REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001905
ASUNTO : LP11-P-2008-001905


AUTORIZACION DE PERMISO

Por recibido oficio Nº 555 de fecha 07-12-2009, suscrito por el abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita autorización de traslado del interno LUÍS GERARDO OLIVEROS, del 10 al 20 de diciembre del año 2009, con la finalidad de participar en los diferentes eventos conmemorativos da la época decembrina a realizarse en el Estado Mérida, ya que e integrante del Grupo Libertador Gaitera de este Centro Penitenciario; quien aquí decide considera en atención al Principio de Progresividad, acordar que el penado en mención intervenga en el acto cultural. Es de señalar, que el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. En este mismo sentido, la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.Así pues, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que traslade al penado LUÍS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.662, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 22-11-1.985, de 22 años de edad, con sexto grado de educación primaria, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Pedro Gómez (v) y de Lourdes del Carmen Oliveros, residenciado en el Sector La Conquista, Avenida Rafael Urdaneta, Casa Nº 12-717, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida; con todas las seguridades del caso y bajo la responsabilidad del mencionado Director, del 10 al 20 de diciembre del año 2009, con la finalidad de participar en los diferentes eventos conmemorativos da la época decembrina a realizarse en el Estado Mérida, ya que e integrante del Grupo Libertador Gaitera de este Centro Penitenciario. Todo de conformidad con el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrense oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO