REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Decisión N°: 01-12/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000815
ASUNTO : LP11-P-2009-000815
Visto que en fecha 23 de noviembre de 2009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a esta causa penal, una vez revisadas las últimas actuaciones se observó que corre inserto al folio 1463 escrito suscrito por la acusada MANAR EDITH WAHAB MASOUD, recibido por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de noviembre de 2009, el cual no fue resuelto por motivos de la recusación incoada por la mencionada procesada, por lo que le corresponde a esta Instancia Judicial decidir y de conformidad con lo previsto en los artículo 51 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 175 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace en los siguientes términos:
Una vez constatado que la procesada solicita un permiso para dirigirse ante el Banco Central ubicado en el Estado Mérida, con el fin de retirar de esa institución una cantidad de dinero para costear sus necesidades dentro del internado judicial, al respecto observa quien decide, que es improcedente la mencionada solicitud por cuanto el proceso penal instaurado en contra de la acusada se encuentra en etapa de juicio oral y público, no contando el Centro Penitenciario con funcionarios que presten la seguridad necesaria para efectuar traslados a los fines de retirar dinero en las instituciones bancarias, ya que no les está dado dentro de sus competencias prestar ese tipo de apoyo, máxime cuando es un hecho notorio los problemas internos que se están suscitando en los actuales momentos en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de traslado efectuada por la acusada MANAR EDITH WAHAB MASOUD, titular de la cédula de Identidad N° 15.653.903 quien se encuentra privada preventivamente de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región San Juan de Lagunillas, por no contar el mencionado Centro Penitenciario con funcionarios suficientes que presten la seguridad necesaria para efectuar traslados ante las Instituciones Financieras, lo cual no obsta a que la procesada Autorice a un familiar para realizar diligencias ante la entidad bancaria. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese, publíquese y cúmplase.-
JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA