REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001771
ASUNTO : LP11-P-2005-001771

AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO

Vista la solicitud presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde solicita para el penado CHACON NIÑO GERMAN RICARDO, titular de cédula de identidad Nº 14.807.735, a quien se le sigue causa por este Tribunal por el delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, mediante la cual solicita a este Despacho le sea concedido permiso de navidad y año nuevo, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, desde el día 18-12-2009 hasta el día 03-01-2010, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar en COLONCITO ESTADO TACHIRA, CALLE 07, CASA Nº 0-142. TELEFONO 0426-727.20.67. Y el cual se encuentra debidamente avalada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, siendo indicado en el mismo que el mencionado penado fue evaluado por el Consejo de Evaluación resultando el mismo favorable, ya que no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario y que la firma que antecede a la solicitud es del penado CHACON NIÑO GERMAN RICARDO. En este estado, con fundamento a lo previsto en el artículo 48 parágrafo único, numeral 6 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario y del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: salida transitoria desde el día 18-12-2009 hasta el día 03-01-2010, ambas fechas inclusive, a favor del penado CHACON NIÑO GERMAN RICARDO, titular de cédula de identidad Nº 14.807.735, pernoctando durante ese periodo en COLONCITO ESTADO TACHIRA, CALLE 07, CASA Nº 0-142. TELEFONO 0426-727.20.67, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, quien deberá retornar al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez", del Estado Mérida, en la fecha en mención. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado antes mencionado, haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, de Mérida estado Mérida, indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA