REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002836
ASUNTO : LP11-P-2008-002836

CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09-12-2.008, en contra del penado, DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17- 04-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº-18.637.144, soltero, obrero, hijo de Javier Salas y Rosa Elia Vivas, residenciado en caracas, Barrio Tamarindo, calle La Cagigal, El Valle, y en la casa de su Abuela La Palmita, Sector Las Hamacas, calle principal, vía Mérida, teléfono 0275-4114688, sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y ROBO LEVE EN LLA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 456, en su encabezamiento y en su primer aparte en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal; condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO
Obra inserto a los folios 164 al 172, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 09-12-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y ROBO LEVE EN LLA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 456, en su encabezamiento y en su primer aparte en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal.-----------------------

SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. -------------------------------------------
1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 26-03-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (folio 207), en el cual consta, que el penado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS: fue condenado en fecha. 09-12-2.008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de los ROBO SIMPLE Y ROBO LEVE EN LLA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 456, en su encabezamiento y en su primer aparte en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal.-----------------------
2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. -------
3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4) Presenta constancia de residencia (folio 269), emitida por La prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picón González , donde dejan constancia que el ciudadano DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, vive en esa localidad, en la Palmita , Sector Las Hamacas, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------
5) Que no ha sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, se observa que el Informe Psico-social del penado, inserto a los folios 262 al 266, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: Emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE, por que en el momento de realizar la entrevista a la mamá del penado, esta no se presentó, dejando constancia el equipo Técnico, que de presentarse otro apoyo familiar y consignar otra oferta de trabajo, se puede considerar el pronostico emitido. Ahora bien vista la recomendación del equipo Técnico, y visto que el penado ha presentado ante este Tribunal nuevo apoyo familiar y una nueva oferta de trabajo, inserta a los folios 270 y 275 así como la ratificación de la oferta de trabajo inserta al folio 279, este Tribunal considera que debe otorgar el beneficio solicitado, sin cumplir más formalidades, y de esta manera lograr que el penado pueda con ayuda de su familia reinsertarse en la sociedad, lo cual es el principio fundamental del sistema penitenciario. En Consecuencia se acuerda como se señaló anteriormente, otorgar el Beneficio solicitado a favor del penado.----------------------------------------------------------------------
Asimismo posee un trabajo estable, ofrecido por la Ciudadana DORA ALICIA CALDERON SALAZAR, encargada de la empresa TECNOLOGIAS REMO ELECTRIC. C. A. trabajando como AYUDANTE en dicha empresa, devengando un sueldo de 967,50 Bolívares mensuales más beneficios de Ley, en un horario de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17- 04-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº-18.637.144, soltero, obrero, hijo de Javier Salas y Rosa Elia Vivas, residenciado en caracas, Barrio Tamarindo, calle La Cagigal, El Valle, y en la casa de su Abuela La Palmita, Sector Las Hamacas, calle principal, vía Mérida, teléfono 0275-4114688, sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y ROBO LEVE EN LLA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 456, en su encabezamiento y en su primer aparte en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal; condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Pena Imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones: --------------------
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. -----------------------------------------------------------
2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, --------------------------------------------
3) Se le sugiere incorporarse a las actividades académicas, y poder seguir estudiando y lograr una profesión honorable.---------------------------------------------------------------------------------
4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. ------------------------------------------------------------
5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. ------------------------
6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ---------------
7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). -------
8) No portar Armas de ningún tipo.-----------------------------------------------------------------------------
9) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. -------------------------------
10) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. ---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien como el penado en los actuales momentos esta detenido cumpliendo la pena en el Internado Judicial Región Los Andes Del Estado Mérida, se acuerda realizar el computo actualizado, observándose, que el pendo fue detenido en una primera oportunidad en fecha 26-09-2008 hasta el día 28-09-2008, estando detenido por un lapso de DOS (02) DIAS y en un asegunda oportunidad desde la fecha 23-10-2008 hasta la fecha 09- 12- 2009, estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, sumando ambos términos, nos da un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES (01) Y DIECIOCHO (18) DIAS sin redención, además el penado tiene una redención de fecha 03-08-2009, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÌAS, que sumada al tiempo de detención físicamente, nos da un tiempo de pena cumplida con Redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y como fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, que terminara de cumplir el día 11-06-2013, al finalizar el día. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, será por el lapso de TRES (03) AÑO, contados a partir de la firma del acta compromiso. -------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3, 26, 257 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Penado para imponerlo de la presente decisión, para día Diez (10) de Diciembre de 2009, en la sede de este Circuito Judicial penal. Oficiándose al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida, enviándole Boleta de Traslado y copia certificada de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.