REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003808
ASUNTO : LP11-P-2006-003808
AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO
Vista la solicitud presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde solicita para el penado IBARRA IBARRA ARGELINO, titular de cédula de identidad Nº 13.390.119, a quien se le sigue causa por este Tribunal por el delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, mediante la cual solicita a este Despacho le sea concedido permiso de navidad y año nuevo, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, desde el día 18-12-2009 hasta el día 03-01-2010, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar en BARRIO LAS PRIMICIAS, CALLE 0, MANZANA 8, PARCELA 007, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MERIDA. TELEFONO 0416-979.71.80. Y el cual se encuentra debidamente avalada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, siendo indicado en el mismo que el mencionado penado fue evaluado por el Consejo de Evaluación resultando el mismo favorable, ya que no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario y que la firma que antecede a la solicitud es del penado IBARRA IBARRA ARGELINO. En este estado, con fundamento a lo previsto en el artículo 48 parágrafo único, numeral 6 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario y del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: salida transitoria desde el día 18-12-2009 hasta el día 03-01-2010, ambas fechas inclusive, a favor del penado IBARRA IBARRA ARGELINO, titular de cédula de identidad Nº 13.390.119, pernoctando durante ese periodo en BARRIO LAS PRIMICIAS, CALLE 0, MANZANA 8, PARCELA 007, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MERIDA. TELEFONO 0416-979.71.80, con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, quien deberá retornar al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez", del Estado Mérida, en la fecha en mención. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado antes mencionado, haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, de Mérida estado Mérida, indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA