REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000022
ASUNTO : LL11-P-2002-000022

Por recibida actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, constante de 8 folios útiles relacionadas con la detención del penado JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA, cédula de identidad Nº 15.594.048, por presentar orden de captura de fecha 28-03-2001 emitida por el Tribunal de Control Nº 07 del mismo Circuito Judicial; este Juzgado para decidir observa:Mediante oficio S/N de esta misma fecha, el Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, remite al Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal de esta extensión, actuaciones relacionadas con la aprehensión del mencionado penado. En dichas actuaciones se evidencia oficio Nº 4915 de fecha 03-12-2009 en el cual el Jefe de la Sub-Delegación de Tucacas del mencionado Cuerpo Investigativo, remite a la Sub-Delegación de esta Jurisdicción en calidad de detenido al ciudadano JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA, quien se encontraba a la orden del Tribunal de Control Nº 01 de esa Circunscripción Judicial, en la causa Nº 1CO-1402-2009, por la presunta comisión del delito de HURTO, y quien igualmente quedó en libertad en la Audiencia Preliminar.Así mismo, se evidencia oficio Nº 1CO-4311-2009 de fecha 23-11-2009 suscrito por la Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, donde informa al Tribunal de Control Nº 07 de esta Jurisdicción, que el ciudadano JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA quedó en libertad en virtud de que en la Audiencia de Presentación de Imputado se le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días ante dicho Tribunal, e igualmente que el mismo quedó a la orden del Tribunal destinatario por cuanto presenta solicitud de fecha 28-03-2001 por el delito de Homicidio. Requiere igualmente en la misiva, se le informe sobre el estado actual de la causa.Ahora bien, pese a que las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, las mismas se reciben de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, por ante este Despacho, por cuanto el ciudadano JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA, figura como penado por ante este Tribunal de Ejecución Nº 02, a quien en fecha 15-12-2005 le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Así mismo el 10-04-2007 le fue acordada, a solicitud de la Directota del Centro de Tratamiento Comunitario de la ciudad de Mérida, la Supervisión Especial.
El 24-10-2007, le fue acordado por este juzgado de Ejecución, la transferencia para el cumplimiento del Régimen Abierto, desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la ciudad de Mérida Estado Mérida, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, en Porlamar Estado Nueva Esparta. Igualmente en fecha 08-07-2008 al penado de autos se le acuerda la transferencia de la supervisión y control del Beneficio de Régimen Abierto, desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” en Porlamar Estado Nueva Esparta, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la urbanización El trigal Centro, Avenida el Cerro, cruce con calle San Andrés, casa Nº 85-100, Quinta Ilusión Valencia, Estado Carabobo.

De lo anteriormente señalado se desprende que el penado JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA, goza de la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto, y por ende no puede estar privado de su libertad en relación al presente Asunto Penal, todo en atención al Principio de Libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 9º del Código orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: Conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 9º del Código orgánico Procesal Penal, librar Boleta de Libertad, a favor del penado JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.564.048, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 16-11-1.982, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jesús Alonso Valero y de María Magali Zerpa, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Urbanización El Trigal Centro, Avenida El Cerro, cruce con Calle San Andrés, Casa Nº 85-100, Quinta Ilusión, Valencia, Estado Carabobo, donde cumple actualmente la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto.SEGUNDO: Remítase oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de solicitarle se deje sin efecto la orden de aprehensión de fecha 2303-2001 emitida por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en contra del penado JESÚS ALEXANDER VALERO ZERPA, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de JOSÉ DANIEL RAMÍREZ, relacionado al Asunto Antiguo Nº 7C-205/01, Asunto Penal Nº LL11-P-2002-000022.TERCERO: Ofíciese al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, informándole del estado actual de la presente causa, así como de la libertad acordada en la presente fecha.CUARTO: Ofíciese al Director (a) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la Urbanización El Trigal Centro, Avenida El Cerro, cruce con Calle San Andrés, Casa Nº 85-100, Quinta Ilusión, Valencia, Estado Carabobo, informándole de la presente decisión, e igualmente solicitándole remita a este Despacho Informe Periódico Conductual del penado de autos.
QUINTO: Notifíquese al Ministerio Público y Defensa Pública.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02.


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO