REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000041
ASUNTO : LL11-P-1999-000041

AUTORIZACIÓN

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN para al penado JOSE ALVARO PARRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.432, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que la defensora del penado antes señalado, solicita que se autorice a su defendido para trasladarse hasta el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de que sea intervenido quirúrgicamente, acompañando todos los recaudos, intervención esta que se llevará efecto a partir del día 05-12-2009, por tal motivo este Tribunal, siguiendo lo estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecido en sus artículos 83, 84, 85 y 86, referente a la salud de las personas y a la obligación que tiene el estado de garantizar está, es que acuerda, declarar con lugar la presente solicitud, y visto que ciertamente el penado, sufre de una enfermedad que necesita con urgencia la intervención quirúrgica --------------------------------------------------------------------------------------------
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: al Ciudadano JOSE ALVARO PARRA MÉNDEZ, para que acuda Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en Mérida Estado Mérida a los fines de que sea intervenido quirúrgicamente, a partir del día 05-12-2009, hasta su total recuperación. Y como el penado actualmente goza del beneficio de Confinamiento y debe presentarse ante la Prefectura Civil Valencia, Estado Carabobo, Avenida Don Julio Centeno, Centro Comercial San Diego, local Z-01, Antiguo Fin de Siglo, Departamento de Registro Civil, se acuerda oficiar a dicha prefectura, enviándole copia certificada de la presente decisión, para que tenga conocimiento, del motivo porque el penado no se presentará por ante esa prefectura, mientras dure intervención y recuperación, el cual lo continuará haciendo una vez esté totalmente recuperado de salud. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.----------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG