REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001244
ASUNTO : LP11-P-2009-001244

EJECÚTESE DE SENTENCIA.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Incumplimiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional Del proceso, donde se acordó Revocar dicho Beneficio, dictada por el Tribunal de Control N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 30-10-2009, inserta a los folios del 222 al 225, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, de Nacionalidad Dominicana, indocumentado, de 20 años de edad, Natural de Santo Domingo, República Dominicana, Nacido en fecha 09-03-1989, Soltero, grado de instrucción, octavo año de educación Básica, de profesión Barbero, hijo de Carmen María Hernández (v) y de José Antonio Regalado (v), domiciliado en el Sector Caño Seco II, Calle 8, Casa N° 13, frente a la Pizzería “Mi Casita”, La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------
PRIMERO: Se observa que el penado ha sido detenido en dos oportunidades, la primera el día 09-06-2009 hasta el día 04-08-2009, estando detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, y en una segunda oportunidad desde 02-11-2009 hasta el día 02-12 2009, estando detenido por un lapso de UN (01) MES, sumando ambos términos le da le da un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS y como fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS, que la terminará de cumplir el día 06- 05- 2010, al finalizar el día. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.--------------------------- Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinación de Defensoría, para que le asigne un Defensor Público al Penado JOSE ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, quien debe ser citado, y ofíciese a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial. La presente decisión se le impondrá al penado el día 07-12-2009, en horas de la Guardia Penitenciaria . Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.