REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003112
ASUNTO : LP11-P-2008-003112
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de la Pena del ciudadano: WUILMER JOSE ANGULO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-16.007.637, nacido en fecha 08-03-1980,soltero, domiciliado en Capazón de la entrada del matadero abajo, casa s/n de color amarrillo con blanco, al lado de la bodega Las Cinco Estrellas, propiedad de la señora Clemencia Bustamante Angulo, estado Mérida,, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, observa: -------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante ciudadano WUILMER JOSE ANGULO, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 458, 77 numerales 9 y 11 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado participa en Actividades Educativas en la Misión Robinsón y Labora desempeñándose como Mantenimiento y Repartidor de Comida, desde la fecha 07-12-08 al 27-11-09, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajado de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS por lo que redime un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS.-------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 27-11-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ---------------------------------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS de la pena total que cumple el penado: WUILMER JOSE ANGULO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-16.007.637, nacido en fecha 08-03-1980,soltero, domiciliado en Capazón de la entrada del matadero abajo, casa s/n de color amarrillo con blanco, al lado de la bodega Las Cinco Estrellas, propiedad de la señora Clemencia Bustamante Angulo, estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado WUILMER JOSE ANGULO, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 29-11-2008 al 10-12-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de UN (01) AÑOS Y ONCE (11) MESES, sin Redención, que sumado a una Redención: de fecha 10- 12-2009, por un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, sumando ambos lapso, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 15- 07- 2022 AL FINALIZAR EL DIA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día 11 de Enero de 2010, en horas de Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, Estado Mérida, Departamento de Consultoría Jurídica, envíese la Carpeta del Penado. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG