REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000165

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA


Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y como tal del penado MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.428, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-05-1.973, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Angel Vanegas y de María del Carmen Altuve, domiciliado en el Sector La inmaculada, Calle 10, Casa Nº 13-50, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región los Andes con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos Constancia de Trabajo de fecha 06 de noviembre de 2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE ha participado en actividades laborales como “PINTOR Y ARTESANO” desde el día 07-10-2008 hasta el día 06-11-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: UN (01) AÑO Y TREINTA (30) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta emitida en fecha 06-11-2009 suscrita por el mencionado Director y la Consultora Jurídica abogada EGLÉ TORRES, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la fecha en mención no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REDIME el lapso de: SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de la pena total que cumple el penado MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.428, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-05-1.973, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Angel Vanegas y de María del Carmen Altuve, domiciliado en el Sector La inmaculada, Calle 10, Casa Nº 13-50, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región los Andes con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; a quien se le Sigue Asunto Penal por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE, fue detenido en una primera oportunidad desde el día 21-07-2003 al 23-07-2003, por lo cual se encontró privado de libertad por DOS (02) DÍAS, posteriormente desde el 16-09-2008, hasta el 10-12-2009 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de libertad por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido por un lapso de: SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19), siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 01 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO AL FINALIZAR EL DÍA. TERCERO: Se procederá a imponer de la presente decisión al penado MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE, el día lunes 14 de diciembre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia penitenciaria. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado en mención. Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO