REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001456
ASUNTO : LK11-X-2007-000028

AUTO ACORDANDO AUTORIZAR AL PENADO.

Visto que en la presente causa, seguida al penado LUIS JOSE MORA ESCORCHA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 17.659.113, cuyos demás datos de identificación consta en la causa, la de Delegada de Pruebas y la Jefe de UTASP Nº-05, Barinas Estado Barinas, solicitan al Tribunal, que le cambien al penado las presentaciones de dos veces diariamente a una diariamente, por cuanto se le hace difícil presentarse dos veces al día en el centro Penitenciario a firmar, ya que vive distante a dicho centro, es por este motivo, que hacen la presente solicitud-----------------------------------------------------------------
Este tribunal de la revisión hecha a la causa observa, que el penado, actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo y hasta los momentos ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas, por tal motivo considera quien aquí juzga , que es procedente declarar con lugar la solicitud antes hecha, ya que la finalidad de nuestro Sistema Penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad y negarle su solicitud sería ir en contra de este principio, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Declarar con lugar la Solicitud hecha por la Delegada de Prueba a Favor del Penado LUIS JOSE MORA ESCORCHA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 17.659.113, cuyos demás datos de identificación consta en la causa, para que pueda presentarse una vez al día por ante el Centro Penitenciario de Barinas, para de esta manera evitarle contratiempo y pueda cumplir con las obligaciones Impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------
En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al penado y ofíciese a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nº- 05, Barinas Estado Barinas, enviándole copia Certificada de la presente Decisión, así como al Director del Centro Penitenciario Barinas, Estado Barinas. Cúmplase. --------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.