REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000706
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la defensa pública OLIVA VOLCANES y como tal del penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.830, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-12-1.967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Rafael Serrano Quiñones (f) y de María Eva Durán (f), residenciado en la población de Mucujepe, vía panamericana, Casa Nº 6-97, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado.Este Tribunal para decidir, observa: El penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, según los recaudos anexos, tenemos Constancia de Trabajo de fecha 06 de noviembre de 2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN ha participado en actividades laborales como “AYUDANTE DE CARPINTERÍA” desde el día 01-02-2000 hasta el día 06-11-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta emitida en fecha 06-11-2009 suscrita por el mencionado Director y la Consultora Jurídica abogada EGLÉ TORRES, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso y hasta la fecha en mención no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de: CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.830, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-12-1.967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Rafael Serrano Quiñones (f) y de María Eva Durán (f), residenciado en la población de Mucujepe, vía Panamericana, Casa Nº 6-97, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; a quien se le Sigue Asunto Penal por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN, fue detenido desde el día 11-04-2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el 14-04-2007, de lo cual se colige que cumplió DOS (02) DÍAS de detención; en una segunda oportunidad fue detenido desde el 17-04-2007 al 27-04-2007 por un lapso de DIEZ (10) DÍAS, y en una tercera oportunidad desde el 12-2006 al 10-12-2006 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de libertad por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha: 16-02-2009, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, más la redención otorgada en la presente decisión de: CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 22 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO AL MEDIODÍA (12:00 p.m). Ahora bien, siendo el caso que para la fecha del cumplimiento de la pena, los Tribunales se encuentran en vacaciones navideñas, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, a los fines de que la misma se haga efectiva el día la mencionada fecha (22-12-2009 al mediodía)TERCERO: Se procederá a imponer de la presente decisión al penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN, el día lunes 14 de diciembre de 2009, a las 9:00 a.m. en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia.Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado en mención. Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO