REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001129
ASUNTO : LP11-P-2007-001129

CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02-05-2.008, en contra del penado, CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02- 09-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 18.636.587, soltero, obrero, hijo de César Aníbal Velazco Mora y Autritila Zambrano, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 8, Nº 3-32, El Vigía Estado Mérida, sentenciado por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los artículos 277 y 218.1 del Código Penal en relación con los artículos 74, 76, 77 y 88 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: --------------------------------

PRIMERO
Obra inserto a los folios 698 al 729, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 02-05-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, modificada por los miembros de la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, por la comisión de los delitos de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los artículos 277 y 218.1 del Código Penal en relación con los artículos 74, 76, 77 y 88 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. -----------------------------------
1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 21-10-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (folio 1067), en el cual consta, que el penado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO: fue condenado en fecha. 02-05-2.008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218.1 del Código Penal en relación con los artículos 74, 76, 77 y 88 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. -------
3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4) Presenta constancia de residencia (folio 1058), emitida por los miembros del “Consejo Comunal “Buenos Aire, Vista Alegre”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en esa comunidad, en el la Urbanización Buenos Aire, calle 7 Nº- 4-68, desde hace Cinco años.---------------------------------------------------------------------------------------------------
5) Que no ha sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, se observa que el Informe Psico-social del penado, inserto a los folios 1087 al 1091, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: Emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, ya que cuenta con apoyo familiar, para autocrítica, desea superarse.------------------
Asimismo posee un trabajo estable, ofrecido por el Ciudadano JUAN CARLOS BRACHO URDANETA, trabajando como Obrero en su empresa denominada “ TRANSCOMERPLAT, C.A.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02- 09-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 18.636.587, soltero, obrero, hijo de César Aníbal Velazco Mora y Autritila Zambrano, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 8, Nº 3-32, El Vigía Estado Mérida, sentenciado por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los artículos 277 y 218.1 del Código Penal en relación con los artículos 74, 76, 77 y 88 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano; condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Pena, Imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones: -----------------------------------------------------------------------
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. -----------------------------------------------------------
2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, --------------------------------------------
3) Se le sugiere incorporarse a las actividades académicas, y poder seguir estudiando y lograr una profesión honorable.---------------------------------------------------------------------------------
4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. ------------------------------------------------------------
5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. ------------------------
6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ---------------
7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). -------
8) No portar Armas de ningún tipo.-----------------------------------------------------------------------------
9) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. -------------------------------
10) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. ---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien como el penado en los actuales momentos esta detenido cumpliendo la pena en el Internado Judicial Región Los Andes Del Estado Mérida, se acuerda realizar el computo actualizado, observándose, que el pendo fue detenido en fecha 26-05-2007 hasta el día 04-12-2009, estando detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS(06) MESES Y OCHO (08) DIAS sin redención y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que terminara de cumplir el día 26-05-2011, al finalizar el día. ------
En consecuencia la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, será por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEITIDOS (22) DIA, contados a partir de la firma del acta compromiso. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3, 26, 257 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Penado para imponerlo de la presente decisión, el día Siete (07) de Diciembre de 2009, en horas de la Guardia Penitenciaria . Líbrese Boleta de Excarcelación, oficiándose al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida, y enviándole copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------
Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG