REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000039
ASUNTO : LK11-P-2002-000039
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL DE NAVIDAD.
Visto que en la presente causa, seguida al penado CARLOS EDUARDO LEON ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-14.192.437, cuyos demás datos de identificación consta en la causa, solicita a este tribunal, se le conceda permiso con motivo de Navidad y Año Nuevo, con el objeto de que compartir con su familia, las festividades navideñas,.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este tribunal de la revisión hecha a la causa observa, que el penado, actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto y hasta los momentos ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas, además el penado en su solicitud informa al Tribunal la dirección donde va a pernotar con su familia, lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el permiso solicitado, para que de esta manera, pueda el penado pasar sus navidades en el ceno de su familia, para así contribuir a su reaserción en la Sociedad, ya que la finalidad de nuestro Sistema Penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad y negarle el permiso sería ir en contra de este principio, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar el correspondiente permiso al Penado Ciudadano CARLOS EDUARDO LEON ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-14.192.437, cuyos demás datos de identificación consta en la causa, para que pueda pasar con su familia las navidades y año nuevo, desde el día 18 de Diciembre del año 2009 hasta el día 03 de Enero del año 2010, ambos días inclusive. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno De Los Centros De Tratamiento Comunitario.------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al penado y ofíciese a la Directora y al Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Caneste”, ubicado en el Paraíso, Caracas Distrito capital, de la presente decisión, enviándole copia certificada. Cúmplase. -------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG