REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003923
ASUNTO : LP11-P-2006-003923
AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO
Vista la solicitud presentada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Centro de Pernocta “José Maria Olaso” de Mérida estado Mérida, donde requiere autorización para el penado MARQUEZ DAVILA JOSÉ HERNAN, titular de cédula de identidad Nº 11.216.704, a quien se le sigue causa por este Tribunal por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de HOY OCCISO ALBIS EDECIO RANGEL QUINTERO Y SERGIO DANIEL CARRERO DAVILA (RESPECTIVAMENTE), y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; mediante el cual solicita a este Despacho le sea concedido permiso navideño extraordinario, desde el día 24-12-2009, a las 06:00 a.m., hasta el día 26-12-2009 a las 07:30 p.m., y desde el día 31-12-2009 a las 06:00 a.m., hasta el día 02-01-2010 a las 07:30 p.m.; en este estado con fundamento a lo previsto en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: salida transitoria desde el día 24-12-2009, a las 06:00 a.m., hasta el día 26-12-2009 a las 07:30 p.m., y desde el día 31-12-2009 a las 06:00 a.m., hasta el día 02-01-2010 a las 07:30 p.m. a favor del penado MARQUEZ DAVILA JOSÉ HERNAN, titular de cédula de identidad Nº 11.216.704, quien beberá retornar al Centro Penitenciario de la Región Andina, Centro de Pernocta “José Maria Olaso” de Mérida estado Mérida, en la fecha en mención. Salida transitoria que se hará efectiva siempre que el penado antes mencionado haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y condiciones impuestas por este Despacho y por ende del Delegado de Prueba. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Centro de Pernocta “José Maria Olaso” de Mérida estado Mérida, indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA