REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001090
ASUNTO : LP11-P-2007-001090

Visto el oficio enviado a este Tribunal por el Gerente de la Aduana Principal de Mérida YSMEL ROMER SERRANO FLOREZ, donde solicita información de la causa signada con el Nº- LP11-P-2007-001090, por cunato la Guardia Nacional retuvo una Mercancía consistente en Cigarrillos, para procede de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el Tribunal para decidir sobre la solicitud hecha, observa, de la revisión a la acusa, que en fecha 14-06-2007, el Tribunal de Control Procedió a sentenciar al Ciudadano ALFONSO TORRES, por el Delito de Contrabando, a cumplir la pena de Tres Años de Prisión, pero no acordó la Destrucción de la mercancía decomisada igualmente al realizarse el ejecútese de la Sentencia se obvio, ordenar la destrucción de la mercancía incautada, es por este motivo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, la destrucción de la mercancía Incautada según Acta Policial Inserta a los folios 11 y 12 de la causa, para lo cual se oficiará al Gerente de la Aduana Principal de Mérida YSMEL ROMER SERRANO FLOREZ, para que proceda a la Destrucción de la mercancía antes identificada, con la obligación de enviar al tribunal Copia Certificada del Acta de Destrucción, so pena de incurrir en desacato. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Penado y su Defensa. Se fundamenta La presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. ---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N º-01
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG