REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001764
ASUNTO : LP11-P-2009-001764
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 12-11-2009, inserta a los folios del 94 al 106, en contra del ciudadano JONATHAN ANTONIO RAMIREZ MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 16.658.077, de 26 años de edad, Nacido en fecha 26-04-1983, Soltero, obrero, natural del distrito federal , Caracas , hijo de Antonio Ignacio Ramírez (v) y María Mejías (V) domiciliado en el Sector Aroa, II, calle principal, casa Nº- 20, al frente de la bodega del Señor Lucho, El Vigía del Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado ha estado detenido desde la fecha 18-08-2009 hasta el día 04-12-2009, estando detenido por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que la terminará de cumplir el día 18- 08- 2012, al finalizar el día. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien como el Tribunal observa de la revisión hecha a la causa, que fue recuperado un facsímile de arma de fuego, se acuerda su destrucción en la sede de la Delegación del CICPC, El Vigía Estado Mérida, oficiándose, al Jefe de dicha institución, para que proceda a la destrucción del instrumento antes señalado, cuyas características se encuentran determinada en la experticia inserta al folio 26 de la causa, y una vez cumplida con la comisión encomendada deberá enviar al Tribunal copia del Acta, so pena de incurrir en desacato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinación de Defensoría, para que le asigne un Defensor Público al Penado JONATHAN ANTONIO RAMIREZ MEJIAS, quien debe ser citado, y ofíciese a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial. La presente decisión se le impondrá al penado el día 07-12-2009, en horas de la Guardia Penitenciaria. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
AB