emanan un fuerte olor y contienen restos vegetales, cuyas medidas en centímetros en una de ellas es: 27 de ancho, por 17 de largo y 4 de grosor, con un peso de 950 gramos aproximadamente, cuyo volumen cúbico es: 27.540 centímetros aproximadamente; 2.- El área de maletero del vehículo automotor con las siguientes características: clase: Automóvil, marca: Hyundai, modelo: Excel, tipo: Sedan, color: Verde, placa: ABU-75H, uso: Particular, serial de carrocería: 8X1VF21JPWYM00969, año:1998, número de puestos: Cinco (05), número de ejes: Dos (02), cuyas dimensiones en centímetros son: 145 de ancho, por 80 de largo y 62 de alto, cuyo volumen cúbico es: 719.200 centímetros aproximadamente; g.- Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 0568-09, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 27 y vuelto de las actuaciones, relacionada con una bolsa negra y los quince envoltorios, comúnmente denominados panelas, de forma paralelepípedo, hechos por material sintético de color azul, sin grafismos, los cuales emanan un fuerte olor y contienen restos vegetales; h.- Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 0569-09, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 28 y vuelto de las actuaciones, relacionada con dos (02) teléfonos celulares, utilizados para las telecomunicaciones.
3) Funcionario Agente LUIS DURÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito las actas que se mencionan a continuación: a.- Acta de Inspección Técnica N° 01.650, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 30 y vuelto de las actuaciones, practicada en el lugar de los hechos, en la cual deja se constancia de la existencia del lugar y sus características, ubicada en la siguiente dirección: Vía Pública, Sector San Rafael de Mucujepe, Vía al Sector Mesa Baja, lado izquierdo de FILACA, a 200 metros de la vía panamericana, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad…..”; b.- Acta de Cadena de Custodia Nº 0570-09, la cual obra al folio 56 y vuelto de las actuaciones, relacionada con documentos registrados del vehículo marca Hyundai, modelo Excel, placas ABU-75H, entre los cuales está el certificado de registro de vehículo signado con el número 23375301; c.- Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 22-10-2009, la cual obra a los folios 14, 15 y 16 con sus respectivos vueltos, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento mediante el cual fue aprehendido el acusado Edixon Enrique Contreras.
4) Funcionaria Experta Profesional II MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito las actas que se mencionan a continuación: a.- Acta de Experticia Botánica N° 9700-067-2248, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 43 de las actuaciones, practicada a las muestras incautadas, referidas a quince (15) envoltorios tipo panela, que resultaron ser la cantidad de Catorce (14) kilos con Doscientos Sesenta (260) gramos con Quinientos (500) miligramos, donde se deja constancia de la cantidad, peso y tipo de sustancia; b.- Acta de Experticia de Barrido N° 9700-067-2250, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 44 y vuelto de las actuaciones, practicada a un vehículo automotor clase automóvil, marca Hyundai, modelo Excel, tipo Sedan, color Verde, placas ABU-75H, al cual se le realizó barrido en diferentes áreas de dicho vehículo; c.- Acta de Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-067-2249, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 45 de las actuaciones, practicada a las muestras tomadas al acusado, donde se determinó presencia de sustancia ilícita dentro del organismo del mismo.
5) Funcionario Agente DANNY SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito las actas que se mencionan a continuación: a.- Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real N° 412, de fecha 23 de octubre de 2009, la cual obra al folio 48 y vuelto de las actuaciones, practicada al vehículo automotor con las siguientes características: marca Hyundai, modelo Excel, color Verde, año 1988, matrícula ABU-75H, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, con la finalidad de determinar la autenticidad del vehículo en mención.
6) Funcionario Experto Profesional II DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito las actas que se mencionan a continuación: a.- Acta de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1172, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 35 de las actuaciones, practicado al acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, con la finalidad de determinar las condiciones físicas en que se encontraba para el momento en que le fue realizado el examen medico; b.- Acta de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1171, de fecha 22 de octubre de 2009, la cual obra al folio 36 de las actuaciones, practicado al acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, con la finalidad de determinar las condiciones físicas en que se encontraba para el momento en que le fue realizado el examen medico.
TESTIMONIALES:
1) Declaración del ciudadano JHON ALEXANDER ACOSTA GUTIÉRREZ, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber presenciado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y que en su presencia los funcionarios policiales actuantes, llevaron a cabo la revisión del vehículo donde se desplazaba el acusado y fue incautada la droga.
2) Declaración del ciudadano JEAN CARLOS CASTRO GUZMÁN, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber presenciado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y que en su presencia los funcionarios policiales actuantes, llevaron a cabo la revisión del vehículo donde se desplazaba el acusado y fue incautada la droga.
3) Declaración del Funcionario Inspector CRUZ VÁZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito el Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 22-10-2009, la cual obra a los folios 14, 15 y 16 con sus respectivos vueltos, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento mediante el cual fue aprehendido el acusado Edixon Enrique Contreras, para el momento en que iba a bordo de un vehículo automotor en compañía del acusado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, y al revisar el vehículo se incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas que resultaron ser Marihuana.
4) Declaración del Funcionario Detective MARCOS MOLERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito el Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 22-10-2009, la cual obra a los folios 14, 15 y 16 con sus respectivos vueltos, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento mediante el cual fue aprehendido el acusado Edixon Enrique Contreras, para el momento en que iba a bordo de un vehículo automotor en compañía del acusado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, y al revisar el vehículo se incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas que resultaron ser Marihuana.
5) Declaración del Funcionario Detective MARCOS MOLERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito el Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 22-10-2009, la cual obra a los folios 14, 15 y 16 con sus respectivos vueltos, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el procedimiento mediante el cual fue aprehendido el acusado Edixon Enrique Contreras, para el momento en que iba a bordo de un vehículo automotor en compañía del acusado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, y al revisar el vehículo se incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas que resultaron ser Marihuana.
DOCUMENTALES: Así mismo, se admite para ser incorporadas mediante su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser ratificado su contenido y firma por los expertos que las realizaron en el Debate Oral, así como para ser incorporadas mediante su lectura de conformidad a lo establecido en el articulo 339 eiusdem, las siguientes Pruebas Periciales:
1. Acta de Inspección Técnica Nº 1.649 y Secuencia Fotográfica, de fecha 22 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes Douglas Moncada y Luis Alonso Niño Contreras, practicada en el Sector La Inmaculada, Avenida 9, con Calle 10, estacionamiento externo de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde se practicó la inspección del vehículo automotor donde se desplazaba el acusado para el momento en que se incautó la droga objeto de la presente causa y se realizó montaje fotográfico, la cual obra inserta a los folios 17 y vuelto, 18, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de las actuaciones.
2. Acta de Inspección Técnica N° 01.650, de fecha 22 de octubre de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra inserta al folio 30 y vuelto de las actuaciones.
3. Acta de Experticia Toxicológica In Vivo N° 9700-067-2249, de fecha 22 de octubre de 2009, practicada a las muestras tomadas al acusado, donde se determinó presencia de sustancia ilícita dentro del organismo del mismo, la cual obra al folio 45 de las actuaciones.
4. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0625, de fecha 22 de octubre de 2009, practicada a los objetos incautados dentro del área del maletero del vehículo donde iba a bordo el acusado, la cual obra al folio 31 y vuelto de las actuaciones.
5. Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0626, de fecha 22 de octubre de 2009, practicada a los objetos incautados en el área central del tablero del vehículo donde iba a bordo el acusado, la cual obra al folio 32 y vuelto de las actuaciones.
6. Acta de Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-230-AT-0627, de fecha 22 de octubre de 2009, practicada entre los quince envoltorios incautados en el área del maletero del vehículo donde iba a bordo el acusado y las dimensiones del maletero de dicho vehículo, la cual obra al folio 49 y vuelto de las actuaciones.
7. Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real N° 412, de fecha 23 de octubre de 2009, practicada al vehículo automotor con las siguientes características: marca Hyundai, modelo Excel, color Verde, año 1988, matrícula ABU-75H, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, con la finalidad de determinar la autenticidad del vehículo en mención, la cual obra al folio 48 y vuelto de las actuaciones.
8. Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 0570-09, relacionada con documentos registrados del vehículo marca Hyundai, modelo Excel, placas ABU-75H, entre los cuales está el certificado de registro de vehículo signado con el número 23375301, la cual obra al folio 56 y vuelto de las actuaciones.
9. Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 0568-09, de fecha 22 de octubre de 2009, relacionada con una bolsa negra y los quince envoltorios, comúnmente denominados panelas, de forma paralelepípedo, hechos por material sintético de color azul, sin grafismos, los cuales emanan un fuerte olor y contienen restos vegetales, la cual obra al folio 27 y vuelto de las actuaciones.
10. Acta de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 0569-09, de fecha 22 de octubre de 2009, relacionada con dos (02) teléfonos celulares, utilizados para las telecomunicaciones, la cual obra al folio 28 y vuelto de las actuaciones.
11. Acta de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1171, de fecha 22 de octubre de 2009, practicado al acusado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, con la finalidad de determinar las condiciones físicas en que se encontraba para el momento en que le fue realizado el examen medico, la cual obra al folio 36 de las actuaciones.
12. Acta de de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1172, de fecha 22 de octubre de 2009, practicado al acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, con la finalidad de determinar las condiciones físicas en que se encontraba para el momento en que le fue realizado el examen medico, la cual obra al folio 35 de las actuaciones.
Por lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se llegó a la convicción inequívoca que el acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS es el autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
El artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
“Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
El Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, distribuye un tipo alternativo, que ofrece varias suposiciones, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se considere consumado.
En la presente causa el acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, le fue encontrada en el vehículo automotor en el cual se desplazaba para el momento de los hechos la cantidad de quince (15) envoltorios tipo panela, que resultaron ser la cantidad de Catorce (14) kilos con Doscientos Sesenta (260) gramos con Quinientos (500) miligramos, lo cual determina así la conducta típica realizada por el acusado.
La antijuricidad ha quedado demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por el acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, quien tenía en su poder las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito éste previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En relación a la culpabilidad del acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, se establece que ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo intención de cometer el hecho, en la acción se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción y naturalmente por la admisión del hecho realizada espontáneamente por el acusado.
PENALIDAD
El delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena privativa de libertad de 08 a 10 años de prisión¬, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem, 09 años de prisión, observando esta Juzgadora que no consta en las actuaciones que el acusado posea Antecedentes Penales, sin embargo, por cuanto que el delito antes señalado es considerado por nuestro Máximo Tribunal de la República, en su Sala de Casación Penal, como un delito de Lesa Humanidad y establecido así, en el ordinal k) de los estatutos de Roma, por causar daños irreparables en el ser humano, de índole atroz y en general a nuestra sociedad, ya que producto del consumo de estas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el caso de la Cannabis Sativa (Marihuana), lleva al ser humano que la consume, a degenerarse y cometer graves delitos, encontrándose en las cárceles de nuestro país, un 70% de los recluidos en ellas, consumidores de droga, aunado a que en el presente caso fue incautada la cantidad de Catorce (14) kilos con Doscientos Sesenta (260) gramos con Quinientos (500) miligramos de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), siendo este hecho punible un delito pluriofensivo, por los diversos bienes tutelados del Estado, que vulneran como fenómeno global, siendo esta la salud pública, la cual es un derecho social fundamental, que forma parte del derecho a la vida, tal y como lo establece en su artículo 83 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual considera que la pena a aplicar es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien, por cuanto el acusado ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena, sin embargo debido a la disposición especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, el cual establece que el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio, en los casos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, es por lo que esta Juzgadora establece como pena aplicable OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por cuanto que el delito antes señalado es considerado por nuestro Máximo Tribunal de la República, en su Sala de Casación Penal, como un delito de Lesa Humanidad y establecido así, en el ordinal k) de los estatutos de Roma, por causar daños irreparables en el ser humano, de índole atroz y en general a nuestra sociedad, ya que producto del consumo de estas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el caso de la Cannabis Sativa (Marihuana), lleva al ser humano que la consume, a degenerarse y cometer graves delitos, encontrándose en las cárceles de nuestro país, un 70% de los recluidos en ellas, consumidores de droga, aunado a que en el presente caso fue incautada una cantidad exorbitante de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), siendo esta la cantidad de Trescientos Treinta (330) Kilos, Novecientos Diecinueve (919) Gramos con Un (01) miligramo de Peso Neto, siendo este hecho punible un delito pluriofensivo, por los diversos bienes tutelados del Estado, que vulneran como fenómeno global, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo esta la salud pública, la cual es un derecho social fundamental, que forma parte del derecho a la vida, tal y como lo establece en su artículo 83 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se fija como fecha posible de cumplimiento de pena el día 21-10-2017 a las doce horas de la noche. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de acuerdo a los hechos narrados por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas en contra del acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se declara con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.884.992, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 18-08-1.981, de 28 años de edad, de estado civil concubino, de ocupación comerciante, hijo de Emilse Elena Contreras Palencia y de Víctor Marquina, residenciado en la población de Caño Zancudo, Sector Campo Miranda, frente a la cancha, Casa S/Nº, de color blanco, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.
CUARTO: No se condena al acusado a pagar las costas del proceso, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: En cuanto a la destrucción de los objetos incautados en la presente causa, el Tribunal se pronunciará una vez dicte la sentencia correspondiente al acusado Wilmer Enrique Navarro Ojeda, por estarse celebrando actualmente el juicio oral y público.
Se fundamenta la presenta decisión en los artículos 22, 23, 24, 26, 44, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1,3,5,8,9,10, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 361, 362, 363, 364, 365, 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 16, 37 y 74.4 del Código Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala Nº 06 asignada al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los tres días del mes de diciembre de 2009.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. BELQUIS BERSI LEGUIZAMO
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