REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000625
ASUNTO : LP11-P-2006-000625

CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que obra a los folios 208 al 210 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26-02-2.009 (folios 190 al 195), en contra del penado DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA, venezolano, de 23 años de edad titular de la cédula de identidad N° V-23.726.909, nacido en fecha 12-03-85, de profesión u oficio obrero, hijo de José Isabelino Hernández Noguera (f) y de Estilita del Carmen Noguera (v), domiciliado en Barrio Valle Alegre, Parte Alta, cerca del Comando de la Guardia, Calle Principal, Casa N° 24, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO
Obra inserto a los folios 190 al 195, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 26-02-2.009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA, UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. -----------------------------------
1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 18-11-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (folio 254), en el cual consta, que el penado DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA: fue condenado en fecha. 26-02-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-------------------------------
2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. -------
3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4) Presenta constancia de residencia (folio 151), emitida por los miembros del “Consejo Comunal “ Los Olivos”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en esa comunidad, en el Barrio Los Olivos, calle Principal, Parte Alta, Avenida Don Pepe Rojas, Sector Iberia, vereda 2.--------------------------------------------------------------------------------------------
5) Que no ha sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, se observa que el Informe Psico-social del penado, inserto a los folios 235 al 238, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: Emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, ya que cuenta con apoyo familiar, para autocrítica, desea superarse.------------------
Igualmente posee un trabajo estable, ofrecido por el Ciudadano César Álvarez, trabajando como Obrero en su empresa denominada “Representaciones Sello Motor”, ubicada en la Avenida Bolívar, Nº-0-76, EL Vigía, Estado Mérida.-------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado DANIEL EDUARDO NOGUERA NOGUERA, UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Condenado a cumplir UN (01) AÑO DE PRISION. Imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones: ------
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. -----------------------------------------------------------
2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, --------------------------------------------
3) Se le sugiere incorporarse a las actividades académicas, y poder seguir estudiando y lograr una profesión honorable.---------------------------------------------------------------------------------
4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. ------------------------------------------------------------
5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. ------------------------
6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Recibir tratamiento de Rehabilitación por su adicción por las drogas -------------------------------------------
7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). -------
8) No portar Armas de ningún tipo.-----------------------------------------------------------------------------
9) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. -------------------------------
10) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. ---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien como el penado en los actuales momentos esta detenido cumpliendo la pena en el Internado Judicial Región Los Andes Del Estado Mérida, se acuerda realizar el computo actualizado, observándose, que el pendo fue detenido en una primera oportunidad desde la fecha 23-02-2006 hasta el día 25-04-2006, estando detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, y en una segunda oportunidad desde la fecha 25-02-2009 hasta 02-12-2009, estando detenido por un lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, sumando ambos lapsos, le da un tiempo de pena cumplida sin redención de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION , le falta por cumplir VEINTIUN (21) DIAS, que terminara de cumplir el día 23-12-2009, al finalizar el día. ------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, será por el lapso de VEINTIUN DIAS, a partir de la firma del acta compromiso. ---------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3, 26, 257 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día Tres (03) de Diciembre de 2009, a las 9:30 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Líbrese Boleta de Traslado del Penado, oficiándose al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida, para que realice el mismo.----------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG