REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002745
ASUNTO : LP11-P-2007-002745
ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del penado CESAR AUGUSTO ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.240.767, de 40 años de edad, soltero, obrero, natural de San Carlos De Zulia, nacido en fecha 09-08-1969, hijo de César Augusto Arias Y Cleofi Arias Villamismil, residenciada en Vía Panamericana, casa s/n, Sector Caño Azul cerca de la Bodega La Matica Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, quien fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región de los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Este el Tribunal para decidir OBSERVA: --------------------
PRIMERO
Que el penado CESAR AUGUSTO ARIAS, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región de los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la revisión de la causa se observa que ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se desprende: En Primer Lugar el Penado fue detenido en fecha 25-10-07 al 17-12-09, teniendo un tiempo de pena cumplida sin redención, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÌAS, más dos Redenciones, una redención de fecha 26-03-09 de OCHO (08) MESES y UN (01) DIA, Y una segunda Redención de fecha 06-10-09 de TRES (03) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, sumando ambos lapsos, da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día Veintisiete de Octubre de Dos Mil Catorce (27-10-2014) al finalizar el día, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos: ---------------------------------------------------------------------------------------
1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (397 al 401) el Informe Psicosocial del Penado CESAR AUGUSTO ARIAS, en el cual la Unidad Técnica N° 01 de la Dirección de Custodia y rehabilitación de Recluso. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Mérida, Estado Mérida, emite Opinión Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela al folio (272) Ratificación de la Oferta de Trabajo, suscrita por el Ciudadano LUIS ALFONSO ROJAS, donde hace constar que ofreció trabajo al penado ciudadano CESAR AUGUSTO ARIAS, antes identificado, como obrero de su Fondo denominado “Buena Vista”, ubicado en el sector Caño Los Tiesto, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, devengando un salario de 750 mil Bolívares, mensuales, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.,. ------------
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (343) Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal “ Camellón de Los Jiménez” , Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Eloy Paredes, Estado Mérida, donde hacen costar que el ciudadano CESAR AUGUSTO ARIAS, tiene su residencia en esa comunidad, desde hace veinte años.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: (folio 376) expedida por la Dirección del Centro Penitenciario Región los Andes, Departamento de Consultoría Jurídica donde certifica que el penado CESAR AUGUSTO ARIAS, desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando Buena Conducta.--------------------------------
5.- ANTECEDENTES PENALES: (folio 184). Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 04-04-2008, donde se deja constancia que el penado fue sentenciado, según sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17-01-2008, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solo ha sido condenada por este delito. -------------------------------------------------
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado CESAR AUGUSTO ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.240.767, de 40 años de edad, soltero, obrero, natural de San Carlos De Zulia, nacido en fecha 09-08-1969, hijo de César Augusto Arias Y Cleofi Arias Villamismil, residenciada en Vía Panamericana, casa s/n, Sector Caño Azul cerca de la Bodega La Matica Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida , quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: ------------------------
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le impongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- Mantenerse en comunicación con Dios Frecuentando cualquier Grupo Cristiano, de cualquier credo.
10.- Recibir asistencia de desintoxicación en la Fundación “ José Félix Rivas”
11.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones dadas por el Directo del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
Notifíquese al Penado, su Defensa y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida, para que asigne un Delegado de Prueba a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Así mismo se acuerda remitir con oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario Región de los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, adjunto a boleta de traslado. La presente decisión se impondrá al Penado el día Viernes 18 de Diciembre del año 2009, en este Circuito Judicial Penal a las 9:00 a.m. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJUCION Nº- 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.