REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003837
ASUNTO : LP11-P-2006-003837
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto la solicitud de Computo Actualizado solicitado por el penado ROBINSON GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.680.797, nacido en fecha: 12-05-1983, soltero, obrero, domiciliado en el sector Caño Seco , Las Colinas, calle 3, casa Nº--132, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal, observa:------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado ROBINSON GOMEZ, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 04-12-2.009, en primer lugar se observa que el penado ROBINSON GOMEZ, quien fue detenido en una primera oportunidad el día 08-11-2006, hasta el día 02- 03-2007, y en una segunda oportunidad desde la fecha 24- 09-2009 hasta la fecha 04-12-2009, lo cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de SEIS (06) MESES y DOS (02) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 02- 06- 2.012, AL FINALIZAR EL DIA ------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Dicho decisión se le impondrá al penado en la sede del Centro penitenciario Región Andina, el día de la Guardia Penitenciaria, que es el 07-12-2009. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG