REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000030
ASUNTO : LK11-P-2003-000030

Oídas como fueron las partes, tanto la Defensa Pública ABG. YASMINA PEREZ como el Fiscal XXII del Ministerio Público, ABG. NELSON GRANADOS, y verificado como ha sido el transcurso del tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, pues transcurrieron desde el día 29-01-2004 en que quedó definitivamente firme la sentencia hasta el día de hoy 02-12-2009, CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, tiempo superior al de la pena más la mitad de esta, para que opere la prescripción de la pena. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N°- 1 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado PEÑATA SERRANO FRANCISCO NORBERTO, de nacionalidad colombiana, de 49 años de edad, natural de Momil, Departamento de Cordóba, Colombia, nacido en fecha 12-10-54, hijo de JOSE ANTONIO PEÑATA y ANA ISABEL SERRANO, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° 8.172.032, residenciado en la Zona Industrial, por donde dan la vuelta las busetas, calle 02, en toda la esquina, al frente de la bodega La Negra, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en sentencia condenatoria dictada en fecha 08-12-2003 por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal. Y por cuanto dicha sentencia acordó el comiso del Arma de Fuego marca Smith & Wesson, calibre 38 Spl, serial C959333, y siendo que el arma en mención, fue remitido a la División de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en fecha 23-10-2002, con oficio N° 1406, signada con la remisión N° F09-141, renglón 141, según lo informado con oficio N° 1402, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Dotación de Equipos Policiales, Caracas. Se declara terminada la presente causa, por lo que una vez que transcurra el lapo legal correspondiente se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Quedaron el Fiscal y la defensa debidamente notificados, en la audiencia. Notifíquese al penado de conformidad con el artículo 181 del COPP, en consideración a que se desconoce su ubicación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2. 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez que conste la boleta de citación, se acuerda enviar la presente causa al archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Cúmplase.-------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº-01.

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG