REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000216
ASUNTO : LP11-P-2007-000216
AUTORIZACION DE PERMISO NAVIDEÑO
Vista la solicitud presentada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde requiere para la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.658, a quien se le sigue causa por este Tribunal por los delitos de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem, y quien se encuentra actualmente bajo formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; le sea concedido permiso de navidad y año nuevo con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, desde el día 18-12-2009 hasta el día 03-01-2010, ambas fechas inclusive, comprometiéndose a pernoctar en el BARRIO ELIGIA JATIVA, 2º CALLE, CASA 1-81, EL VIGÍA,. TELEFONO 0426-9277361 Y 0414-748.1965 (MADRE), requerimiento el cual se encuentra debidamente avalado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, siendo indicado en el mismo que la mencionada penada fue evaluada por el Consejo de Evaluación resultando el mismo favorable ya que no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario, y que la firma que antecede a la solicitud es de la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI. En este estado, con fundamento a lo previsto artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 48 Parágrafo Único, numeral 6 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
UNICO: Salida transitoria desde el día 18-12-2009 hasta el día 03-01-2010, ambas fechas inclusive, a favor de la penada JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.658, pernoctando durante ese periodo en: BARRIO ELIGIA JATIVA, 2º CALLE, CASA 1-81, EL VIGÍA,. TELEFONO 0426-9277361 Y 0414-748.1965 (MADRE), con el objeto de compartir con su familia las festividades navideñas, bebiendo retornar al Centro de Tratamiento Comunitario " Lic. Piedad Leonor Rodríguez" del Estado Mérida, en la fecha en mención. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que la penada de autos, haya firmado un Acta Interna donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho y por ende del Delegado de Prueba. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, de Mérida Estado Mérida, indicando lo aquí acordado y boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO