REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.





ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2001-000149
ASUNTO : LL11-P-2001-000149

Por recibida solicitud suscrita de parte del penado TONY FLORENTINO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.483, correspondiente a que se le autorice su traslado voluntario al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, por cuanto no es aceptado por la población reclusa del Centro Penitenciario de la Región Andina donde actualmente se encuentra cumpliendo pena, y donde corre peligro su vida; siendo ratificado tal requerimiento, personalmente, el día de hoy (14-12-09) en la guardia penitenciaria que cumple este Juzgado en dicho Centro.
Así mismo, visto el oficio Nº 14-F22-0569-2009 de fecha 08-12-2009 suscrito por la abogada FILOMENA BULDO Fiscal Auxiliar 22º del Ministerio Público, en el cual informa que en la inspección ordinaria realizada en el Centro Penitenciario de la Región Andina, tomó entrevista del penado en mención quien le solicitó voluntariamente traslado al Centro Penitenciario de Santa Ana, en razón a los inconvenientes de su aislamiento y temiendo por su vida e integridad física, a raíz de los hechos de sangre ocurridos el 29-11-2009, y que amenaza con auto infringirse lesiones y provocar hechos de sangre para que se ordene su traslado.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Según el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el Estado Venezolano propugna como uno de los valores superiores del su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida de todo ciudadano.
El caso que nos ocupa, en relación al traslado que solicita el penado TONY FLORENTINO GUTIERREZ hasta el Centro Penitenciario de Santa Ana en el Estado Táchira, es inminente que se acuerde el mismo, toda vez que la situación irregular que indica el Ministerio Público en su oficio, es notorio, máxime cuando este Tribunal en Guardia Penitenciara dejó constancia mediante Acta, que en el Área de Cámara del recinto penitenciario, se encontraban doce (12) internos rechazados por el resto de la población penal, a raíz de los hechos suscitados el 29-11-2009 donde resultaron fallecidos cuatro internos y heridos cinco, lo cual obligó a la toma del mencionado Centro Penitenciario de la región Andina, por parte de la Guardia Nacional.

En este mismo sentido, por parte del Director del mencionado Centro Penitenciario, verbalmente indicó que tales internos corrían peligro en su integridad física, por lo cual requería se acordara el traslado voluntario de los mismos.

Ante tales circunstancias, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

ÚNICO: Traslado del penado TONY FLORENTINO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.250.483, nacido en fecha 26-07-1976, obrero; desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el Centro Penitenciario de Santa Ana en el Estado Táchira, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, ofíciese a un Tribunal de Ejecución de la Jurisdicción de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que continúen con la vigilancia penitenciaria del mencionado penado, a quien se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1º y 2º del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORILLO DURÁN (occiso). Así mismo al Director al Centro Penitenciario de Santa Ana del Estado Táchira.
Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como la Defensa Pública quedaron legalmente notificados del presente Auto, por encontrarse presentes en la Guardia Penitenciaria.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIO